• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 31, 2020

Despido indirecto. Acompañante terapéutica. Inaplicabilidad del régimen de la Ley N.° 26.844. Relación laboral. Ponderación de la prueba. Cuidado y asistencia de personas enfermas. Excepciones previstas en la Ley N.° 26.488. Vulnerabilidad social de los adultos mayores

Santa Rosa, La Pampa, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala III, Expte. N.º 133.030, “C, R N c/M, C G s/ despido indirecto”, 29 de junio de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocó en todas sus partes la sentencia de la instancia anterior, y rechazó la demanda laboral por despido injustificado de la acompañante terapéutica del esposo de la apelante.

 

En el caso, el cónyuge de la demandada, destinatario de las prestaciones, había tramitado una asistencia económica a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, con la finalidad de obtener una asistencia económica renovable  para contar con el acompañamiento de una persona que tuviera entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial, como lo fue la actora, con la particular misión de apoyar la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y de acompañarle tres días a la semana en su actividad socio-cultural, en su higiene ambiental y movilidad. En definitiva, un servicio cumplido y desplegado esencialmente o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico, aunque careciera de título habilitante, y que se dio en el marco de una actividad de inclusión previsional, nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular. 

 

El tribunal sostuvo que resultaba inaplicable, a este caso particular, el régimen previsto en la Ley N.º 26.844 y que el juez de la instancia anterior había hecho una equivocada ponderación de la prueba. Señaló que la situación encuadraba dentro de las excepciones previstas en la Ley N.º 26.488, en tanto dentro del catálogo contenido en la norma del inciso c), artículo 3 de la Ley N.º 26.844 quedaban excluidos los servicios como los presupuestados ante PAMI y prestados por la demandante. Ello, en tanto, la previsión legal no consideraba personal de casas particulares a aquellas personas que realizaban tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se tratara de una prestación de carácter terapéutico.

 

La sentencia hizo notar que en la acción contra los dos ancianos, los datos fácticos en este proceso relativos a ambos adultos ancianos debieron haber sido tratados por el juez a quo haciéndose cargo de su ostensible e innegable "vulnerabilidad social", en razón de sus respectivas edades y porque ese concepto de vulnerabilidad asocia como elementos esenciales al riesgo de una persona o grupo de sufrir un daño ante una eventual contingencia y la capacidad de aquellos de evitar el resultado lesivo, reducirlo y/o hacerle frente. 

 

Los jueces enfatizaron que se trataba de situaciones con un fuerte componente estructural, que alcanzaban a la propia exposición al hecho amenazante y que se manifestaban subjetivamente en un sentimiento de inseguridad o de indefensión. Por ello, la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de  la demandada, con su avanzada edad de 86  años y problemas de salud certificados, se presentaba como una cruda respuesta desentendida de la razón práctica. Agregaron que una incomparecencia una audiencia nunca podía derivar en plena prueba y que, en su caso el magistrado a cargo de la causa quedaba siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivaban del asunto y a valorar las restantes pruebas aportadas.

 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
San Nicolás: nuevos allanamientos por narcomenudeo en la región, positivos en Capitán Sarmiento
En el marco de una investigación penal desarrollada por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 15 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo del Agente Fiscal Dr. Jorge Leveratto, se realizaron cuatro allanamientos simultáneos en la ciudad de Capitán Sarmiento, dos de los cuales arrojaron resultados altamente positivos dentro de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
La Procuración General y la SCBA profundizan la interoperabilidad de sistemas
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General, bajo la dirección del Dr. Julio Conte Grand, han dado un nuevo e importante paso hacia la modernización de la administración de justicia con la puesta en funcionamiento de la segunda etapa de interoperabilidad de sus sistemas digitales. A través de la Resolución SC n.° 1772/25, se habilitan nuevos servicios que agilizarán el intercambio de información entre las Jurisdicciones Administración de Justicia y el Ministerio Público, buscando optimizar los procesos judiciales en toda la provincia.
Desmantelan "búnkers" de droga en Moreno: Destruyen puntos de venta tras allanamientos y denuncias vecinales
La UFI n.° 12 especializada en estupefacientes del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, tras una serie de allanamientos y en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio local, logró la destrucción de dos "búnkers" utilizados para la venta de drogas en Moreno.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 31, 2020

Despido indirecto. Acompañante terapéutica. Inaplicabilidad del régimen de la Ley N.° 26.844. Relación laboral. Ponderación de la prueba. Cuidado y asistencia de personas enfermas. Excepciones previstas en la Ley N.° 26.488. Vulnerabilidad social de los adultos mayores

Santa Rosa, La Pampa, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala III, Expte. N.º 133.030, “C, R N c/M, C G s/ despido indirecto”, 29 de junio de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocó en todas sus partes la sentencia de la instancia anterior, y rechazó la demanda laboral por despido injustificado de la acompañante terapéutica del esposo de la apelante.

 

En el caso, el cónyuge de la demandada, destinatario de las prestaciones, había tramitado una asistencia económica a través del Programa de Asistencia a Situaciones de Alto Riesgo de la obra social PAMI, con la finalidad de obtener una asistencia económica renovable  para contar con el acompañamiento de una persona que tuviera entrenamiento o aptitudes como para acometer dicha función especial, como lo fue la actora, con la particular misión de apoyar la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y de acompañarle tres días a la semana en su actividad socio-cultural, en su higiene ambiental y movilidad. En definitiva, un servicio cumplido y desplegado esencialmente o más próximo al rol exclusivo de acompañante terapéutico, aunque careciera de título habilitante, y que se dio en el marco de una actividad de inclusión previsional, nunca en la de dependiente para el ámbito doméstico de una casa particular. 

 

El tribunal sostuvo que resultaba inaplicable, a este caso particular, el régimen previsto en la Ley N.º 26.844 y que el juez de la instancia anterior había hecho una equivocada ponderación de la prueba. Señaló que la situación encuadraba dentro de las excepciones previstas en la Ley N.º 26.488, en tanto dentro del catálogo contenido en la norma del inciso c), artículo 3 de la Ley N.º 26.844 quedaban excluidos los servicios como los presupuestados ante PAMI y prestados por la demandante. Ello, en tanto, la previsión legal no consideraba personal de casas particulares a aquellas personas que realizaban tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se tratara de una prestación de carácter terapéutico.

 

La sentencia hizo notar que en la acción contra los dos ancianos, los datos fácticos en este proceso relativos a ambos adultos ancianos debieron haber sido tratados por el juez a quo haciéndose cargo de su ostensible e innegable "vulnerabilidad social", en razón de sus respectivas edades y porque ese concepto de vulnerabilidad asocia como elementos esenciales al riesgo de una persona o grupo de sufrir un daño ante una eventual contingencia y la capacidad de aquellos de evitar el resultado lesivo, reducirlo y/o hacerle frente. 

 

Los jueces enfatizaron que se trataba de situaciones con un fuerte componente estructural, que alcanzaban a la propia exposición al hecho amenazante y que se manifestaban subjetivamente en un sentimiento de inseguridad o de indefensión. Por ello, la resolución interlocutoria por la que se tuvo por injustificada la ausencia de  la demandada, con su avanzada edad de 86  años y problemas de salud certificados, se presentaba como una cruda respuesta desentendida de la razón práctica. Agregaron que una incomparecencia una audiencia nunca podía derivar en plena prueba y que, en su caso el magistrado a cargo de la causa quedaba siempre obligado a atender las especiales circunstancias que se derivaban del asunto y a valorar las restantes pruebas aportadas.

 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
San Nicolás: nuevos allanamientos por narcomenudeo en la región, positivos en Capitán Sarmiento
En el marco de una investigación penal desarrollada por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 15 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo del Agente Fiscal Dr. Jorge Leveratto, se realizaron cuatro allanamientos simultáneos en la ciudad de Capitán Sarmiento, dos de los cuales arrojaron resultados altamente positivos dentro de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
La Procuración General y la SCBA profundizan la interoperabilidad de sistemas
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General, bajo la dirección del Dr. Julio Conte Grand, han dado un nuevo e importante paso hacia la modernización de la administración de justicia con la puesta en funcionamiento de la segunda etapa de interoperabilidad de sus sistemas digitales. A través de la Resolución SC n.° 1772/25, se habilitan nuevos servicios que agilizarán el intercambio de información entre las Jurisdicciones Administración de Justicia y el Ministerio Público, buscando optimizar los procesos judiciales en toda la provincia.
Desmantelan "búnkers" de droga en Moreno: Destruyen puntos de venta tras allanamientos y denuncias vecinales
La UFI n.° 12 especializada en estupefacientes del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, tras una serie de allanamientos y en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio local, logró la destrucción de dos "búnkers" utilizados para la venta de drogas en Moreno.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar