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Julio 24, 2020

Conflicto entre Municipalidades contiguas. Ingreso de habitantes. Libre circulación. Brotes de Covid 19. Demanda originaria. Vías de hecho. Derechos fundamentales. Poder de policía. Ejercicio abusivo. Falta de legitimación activa

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B-76488, “Municipalidad de Olavarría c/ Municipalidad de Laprida" y otras s/conflicto Art. 196 CP”, 6 de julio de 2020

El Intendente Municipal del Partido de Olavarría, en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del Decreto ley N.º 6769/1958, denunció la existencia de un conflicto externo entre la Municipalidad en la que ejerce su mandato y las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué. 

 

Promovió la queja debido a que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de Olavarría, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirigió la pretensión, sin que existiera ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorizara semejante restricción. Entendió que tal proceder, por carecer de sustento en alguna ley, decreto o reglamento que lo autorizara, constituía una típica vía de hecho, que vulneraba derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita.

 

Por lo expuesto, solicitó que, por aplicación de lo dispuesto en la citada norma constitucional, se declarara la existencia de un conflicto de poderes, se ordenara la inmediata suspensión de los comportamientos materiales ilegales denunciados y que se condenara a los municipios demandados a no interferir en la libre circulación de los habitantes del Partido de Olavarría.

 

La Suprema Corte consideró que lo que debía resolver en el marco de su competencia, de marcada naturaleza política e institucional, era la existencia de una efectiva y concreta disputa entre dos o más órganos en torno a determinada atribución o competencia que cada uno entendía que le correspondía. 

 

Desde esa perspectiva, el Tribunal Supremo local expresó que si bien los sucesos denunciados revestían gravedad, el conflicto municipal no resultaba un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni era  el Intendente quien estaba legitimado -salvo que se encontrara afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente. Agregó que, si se verificara en el caso, como había sido afirmado con aparente verosimilitud, la existencia de vías de hecho, el ordenamiento contaba con medios judiciales específicos para obtener su inmediata cesación, que los afectados, individual o colectivamente, estaban en condiciones de ejercer. (arts. 20 inc. 2, Constitución de la Provincia; 1 y sgtes., Ley N.º 13.928; 12, inc. 5, Ley N.º  12..008 -texto según la Ley N.º 13.101). 

 

Por las razones expuestas, la Suprema Corte rechazó, sin más trámite el conflicto municipal denunciado por el titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Olavarría.

 

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Daños y perjuicios. Uso de automotor. Responsabilidad. Derecho aplicable. Fecha del hecho. Ley vigente al momento del siniestro. art. 41 de la Ley N.° 24.449. Prioridad de paso. Responsabilidad en el manejo de un transporte de pasajeros. Remise. Conductor profesional
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III de Mar del Plata, Expte. 169183, “Veliz Natalia Virginia c/ Gertenbach Marcelo Walter y otro/a s/ daños y perjuicios estado (uso autom. c/ lesiones o muerte)”, 11 de noviembre de 2020
Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020
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Promovió la queja debido a que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de Olavarría, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirigió la pretensión, sin que existiera ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorizara semejante restricción. Entendió que tal proceder, por carecer de sustento en alguna ley, decreto o reglamento que lo autorizara, constituía una típica vía de hecho, que vulneraba derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita.

 

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