Dictamen del Procurador General, Expte. N. º L. 125.044, "Franco, Oscar Ariel c/ La Segunda ART S.A. s /enfermedad accidente”, 28 de agosto de 2020
El Procurador General, en la intervención que le cupo en el marco del proceso en el que se alzó el accionante vencido mediante el recurso extraordinario de nulidad, estimó que la Suprema Corte debía declarar la procedencia del recurso extraordinario de nulidad deducido y, consiguientemente, anular el veredicto y sentencia dictados, reenviando las actuaciones a la instancia de origen a los fines de que el tribunal del trabajo interviniente, debidamente integrado con jueces hábiles, procediera a emitir un nuevo pronunciamiento.
El recurrente sustentó la procedencia del remedio procesal incoado en la denuncia de violación de las mandas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia, y se agravió de la omisión, que imputó incurrida por el Tribunal del Trabajo N.º 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el tratamiento de cuestiones que reputó esenciales. En ese carácter, mencionó, por un lado, el reclamo resarcitorio fundado en la configuración de una enfermedad accidente que dañó la columna lumbosacra de su mandante, con motivo de las tareas realizadas al servicio de su empleador -levantar objetos pesados durante más de quince años- y, por el otro, el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los arts. 6 y 40 de la Ley N.º 24.557; del Decreto N.º 658/96; del art. 2 del Decreto N.º 1278/00; del art. 2 del Decreto N.º 410/01 y del Decreto N.º 49/14.
El Procurador consideró que la enfermedad accidente de trabajo invocada en los fundamentos de la acción indemnizatoria incoada participaba de la esencialidad a la que alude el art. 168 de la Constitución bonaerense, por lo que la omisión de su abordaje en la sentencia impugnada merecía, inexorablemente, la sanción de nulidad prevista para el caso.
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Dictamen del Procurador General, Expte. N. º L. 125.044, "Franco, Oscar Ariel c/ La Segunda ART S.A. s /enfermedad accidente”, 28 de agosto de 2020
El Procurador General, en la intervención que le cupo en el marco del proceso en el que se alzó el accionante vencido mediante el recurso extraordinario de nulidad, estimó que la Suprema Corte debía declarar la procedencia del recurso extraordinario de nulidad deducido y, consiguientemente, anular el veredicto y sentencia dictados, reenviando las actuaciones a la instancia de origen a los fines de que el tribunal del trabajo interviniente, debidamente integrado con jueces hábiles, procediera a emitir un nuevo pronunciamiento.
El recurrente sustentó la procedencia del remedio procesal incoado en la denuncia de violación de las mandas contenidas en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la provincia, y se agravió de la omisión, que imputó incurrida por el Tribunal del Trabajo N.º 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el tratamiento de cuestiones que reputó esenciales. En ese carácter, mencionó, por un lado, el reclamo resarcitorio fundado en la configuración de una enfermedad accidente que dañó la columna lumbosacra de su mandante, con motivo de las tareas realizadas al servicio de su empleador -levantar objetos pesados durante más de quince años- y, por el otro, el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de los arts. 6 y 40 de la Ley N.º 24.557; del Decreto N.º 658/96; del art. 2 del Decreto N.º 1278/00; del art. 2 del Decreto N.º 410/01 y del Decreto N.º 49/14.
El Procurador consideró que la enfermedad accidente de trabajo invocada en los fundamentos de la acción indemnizatoria incoada participaba de la esencialidad a la que alude el art. 168 de la Constitución bonaerense, por lo que la omisión de su abordaje en la sentencia impugnada merecía, inexorablemente, la sanción de nulidad prevista para el caso.
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