Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Expte. N.º 8675/15 y 8697/15, “N.D. y N.T. contra España”, 17 de febrero de 2020
La sentencia versa sobre el rechazo, en la frontera, de dos inmigrantes ilegales, que no habían logrado superar los obstáculos físicos que integran la frontera. Ayudados a descender de la valla por las fuerzas de seguridad españolas, fueron devueltos inmediatamente al lado marroquí de la frontera.
Los inmigrantes demandaron al Estado español, al considerar que deberían haber sido identificados y sujetos a un procedimiento administrativo individualizado, antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideraban que al no haberse llevado a cabo dicho procedimiento, se produjo una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo N.º 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo con arreglo al artículo 13 del Convenio.
España, por el contrario, consideró que si -como sucedía en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no podía considerarse que hubiera ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que fueron vulnerados los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante una suma equivalente a 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa.
Antecedentes:
El 13 de agosto de 2014, los demandantes ND y NT, procedentes de Mali y Costa de Marfil respectivamente, intentaron entrar en territorio español tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. De acuerdo con el Gobierno, la policía marroquí evitó la entrada de 500 migrantes, aunque otros 100 lo consiguieron, de los cuales 75 llegaron a la cima de la valla interior. Cuando bajaron, fueron interceptados por la Guardia Civil que los escoltó de vuelta a Marruecos.
En este estado, la Sentencia de Sala del Tribunal Europeo, con fecha 3 de octubre de 2017, dictó sentencia en la que consideró vulnerado el artículo 4 del Protocolo 4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros), así como el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio puesto en relación con el anterior, y condenó a satisfacer a cada demandante 5.000 euros en concepto de daños morales.
Recurso de reenvío a la Gran Sala
En diciembre de 2017 el Gobierno de España solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, que fue aceptada, por tratarse de un asunto que plantea una cuestión grave sobre la interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general. El 26 de septiembre de 2018 se celebró una vista pública en la que ambas partes pusieron de manifiesto sus alegaciones.
Sentencia de Gran Sala
La Gran Sala se pronunció mediante la sentencia dictada el 17 de febrero de 2020, en la que falló, por unanimidad, continuar con el examen de las demandas en virtud del artículo 37 § 1 in fine del Convenio; desestimar la objeción preliminar del Gobierno respecto a la ausencia de la condición de víctima, examinada por el Tribunal desde el punto de vista de la determinación de los hechos; así como la excepción preliminar de incompetencia alegada por el Gobierno. También desestimó, por unanimidad la excepción preliminar del Gobierno relativa a la supuesta pérdida de la condición de víctima de los demandantes a causa de los acontecimientos ocurridos tras el 13 de agosto de 2014 y la solicitud del Gobierno de que se archivara el caso por dicho motivo; y la objeción preliminar del Gobierno relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos. Por mayoría, desestimó, asimismo, la objeción preliminar del Gobierno relativa a la inaplicabilidad del artículo 4 del Protocolo 4 en el presente caso.
Finalmente, por unanimidad, declaró que no había habido vulneración del artículo 4 del Protocolo N.º 4 del Convenio ni se había vulnerado el artículo 13 del Convenio, considerado conjuntamente con el artículo 4 del Protocolo N.º 4.
De acuerdo con el artículo 44 del Convenio, esta sentencia es firme.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, Expte. N.º 8675/15 y 8697/15, “N.D. y N.T. contra España”, 17 de febrero de 2020
La sentencia versa sobre el rechazo, en la frontera, de dos inmigrantes ilegales, que no habían logrado superar los obstáculos físicos que integran la frontera. Ayudados a descender de la valla por las fuerzas de seguridad españolas, fueron devueltos inmediatamente al lado marroquí de la frontera.
Los inmigrantes demandaron al Estado español, al considerar que deberían haber sido identificados y sujetos a un procedimiento administrativo individualizado, antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideraban que al no haberse llevado a cabo dicho procedimiento, se produjo una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo N.º 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo con arreglo al artículo 13 del Convenio.
España, por el contrario, consideró que si -como sucedía en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no podía considerarse que hubiera ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que fueron vulnerados los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante una suma equivalente a 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa.
Antecedentes:
El 13 de agosto de 2014, los demandantes ND y NT, procedentes de Mali y Costa de Marfil respectivamente, intentaron entrar en territorio español tras asaltar las vallas fronterizas de Melilla. De acuerdo con el Gobierno, la policía marroquí evitó la entrada de 500 migrantes, aunque otros 100 lo consiguieron, de los cuales 75 llegaron a la cima de la valla interior. Cuando bajaron, fueron interceptados por la Guardia Civil que los escoltó de vuelta a Marruecos.
En este estado, la Sentencia de Sala del Tribunal Europeo, con fecha 3 de octubre de 2017, dictó sentencia en la que consideró vulnerado el artículo 4 del Protocolo 4 (prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros), así como el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio puesto en relación con el anterior, y condenó a satisfacer a cada demandante 5.000 euros en concepto de daños morales.
Recurso de reenvío a la Gran Sala
En diciembre de 2017 el Gobierno de España solicitó la remisión del asunto a la Gran Sala, que fue aceptada, por tratarse de un asunto que plantea una cuestión grave sobre la interpretación o aplicación del Convenio o una cuestión grave de carácter general. El 26 de septiembre de 2018 se celebró una vista pública en la que ambas partes pusieron de manifiesto sus alegaciones.
Sentencia de Gran Sala
La Gran Sala se pronunció mediante la sentencia dictada el 17 de febrero de 2020, en la que falló, por unanimidad, continuar con el examen de las demandas en virtud del artículo 37 § 1 in fine del Convenio; desestimar la objeción preliminar del Gobierno respecto a la ausencia de la condición de víctima, examinada por el Tribunal desde el punto de vista de la determinación de los hechos; así como la excepción preliminar de incompetencia alegada por el Gobierno. También desestimó, por unanimidad la excepción preliminar del Gobierno relativa a la supuesta pérdida de la condición de víctima de los demandantes a causa de los acontecimientos ocurridos tras el 13 de agosto de 2014 y la solicitud del Gobierno de que se archivara el caso por dicho motivo; y la objeción preliminar del Gobierno relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos. Por mayoría, desestimó, asimismo, la objeción preliminar del Gobierno relativa a la inaplicabilidad del artículo 4 del Protocolo 4 en el presente caso.
Finalmente, por unanimidad, declaró que no había habido vulneración del artículo 4 del Protocolo N.º 4 del Convenio ni se había vulnerado el artículo 13 del Convenio, considerado conjuntamente con el artículo 4 del Protocolo N.º 4.
De acuerdo con el artículo 44 del Convenio, esta sentencia es firme.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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