Ley N.º 6325 (B.O. del GCABA N.° 5957 del 16/09/2020). Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Según la norma, rige la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es objetiva y directa.
Las disposiciones de la Ley son de aplicación al sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.
Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus agentes y funcionarios.
Las estipulaciones de la ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias.
(Nota del ed.): Jurisp. vinculada: v. CSJN, 3 de marzo de 2020; in re "Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración", en esp., v. Considerandos 12 y 13.
Ley N.º 6325 (B.O. del GCABA N.° 5957 del 16/09/2020). Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Según la norma, rige la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es objetiva y directa.
Las disposiciones de la Ley son de aplicación al sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.
Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus agentes y funcionarios.
Las estipulaciones de la ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias.
(Nota del ed.): Jurisp. vinculada: v. CSJN, 3 de marzo de 2020; in re "Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración", en esp., v. Considerandos 12 y 13.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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