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Agosto 19, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Transferencia de establecimiento. Despido. Existencia de una única y misma relación ininterrumpida. Reclamo por horas extras. Absurdo en la valoración de la prueba. Revocación del fallo del Tribunal de Trabajo

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 121.662, “Alemán, Diego Martín contra Industrias Tordán S.R.L. y otro/a. Despido”, 14 de julio de 2020

Antecedentes

 

El actor promovió demanda contra Industrias Tordán S.R.L. y el señor Jorge Alberto Valenzuela. Alegó haber ingresado a trabajar para Industrias Tordán S.R.L. el día 3 de noviembre de 2008 en el establecimiento de la calle Mitre 3.069 de la localidad de Caseros, de lunes a viernes, en el horario de 6.00 a 16.00 h. 

 

Sostuvo que sus labores encuadraban en la categoría de "oficial especializado" del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 419/05. 

 

Según manifestó, en el mes de marzo del año 2015 el socio gerente de la firma les comunicó a los empleados que la empresa no continuaría con sus actividades en dicho establecimiento y que se haría cargo el señor Jorge Alberto Valenzuela. Este a partir del mes de abril de ese año comenzó a usar y explotar las instalaciones de la calle Mitre 3069. Según destacó el actor, bajo sus órdenes, siguió cumpliendo iguales funciones a las que desempeñara para su antecesora. 

 

Indicó que en septiembre de 2015 se consideró despedido con motivo de la conducta asumida por los demandados frente a sus reclamos. 

 

Postuló la existencia de una transferencia del establecimiento entre los codemandados y peticionó -con sustento en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo- su condena solidaria al pago de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.



La sentencia del Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín

 

Luego de señalar que no estaba discutida en autos la prestación de servicios del actor para la codemandada Industrias Tordán S.R.L., el tribunal juzgó, pese a la extensión de la jornada diaria que tuvo por acreditada, que no existían a favor del actor diferencias por horas extras o categoría durante el período reclamado. 

 

En lo atingente a la transferencia del establecimiento a favor del señor Jorge Alberto Valenzuela observó esta no había sido probada y que en el caso existieron dos relaciones laborales sucesivas e independientes. 

 

Sobre tales bases, admitió la demanda instaurada por Diego Martín Alemán y condenó al señor Jorge Alberto Valenzuela al pago de la suma que determinó en concepto de salarios adeudados del mes de agosto del año 2015, proporcional del sueldo anual complementario y vacaciones por igual período, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la Ley N.º 25.323, 8 y 15 de la Ley N.º 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, declaró procedente la demanda contra Industrias Tordán S.R.L. por los rubros correspondientes al proporcional del sueldo anual complementario y vacaciones del año 2015, con más la multa contenida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

 

Contra esta sentencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La sentencia de la Suprema Corte 

 

El Juez Genoud, a cuyo voto adhirieron los jueces Kogan. Pettigiani y de Lázzari advirtió que la crítica del recurrente se dirigía esencialmente a objetar que no se hubiera considerado verificada una continuidad en el vínculo con los codemandados y, asimismo, la fecha y modo en que se juzgó disuelta la vinculación con la empresa Industrias Tordán S.R.L. 

 

Refirió que tras descartar que en el caso hubiera operado una transferencia de establecimiento entre los demandados, el tribunal de grado había considerado que existieron dos relaciones laborales sucesivas e independientes entre el actor y cada accionado respectivamente. 

 

Sostuvo en tal sentido que asistía razón a la recurrente cuando denunciaba que la decisión que tuvo por no demostrada la transferencia del establecimiento entre los demandados, resultaba absurda. 

 

Ello, en tanto, según observó, no surgía del fallo valoración alguna que evidenciara la ponderación y comparación de la prueba que había sido aportada, ni las conclusiones fácticas que de ello podían derivar, y que resultaban esenciales para sustentar una correcta sentencia. 

 

En lo atinente a la afirmación de la sentencia de origen de que el vínculo del actor con Industrias Tordán S.R.L. se había extinguido en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (por mutuo acuerdo), así como a la conclusión sobre la improcedencia del reconocimiento de horas extras, también estimó que el tribunal se había desentendido de los hechos controvertidos en el caso, y de la prueba rendida  y que, por consiguiente, también en estos aspectos, se había producido el vicio del absurdo.

 

En este estado, y de conformidad con las consideraciones supra reseñadas del acuerdo, la sentencia de la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado, revocó la sentencia impugnada con el alcance arriba indicado y dispuso la remisión de los autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado, renovara los actos procesales que estimara necesarios, atendiera a las posturas asumidas por las partes, y finalmente, dictara el pronunciamiento que correspondiera.

 

 

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Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 121.662, “Alemán, Diego Martín contra Industrias Tordán S.R.L. y otro/a. Despido”, 14 de julio de 2020

Antecedentes

 

El actor promovió demanda contra Industrias Tordán S.R.L. y el señor Jorge Alberto Valenzuela. Alegó haber ingresado a trabajar para Industrias Tordán S.R.L. el día 3 de noviembre de 2008 en el establecimiento de la calle Mitre 3.069 de la localidad de Caseros, de lunes a viernes, en el horario de 6.00 a 16.00 h. 

 

Sostuvo que sus labores encuadraban en la categoría de "oficial especializado" del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 419/05. 

 

Según manifestó, en el mes de marzo del año 2015 el socio gerente de la firma les comunicó a los empleados que la empresa no continuaría con sus actividades en dicho establecimiento y que se haría cargo el señor Jorge Alberto Valenzuela. Este a partir del mes de abril de ese año comenzó a usar y explotar las instalaciones de la calle Mitre 3069. Según destacó el actor, bajo sus órdenes, siguió cumpliendo iguales funciones a las que desempeñara para su antecesora. 

 

Indicó que en septiembre de 2015 se consideró despedido con motivo de la conducta asumida por los demandados frente a sus reclamos. 

 

Postuló la existencia de una transferencia del establecimiento entre los codemandados y peticionó -con sustento en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo- su condena solidaria al pago de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados.



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Luego de señalar que no estaba discutida en autos la prestación de servicios del actor para la codemandada Industrias Tordán S.R.L., el tribunal juzgó, pese a la extensión de la jornada diaria que tuvo por acreditada, que no existían a favor del actor diferencias por horas extras o categoría durante el período reclamado. 

 

En lo atingente a la transferencia del establecimiento a favor del señor Jorge Alberto Valenzuela observó esta no había sido probada y que en el caso existieron dos relaciones laborales sucesivas e independientes. 

 

Sobre tales bases, admitió la demanda instaurada por Diego Martín Alemán y condenó al señor Jorge Alberto Valenzuela al pago de la suma que determinó en concepto de salarios adeudados del mes de agosto del año 2015, proporcional del sueldo anual complementario y vacaciones por igual período, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la Ley N.º 25.323, 8 y 15 de la Ley N.º 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, declaró procedente la demanda contra Industrias Tordán S.R.L. por los rubros correspondientes al proporcional del sueldo anual complementario y vacaciones del año 2015, con más la multa contenida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

 

Contra esta sentencia, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La sentencia de la Suprema Corte 

 

El Juez Genoud, a cuyo voto adhirieron los jueces Kogan. Pettigiani y de Lázzari advirtió que la crítica del recurrente se dirigía esencialmente a objetar que no se hubiera considerado verificada una continuidad en el vínculo con los codemandados y, asimismo, la fecha y modo en que se juzgó disuelta la vinculación con la empresa Industrias Tordán S.R.L. 

 

Refirió que tras descartar que en el caso hubiera operado una transferencia de establecimiento entre los demandados, el tribunal de grado había considerado que existieron dos relaciones laborales sucesivas e independientes entre el actor y cada accionado respectivamente. 

 

Sostuvo en tal sentido que asistía razón a la recurrente cuando denunciaba que la decisión que tuvo por no demostrada la transferencia del establecimiento entre los demandados, resultaba absurda. 

 

Ello, en tanto, según observó, no surgía del fallo valoración alguna que evidenciara la ponderación y comparación de la prueba que había sido aportada, ni las conclusiones fácticas que de ello podían derivar, y que resultaban esenciales para sustentar una correcta sentencia. 

 

En lo atinente a la afirmación de la sentencia de origen de que el vínculo del actor con Industrias Tordán S.R.L. se había extinguido en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (por mutuo acuerdo), así como a la conclusión sobre la improcedencia del reconocimiento de horas extras, también estimó que el tribunal se había desentendido de los hechos controvertidos en el caso, y de la prueba rendida  y que, por consiguiente, también en estos aspectos, se había producido el vicio del absurdo.

 

En este estado, y de conformidad con las consideraciones supra reseñadas del acuerdo, la sentencia de la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado, revocó la sentencia impugnada con el alcance arriba indicado y dispuso la remisión de los autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado, renovara los actos procesales que estimara necesarios, atendiera a las posturas asumidas por las partes, y finalmente, dictara el pronunciamiento que correspondiera.

 

 

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