La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N. º 25368, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Distribuidora Blancaluna S.A. y otro/a s/ Apremio provincial – Legajo de Apelación”, 28 de julio de 2020
El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la solicitud de sustitución cautelar peticionada por la parte demandada. Contra dicha resolución, la ejecutada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio por cuanto consideró que el embargo preventivo conduciría inexorablemente al colapso de la empresa al verse impedida de realizar los pagos propios del giro de su negocio, consecuencias que podrían evitarse por la sola constitución de un seguro de caución en resguardo del pretendido crédito fiscal hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y revocar el pronunciamiento de grado impugnado. En tal sentido, advirtió que el seguro de caución ofrecido en sustitución del embargo preventivo oportunamente trabado por la jueza a quo, resguardaba adecuadamente los potenciales créditos de la actora y evitaba perjuicios innecesarios sobre los accionados o terceros (art. 203 del C.P.C.C.). Impuso al requirente la obligación de demostrar, ante la jueza a quo, que la póliza se encontraba vigente en los términos y condiciones en que fuera ofrecida oportunamente.
La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N. º 25368, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Distribuidora Blancaluna S.A. y otro/a s/ Apremio provincial – Legajo de Apelación”, 28 de julio de 2020
El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la solicitud de sustitución cautelar peticionada por la parte demandada. Contra dicha resolución, la ejecutada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio por cuanto consideró que el embargo preventivo conduciría inexorablemente al colapso de la empresa al verse impedida de realizar los pagos propios del giro de su negocio, consecuencias que podrían evitarse por la sola constitución de un seguro de caución en resguardo del pretendido crédito fiscal hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y revocar el pronunciamiento de grado impugnado. En tal sentido, advirtió que el seguro de caución ofrecido en sustitución del embargo preventivo oportunamente trabado por la jueza a quo, resguardaba adecuadamente los potenciales créditos de la actora y evitaba perjuicios innecesarios sobre los accionados o terceros (art. 203 del C.P.C.C.). Impuso al requirente la obligación de demostrar, ante la jueza a quo, que la póliza se encontraba vigente en los términos y condiciones en que fuera ofrecida oportunamente.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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