• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 17, 2020

Recurso extraordinario de nulidad. Improcedencia. Excepción de cosa juzgada. Acción indemnizatoria. Enfermedad profesional. Agravamiento de las patologías no demostrado. Prestaciones dinerarias de la ley N.° 4.557

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L-124766-1, “Siestra, Víctor Ismael c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/Enfermedad profesional", 29 de junio de 2020

Tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3, 21, 22 y 46, inc. 1, de la Ley N.º 24.557 y asumir, consiguientemente, su competencia en el conocimiento de los autos del epígrafe en los términos del art. 2, inc. a, de la Ley N.º 11.653, el Tribunal del Trabajo N.º 2 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos acogió la excepción de cosa juzgada que la demandada Mapfre Argentina A.R.T. S.A. opuso para enervar el progreso de la acción indemnizatoria que en su contra promoviera el señor Víctor Ismael Siestra, ordenando su archivo.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron los letrados apoderados del actor mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, remedios que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de origen. Denunciaron los quejosos la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en virtud de sostener que el tribunal sentenciante incumplió su deber de resolver todos los planteos que las partes sometieron a su conocimiento y prescindió del texto de la ley para fundar la decisión adoptada en la sentencia.

 

Puntualmente se agraviaron de la omisión que endilgaron al órgano judicial interviniente en el tratamiento de una cuestión esencial que integró la traba de la litis y formó parte del objeto de la pretensión resarcitoria impetrada.

 

En la intervención que le fue conferida en el marco del recurso extraordinario de nulidad planteado, el Procurador consideró que no correspondía hacer lugar a este; en tal sentido, observó que obstaba a su progreso la circunstancia de que la cuestión cuya presunta preterición agraviaba a los presentantes, había sido materia de expresa consideración en la sentencia, aunque,  en sentido adverso al que ellos pretendían.

 

Remarcó que los términos extraídos de la sentencia en crítica no dejaban margen de hesitación alguna en orden a descartar la configuración en la especie de la causal omisiva denunciada en la protesta al amparo del art. 168 de la Carta bonaerense y, consiguientemente, al progreso de la vía nulificante fundada en su consumación. Al efecto, colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "Es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que denuncia como preterida ha sido examinada y resuelta por el órgano jurisdiccional de origen aunque en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, sin que importe a los fines del citado remedio procesal el acierto o mérito de la decisión".

 

Desde estos lineamientos, el Procurador concluyó que el pronunciamiento atacado tenía apoyo en expresas disposiciones legales, extremo que sin más satisfacía la manda constitucional citada, cualquiera fuera el acierto de su aplicación al caso; y que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resultaba  improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 17, 2020

Recurso extraordinario de nulidad. Improcedencia. Excepción de cosa juzgada. Acción indemnizatoria. Enfermedad profesional. Agravamiento de las patologías no demostrado. Prestaciones dinerarias de la ley N.° 4.557

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L-124766-1, “Siestra, Víctor Ismael c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/Enfermedad profesional", 29 de junio de 2020

Tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3, 21, 22 y 46, inc. 1, de la Ley N.º 24.557 y asumir, consiguientemente, su competencia en el conocimiento de los autos del epígrafe en los términos del art. 2, inc. a, de la Ley N.º 11.653, el Tribunal del Trabajo N.º 2 del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos acogió la excepción de cosa juzgada que la demandada Mapfre Argentina A.R.T. S.A. opuso para enervar el progreso de la acción indemnizatoria que en su contra promoviera el señor Víctor Ismael Siestra, ordenando su archivo.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron los letrados apoderados del actor mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, remedios que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de origen. Denunciaron los quejosos la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en virtud de sostener que el tribunal sentenciante incumplió su deber de resolver todos los planteos que las partes sometieron a su conocimiento y prescindió del texto de la ley para fundar la decisión adoptada en la sentencia.

 

Puntualmente se agraviaron de la omisión que endilgaron al órgano judicial interviniente en el tratamiento de una cuestión esencial que integró la traba de la litis y formó parte del objeto de la pretensión resarcitoria impetrada.

 

En la intervención que le fue conferida en el marco del recurso extraordinario de nulidad planteado, el Procurador consideró que no correspondía hacer lugar a este; en tal sentido, observó que obstaba a su progreso la circunstancia de que la cuestión cuya presunta preterición agraviaba a los presentantes, había sido materia de expresa consideración en la sentencia, aunque,  en sentido adverso al que ellos pretendían.

 

Remarcó que los términos extraídos de la sentencia en crítica no dejaban margen de hesitación alguna en orden a descartar la configuración en la especie de la causal omisiva denunciada en la protesta al amparo del art. 168 de la Carta bonaerense y, consiguientemente, al progreso de la vía nulificante fundada en su consumación. Al efecto, colacionó doctrina de la Suprema Corte de Justicia local a cuyo tenor "Es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que denuncia como preterida ha sido examinada y resuelta por el órgano jurisdiccional de origen aunque en sentido adverso a las pretensiones del recurrente, sin que importe a los fines del citado remedio procesal el acierto o mérito de la decisión".

 

Desde estos lineamientos, el Procurador concluyó que el pronunciamiento atacado tenía apoyo en expresas disposiciones legales, extremo que sin más satisfacía la manda constitucional citada, cualquiera fuera el acierto de su aplicación al caso; y que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto resultaba  improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar