La Plata, Tribunal de Casación Penal, Sala IV, Expte. N. º 95.425, "FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI Juan Pablo s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal General; FARIAS, Matías Gabriel, MACIEL, Alejandro Alberto y OFFIDANI Juan Pablo s/ recurso de casación interpuesto por Particular Damnificado; FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI, Juan Pablo s/ recurso de casación”, 12 de agosto de 2020
Tribunal de Casación Penal Sala IV de La Plata, Expte. N.º 95.425, “FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI Juan Pablo s/recurso de Casación interpuesto por Fiscal General; FARIAS, Matías Gabriel, MACIEL, Alejandro Alberto y OFFIDANI Juan Pablo s/recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado; FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI, Juan Pablo s/recurso de Casación”, 12 de agosto de 2020
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anuló el veredicto por el que resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani respecto al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de L.P., favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; y Alejandro Alberto Maciel, respecto del delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho; y ordenó al Tribunal Criminal N.º 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, que integrado con jueces hábiles, procediera a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento.
Asimismo, rechazó el remedio deducido por la Defensa respecto de la condena a Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo, y confirmó el punto de la sentencia del Tribunal que ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y los elementos vinculados a su comercialización.
El tribunal recordó que el Estado argentino ratificó diversos instrumentos internacionales, que consagran el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de los cuales se comprometió a adoptar medidas necesarias para prevenir la violencia de género, asistir y reparar a las víctimas, y sancionar a los responsables. Estas normas, remarcó, imponen tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género.
Desde esa atalaya, la Cámara opinó, entre muchas otras consideraciones que virtió, que aparecía como un despropósito que el tribunal de la instancia hubiera efectuado indagaciones sobre las conductas de la víctima a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, adentrándose en circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado.
La Plata, Tribunal de Casación Penal, Sala IV, Expte. N. º 95.425, "FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI Juan Pablo s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal General; FARIAS, Matías Gabriel, MACIEL, Alejandro Alberto y OFFIDANI Juan Pablo s/ recurso de casación interpuesto por Particular Damnificado; FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI, Juan Pablo s/ recurso de casación”, 12 de agosto de 2020
Tribunal de Casación Penal Sala IV de La Plata, Expte. N.º 95.425, “FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI Juan Pablo s/recurso de Casación interpuesto por Fiscal General; FARIAS, Matías Gabriel, MACIEL, Alejandro Alberto y OFFIDANI Juan Pablo s/recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado; FARIAS, Matías Gabriel y OFFIDANI, Juan Pablo s/recurso de Casación”, 12 de agosto de 2020
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal y por los Particulares Damnificados y, en consecuencia, anuló el veredicto por el que resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani respecto al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de L.P., favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio; y Alejandro Alberto Maciel, respecto del delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho; y ordenó al Tribunal Criminal N.º 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, que integrado con jueces hábiles, procediera a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento.
Asimismo, rechazó el remedio deducido por la Defensa respecto de la condena a Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo, y confirmó el punto de la sentencia del Tribunal que ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y los elementos vinculados a su comercialización.
El tribunal recordó que el Estado argentino ratificó diversos instrumentos internacionales, que consagran el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de los cuales se comprometió a adoptar medidas necesarias para prevenir la violencia de género, asistir y reparar a las víctimas, y sancionar a los responsables. Estas normas, remarcó, imponen tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género.
Desde esa atalaya, la Cámara opinó, entre muchas otras consideraciones que virtió, que aparecía como un despropósito que el tribunal de la instancia hubiera efectuado indagaciones sobre las conductas de la víctima a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, adentrándose en circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado.
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