• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 17, 2020

Recurso extraordinario de nulidad. Improcedencia. Excepción de cosa juzgada. Acción indemnizatoria. Enfermedad profesional. Agravamiento de las patologías no demostrado. Prestaciones dinerarias de la ley N.° 4.557

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L-124766-1, “Siestra, Víctor Ismael c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/Enfermedad profesional", 29 de junio de 2020

Tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3, 21, 22 y 46, inc. 1, de la Ley N.º 24.557 y asumir, consiguientemente, su competencia en el conocimiento de los autos del epígrafe en los términos del art. 2, inc. a, de la Ley N.º 11.653, el Tribunal del Trabajo N.º 2 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos acogió la excepción de cosa juzgada que la demandada Mapfre Argentina A.R.T. S.A. opuso para enervar el progreso de la acción indemnizatoria que en su contra promoviera el señor Víctor Ismael Siestra, ordenando su archivo.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron los letrados apoderados del actor mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, remedios que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de origen. Denunciaron los quejosos la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en virtud de sostener que el tribunal sentenciante incumplió su deber de resolver todos los planteos que las partes sometieron a su conocimiento y prescindió del texto de la ley para fundar la decisión adoptada en la sentencia.

 

Puntualmente se agraviaron de la omisión que endilgaron al órgano judicial interviniente en el tratamiento de una cuestión esencial que integró la traba de la litis y formó parte del objeto de la pretensión resarcitoria impetrada.

 

En la intervención que le fue conferida en el marco del recurso extraordinario de nulidad planteado, el Procurador consideró que no correspondía hacer lugar a este; en tal sentido, observó que obstaba a su progreso la circunstancia de que la cuestión cuya presunta preterición agraviaba a los presentantes, había sido materia de expresa consideración en la sentencia, aunque,  en sentido adverso al que ellos pretendían.

 

Remarcó que los términos extraídos de la sentencia en crítica no dejaban margen de hesitación alguna en orden a descartar la configuración en la especie de la causal omisiva denunciada en la protesta al amparo del art. 168 de la Carta bonaerense y, consiguientemente, al progreso de la vía nulificante fundada en su consumación. Al efecto, colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "Es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que denuncia como preterida ha sido examinada y resuelta por el órgano jurisdiccional de origen aunque en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, sin que importe a los fines del citado remedio procesal el acierto o mérito de la decisión".

 

Desde estos lineamientos, el Procurador concluyó que el pronunciamiento atacado tenía apoyo en expresas disposiciones legales, extremo que sin más satisfacía la manda constitucional citada, cualquiera fuera el acierto de su aplicación al caso; y que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resultaba  improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 17, 2020

Recurso extraordinario de nulidad. Improcedencia. Excepción de cosa juzgada. Acción indemnizatoria. Enfermedad profesional. Agravamiento de las patologías no demostrado. Prestaciones dinerarias de la ley N.° 4.557

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L-124766-1, “Siestra, Víctor Ismael c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/Enfermedad profesional", 29 de junio de 2020

Tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3, 21, 22 y 46, inc. 1, de la Ley N.º 24.557 y asumir, consiguientemente, su competencia en el conocimiento de los autos del epígrafe en los términos del art. 2, inc. a, de la Ley N.º 11.653, el Tribunal del Trabajo N.º 2 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos acogió la excepción de cosa juzgada que la demandada Mapfre Argentina A.R.T. S.A. opuso para enervar el progreso de la acción indemnizatoria que en su contra promoviera el señor Víctor Ismael Siestra, ordenando su archivo.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron los letrados apoderados del actor mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, remedios que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de origen. Denunciaron los quejosos la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en virtud de sostener que el tribunal sentenciante incumplió su deber de resolver todos los planteos que las partes sometieron a su conocimiento y prescindió del texto de la ley para fundar la decisión adoptada en la sentencia.

 

Puntualmente se agraviaron de la omisión que endilgaron al órgano judicial interviniente en el tratamiento de una cuestión esencial que integró la traba de la litis y formó parte del objeto de la pretensión resarcitoria impetrada.

 

En la intervención que le fue conferida en el marco del recurso extraordinario de nulidad planteado, el Procurador consideró que no correspondía hacer lugar a este; en tal sentido, observó que obstaba a su progreso la circunstancia de que la cuestión cuya presunta preterición agraviaba a los presentantes, había sido materia de expresa consideración en la sentencia, aunque,  en sentido adverso al que ellos pretendían.

 

Remarcó que los términos extraídos de la sentencia en crítica no dejaban margen de hesitación alguna en orden a descartar la configuración en la especie de la causal omisiva denunciada en la protesta al amparo del art. 168 de la Carta bonaerense y, consiguientemente, al progreso de la vía nulificante fundada en su consumación. Al efecto, colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "Es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que denuncia como preterida ha sido examinada y resuelta por el órgano jurisdiccional de origen aunque en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, sin que importe a los fines del citado remedio procesal el acierto o mérito de la decisión".

 

Desde estos lineamientos, el Procurador concluyó que el pronunciamiento atacado tenía apoyo en expresas disposiciones legales, extremo que sin más satisfacía la manda constitucional citada, cualquiera fuera el acierto de su aplicación al caso; y que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resultaba  improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar