• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 31, 2020

Despido indirecto. Acompañante terapéutica. Inaplicabilidad del régimen de la Ley N.° 26.844. Relación laboral. Ponderación de la prueba. Cuidado y asistencia de personas enfermas. Excepciones previstas en la Ley N.° 26.488. Vulnerabilidad social de los adultos mayores

Santa Rosa, La Pampa, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala III, Expte. N.º 133.030, “C, R N c/M, C G s/ despido indirecto”, 29 de junio de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocó en todas sus partes la sentencia de la instancia anterior, y rechazó la demanda laboral por despido injustificado de la acompañante terapéutica del esposo de la apelante.

 

En el caso, el cónyuge de la demandada, destinatario de las prestaciones, había tramitado una asistencia económica a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, con la finalidad de obtener una asistencia económica renovable  para contar con el acompañamiento de una persona que tuviera entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial, como lo fue la actora, con la particular misión de apoyar la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y de acompañarle tres días a la semana en su actividad socio-cultural, en su higiene ambiental y movilidad. En definitiva, un servicio cumplido y desplegado esencialmente o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico, aunque careciera de título habilitante, y que se dio en el marco de una actividad de inclusión previsional, nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular. 

 

El tribunal sostuvo que resultaba inaplicable, a este caso particular, el régimen previsto en la Ley N.º 26.844 y que el juez de la instancia anterior había hecho una equivocada ponderación de la prueba. Señaló que la situación encuadraba dentro de las excepciones previstas en la Ley N.º 26.488, en tanto dentro del catálogo contenido en la norma del inciso c), artículo 3 de la Ley N.º 26.844 quedaban excluidos los servicios como los presupuestados ante PAMI y prestados por la demandante. Ello, en tanto, la previsión legal no consideraba personal de casas particulares a aquellas personas que realizaban tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se tratara de una prestación de carácter terapéutico.

 

La sentencia hizo notar que en la acción contra los dos ancianos, los datos fácticos en este proceso relativos a ambos adultos ancianos debieron haber sido tratados por el juez a quo haciéndose cargo de su ostensible e innegable "vulnerabilidad social", en razón de sus respectivas edades y porque ese concepto de vulnerabilidad asocia como elementos esenciales al riesgo de una persona o grupo de sufrir un daño ante una eventual contingencia y la capacidad de aquellos de evitar el resultado lesivo, reducirlo y/o hacerle frente. 

 

Los jueces enfatizaron que se trataba de situaciones con un fuerte componente estructural, que alcanzaban a la propia exposición al hecho amenazante y que se manifestaban subjetivamente en un sentimiento de inseguridad o de indefensión. Por ello, la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de  la demandada, con su avanzada edad de 86  años y problemas de salud certificados, se presentaba como una cruda respuesta desentendida de la razón práctica. Agregaron que una incomparecencia una audiencia nunca podía derivar en plena prueba y que, en su caso el magistrado a cargo de la causa quedaba siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivaban del asunto y a valorar las restantes pruebas aportadas.

 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 31, 2020

Despido indirecto. Acompañante terapéutica. Inaplicabilidad del régimen de la Ley N.° 26.844. Relación laboral. Ponderación de la prueba. Cuidado y asistencia de personas enfermas. Excepciones previstas en la Ley N.° 26.488. Vulnerabilidad social de los adultos mayores

Santa Rosa, La Pampa, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala III, Expte. N.º 133.030, “C, R N c/M, C G s/ despido indirecto”, 29 de junio de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocó en todas sus partes la sentencia de la instancia anterior, y rechazó la demanda laboral por despido injustificado de la acompañante terapéutica del esposo de la apelante.

 

En el caso, el cónyuge de la demandada, destinatario de las prestaciones, había tramitado una asistencia económica a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, con la finalidad de obtener una asistencia económica renovable  para contar con el acompañamiento de una persona que tuviera entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial, como lo fue la actora, con la particular misión de apoyar la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y de acompañarle tres días a la semana en su actividad socio-cultural, en su higiene ambiental y movilidad. En definitiva, un servicio cumplido y desplegado esencialmente o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico, aunque careciera de título habilitante, y que se dio en el marco de una actividad de inclusión previsional, nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular. 

 

El tribunal sostuvo que resultaba inaplicable, a este caso particular, el régimen previsto en la Ley N.º 26.844 y que el juez de la instancia anterior había hecho una equivocada ponderación de la prueba. Señaló que la situación encuadraba dentro de las excepciones previstas en la Ley N.º 26.488, en tanto dentro del catálogo contenido en la norma del inciso c), artículo 3 de la Ley N.º 26.844 quedaban excluidos los servicios como los presupuestados ante PAMI y prestados por la demandante. Ello, en tanto, la previsión legal no consideraba personal de casas particulares a aquellas personas que realizaban tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se tratara de una prestación de carácter terapéutico.

 

La sentencia hizo notar que en la acción contra los dos ancianos, los datos fácticos en este proceso relativos a ambos adultos ancianos debieron haber sido tratados por el juez a quo haciéndose cargo de su ostensible e innegable "vulnerabilidad social", en razón de sus respectivas edades y porque ese concepto de vulnerabilidad asocia como elementos esenciales al riesgo de una persona o grupo de sufrir un daño ante una eventual contingencia y la capacidad de aquellos de evitar el resultado lesivo, reducirlo y/o hacerle frente. 

 

Los jueces enfatizaron que se trataba de situaciones con un fuerte componente estructural, que alcanzaban a la propia exposición al hecho amenazante y que se manifestaban subjetivamente en un sentimiento de inseguridad o de indefensión. Por ello, la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de  la demandada, con su avanzada edad de 86  años y problemas de salud certificados, se presentaba como una cruda respuesta desentendida de la razón práctica. Agregaron que una incomparecencia una audiencia nunca podía derivar en plena prueba y que, en su caso el magistrado a cargo de la causa quedaba siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivaban del asunto y a valorar las restantes pruebas aportadas.

 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar