La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II, Expte. N.º 25947-E CCALP, “Ledesma Nuñez Natalia Liliana y otros C/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo”, 3 de septiembre de 2020
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora desestimó la pretensión incoada por tres trabajadores del Hospital Gandulfo, quienes -en su carácter de delegados gremiales del establecimiento- denunciaron una serie de falencias respecto de las condiciones de seguridad en la que prestan tareas, tanto en lo atinente a la provisión de elementos de protección como al estado de las instalaciones sanitarias. Los actores también cuestionaron el procedimiento implementado en la entidad hospitalaria frente a la confirmación de un caso de COVID 19 de un empleado.
El tribunal laboral hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a que procediera, en el plazo de 48 horas, a la provisión de los elementos de protección personal a los trabajadores de salud afectados al Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, conforme los insumos detallados en el protocolo actualizado al 30-5-2020 o el que en el futuro lo reemplazara, descriptos en el listado de requerimientos de este documento (art. 9, Ley N.º 13.928, art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 14 bis de la Constitución Nacional). Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la Fiscalía de Estado; expresó agravios, hizo expresa reserva del caso constitucional, y solicitó la revocación del pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de embates. Censuró el decisorio y alegó que no había sido acreditada la omisión ilegal del Ministerio de Salud.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo observó que los agravios de la Fiscalía de Estado no poseían mérito bastante para prosperar, en tanto la recurrente alegaba que no se había acreditado el incumplimiento denunciado, pero sin aportar elementos de juicio suficientes que dieran sustento a sus afirmaciones.
Observó que las constancias de la causa daban cuenta de la normativa aplicable y de la situación de grave riesgo social del grupo afectado, los trabajadores de la salud considerados esenciales, que prestan tareas en el Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, cuya mayor exposición producto del contexto de emergencia sanitaria actual, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad.
En estas condiciones, opinó que toda solución que privara o limitara el acceso del personal de salud a todos los elementos de protección personal -contemplados en los propios protocolos elaborados por la Administración- frente a la grave situación de emergencia sanitaria actual, se hallaba en pugna con los principios axiológicos en juego, vinculados con la protección del derecho a la salud y a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que deben asegurar la integridad de los trabajadores.
En virtud de las consideraciones precedentes, La Cámara desestimó la impugnación interpuesta por la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento atacado en cuanto fue motivo de agravios.
La Plata, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II, Expte. N.º 25947-E CCALP, “Ledesma Nuñez Natalia Liliana y otros C/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo”, 3 de septiembre de 2020
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora desestimó la pretensión incoada por tres trabajadores del Hospital Gandulfo, quienes -en su carácter de delegados gremiales del establecimiento- denunciaron una serie de falencias respecto de las condiciones de seguridad en la que prestan tareas, tanto en lo atinente a la provisión de elementos de protección como al estado de las instalaciones sanitarias. Los actores también cuestionaron el procedimiento implementado en la entidad hospitalaria frente a la confirmación de un caso de COVID 19 de un empleado.
El tribunal laboral hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a que procediera, en el plazo de 48 horas, a la provisión de los elementos de protección personal a los trabajadores de salud afectados al Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, conforme los insumos detallados en el protocolo actualizado al 30-5-2020 o el que en el futuro lo reemplazara, descriptos en el listado de requerimientos de este documento (art. 9, Ley N.º 13.928, art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículo 14 bis de la Constitución Nacional). Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la Fiscalía de Estado; expresó agravios, hizo expresa reserva del caso constitucional, y solicitó la revocación del pronunciamiento de grado en cuanto fuera materia de embates. Censuró el decisorio y alegó que no había sido acreditada la omisión ilegal del Ministerio de Salud.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo observó que los agravios de la Fiscalía de Estado no poseían mérito bastante para prosperar, en tanto la recurrente alegaba que no se había acreditado el incumplimiento denunciado, pero sin aportar elementos de juicio suficientes que dieran sustento a sus afirmaciones.
Observó que las constancias de la causa daban cuenta de la normativa aplicable y de la situación de grave riesgo social del grupo afectado, los trabajadores de la salud considerados esenciales, que prestan tareas en el Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, cuya mayor exposición producto del contexto de emergencia sanitaria actual, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad.
En estas condiciones, opinó que toda solución que privara o limitara el acceso del personal de salud a todos los elementos de protección personal -contemplados en los propios protocolos elaborados por la Administración- frente a la grave situación de emergencia sanitaria actual, se hallaba en pugna con los principios axiológicos en juego, vinculados con la protección del derecho a la salud y a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que deben asegurar la integridad de los trabajadores.
En virtud de las consideraciones precedentes, La Cámara desestimó la impugnación interpuesta por la Fiscalía de Estado y confirmó el pronunciamiento atacado en cuanto fue motivo de agravios.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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