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Septiembre 16, 2020

Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Solve et repete. Pago previo. Artículo 70 de la Ley N.° 13.133. Imposibilidad de pago. Menoscabo del derecho de defensa en juicio. Perjuicio irreparable

Dictamen del Procurador General, Expte. N. º A-76587-1, “INC SA (CARREFOUR) c/ Municipalidad de General San Martín s/ Proceso sumario de ilegitimidad”, 9 de septiembre de 2020

En los actuados, la Fiscalía General del Departamento Judicial de General San Martín interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que había declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley N.º 13.133.

 

El Procurador General, en la intervención que le cupo, consideró que, no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que dicha erogación pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), podía hacerse lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).

 

En tal sentido, recordó que la declaración judicial de inconstitucionalidad no solo requiere que la norma impugnada pueda causar un gravamen constitucional, sino que se haya afirmado y acreditado fehacientemente, que ello ocurría en el caso concreto sometido a decisión. Adunó que según lo ha resuelto el Máximo Tribunal de Justicia en varias oportunidades, la exigencia de pagos previos, como requisito de procedencia de recursos de apelación, no vulnera -como regla general- el principio de igualdad y de inviolabilidad de la defensa en juicio, criterio que resultaba de aplicación a las multas.

 

De consiguiente, opinó que resultaba decisivo verificar si se había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación a fin de evitar que ese previo pago se tradujera en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.

 

Remarcó que el propio artículo 70 “in fine” de la Ley N.º 13.133 establece que el requisito de pago previo no sería exigible en el supuesto caso de que “…el cumplimiento… pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”. Finalmente, destacó que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y si no logra cumplir con ella, mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corría el  riesgo de que su acción fuera rechazada. 

 

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En los actuados, la Fiscalía General del Departamento Judicial de General San Martín interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que había declarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley N.º 13.133.

 

El Procurador General, en la intervención que le cupo, consideró que, no habiéndose acreditado en autos una imposibilidad de pago o que dicha erogación pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), podía hacerse lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín (art. 302 del CPCC).

 

En tal sentido, recordó que la declaración judicial de inconstitucionalidad no solo requiere que la norma impugnada pueda causar un gravamen constitucional, sino que se haya afirmado y acreditado fehacientemente, que ello ocurría en el caso concreto sometido a decisión. Adunó que según lo ha resuelto el Máximo Tribunal de Justicia en varias oportunidades, la exigencia de pagos previos, como requisito de procedencia de recursos de apelación, no vulnera -como regla general- el principio de igualdad y de inviolabilidad de la defensa en juicio, criterio que resultaba de aplicación a las multas.

 

De consiguiente, opinó que resultaba decisivo verificar si se había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación a fin de evitar que ese previo pago se tradujera en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.

 

Remarcó que el propio artículo 70 “in fine” de la Ley N.º 13.133 establece que el requisito de pago previo no sería exigible en el supuesto caso de que “…el cumplimiento… pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”. Finalmente, destacó que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos y si no logra cumplir con ella, mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corría el  riesgo de que su acción fuera rechazada. 

 

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