• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 24, 2020

Conflicto entre Municipalidades contiguas. Ingreso de habitantes. Libre circulación. Brotes de Covid 19. Demanda originaria. Vías de hecho. Derechos fundamentales. Poder de policía. Ejercicio abusivo. Falta de legitimación activa

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B-76488, “Municipalidad de Olavarría c/ Municipalidad de Laprida" y otras s/conflicto Art. 196 CP”, 6 de julio de 2020

El Intendente Municipal del Partido de Olavarría, en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del Decreto ley N.º 6769/1958, denunció la existencia de un conflicto externo entre la Municipalidad en la que ejerce su mandato y las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué. 

 

Promovió la queja debido a que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de Olavarría, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirigió la pretensión, sin que existiera ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorizara semejante restricción. Entendió que tal proceder, por carecer de sustento en alguna ley, decreto o reglamento que lo autorizara, constituía una típica vía de hecho, que vulneraba derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita.

 

Por lo expuesto, solicitó que, por aplicación de lo dispuesto en la citada norma constitucional, se declarara la existencia de un conflicto de poderes, se ordenara la inmediata suspensión de los comportamientos materiales ilegales denunciados y que se condenara a los municipios demandados a no interferir en la libre circulación de los habitantes del Partido de Olavarría.

 

La Suprema Corte consideró que lo que debía resolver en el marco de su competencia, de marcada naturaleza política e institucional, era la existencia de una efectiva y concreta disputa entre dos o más órganos en torno a determinada atribución o competencia que cada uno entendía que le correspondía. 

 

Desde esa perspectiva, el Tribunal Supremo local expresó que si bien los sucesos denunciados revestían gravedad, el conflicto municipal no resultaba un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni era  el Intendente quien estaba legitimado -salvo que se encontrara afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente. Agregó que, si se verificara en el caso, como había sido afirmado con aparente verosimilitud, la existencia de vías de hecho, el ordenamiento contaba con medios judiciales específicos para obtener su inmediata cesación, que los afectados, individual o colectivamente, estaban en condiciones de ejercer. (arts. 20 inc. 2, Constitución de la Provincia; 1 y sgtes., Ley N.º 13.928; 12, inc. 5, Ley N.º  12..008 -texto según la Ley N.º 13.101). 

 

Por las razones expuestas, la Suprema Corte rechazó, sin más trámite el conflicto municipal denunciado por el titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Olavarría.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso de apelación. Deserción del recurso. Expresión de agravios. Crítica concreta y razonada. Código Procesal Civil y Comercial (arts. 260 y 261). Inteligencia artificial generativa. Alucinaciones jurídicas. Responsabilidad profesional.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 24, 2020

Conflicto entre Municipalidades contiguas. Ingreso de habitantes. Libre circulación. Brotes de Covid 19. Demanda originaria. Vías de hecho. Derechos fundamentales. Poder de policía. Ejercicio abusivo. Falta de legitimación activa

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B-76488, “Municipalidad de Olavarría c/ Municipalidad de Laprida" y otras s/conflicto Art. 196 CP”, 6 de julio de 2020

El Intendente Municipal del Partido de Olavarría, en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y siguientes del Decreto ley N.º 6769/1958, denunció la existencia de un conflicto externo entre la Municipalidad en la que ejerce su mandato y las municipalidades de Laprida, Benito Juárez, Bolívar, Daireaux, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Hipólito Yrigoyen, Saavedra y Tapalqué. 

 

Promovió la queja debido a que, a raíz de un brote de contagios de Covid-19 registrado en el partido de Olavarría, se impidió a los vecinos de esa comuna, aunque contaran con las autorizaciones necesarias para circular regularmente expedidas y vigentes, ingresar a cualquiera de los otros pueblos ubicados en el territorio de los municipios contra los que dirigió la pretensión, sin que existiera ninguna norma, de cualquier naturaleza, que autorizara semejante restricción. Entendió que tal proceder, por carecer de sustento en alguna ley, decreto o reglamento que lo autorizara, constituía una típica vía de hecho, que vulneraba derechos fundamentales de los habitantes de Olavarría, como el de transitar libremente, trabajar y ejercer industria lícita.

 

Por lo expuesto, solicitó que, por aplicación de lo dispuesto en la citada norma constitucional, se declarara la existencia de un conflicto de poderes, se ordenara la inmediata suspensión de los comportamientos materiales ilegales denunciados y que se condenara a los municipios demandados a no interferir en la libre circulación de los habitantes del Partido de Olavarría.

 

La Suprema Corte consideró que lo que debía resolver en el marco de su competencia, de marcada naturaleza política e institucional, era la existencia de una efectiva y concreta disputa entre dos o más órganos en torno a determinada atribución o competencia que cada uno entendía que le correspondía. 

 

Desde esa perspectiva, el Tribunal Supremo local expresó que si bien los sucesos denunciados revestían gravedad, el conflicto municipal no resultaba un instrumento procesal idóneo para procurar la adopción de un remedio procesal efectivo; ni era  el Intendente quien estaba legitimado -salvo que se encontrara afectado directamente- para cuestionarlos jurisdiccionalmente. Agregó que, si se verificara en el caso, como había sido afirmado con aparente verosimilitud, la existencia de vías de hecho, el ordenamiento contaba con medios judiciales específicos para obtener su inmediata cesación, que los afectados, individual o colectivamente, estaban en condiciones de ejercer. (arts. 20 inc. 2, Constitución de la Provincia; 1 y sgtes., Ley N.º 13.928; 12, inc. 5, Ley N.º  12..008 -texto según la Ley N.º 13.101). 

 

Por las razones expuestas, la Suprema Corte rechazó, sin más trámite el conflicto municipal denunciado por el titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Olavarría.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso de apelación. Deserción del recurso. Expresión de agravios. Crítica concreta y razonada. Código Procesal Civil y Comercial (arts. 260 y 261). Inteligencia artificial generativa. Alucinaciones jurídicas. Responsabilidad profesional.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar