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Septiembre 18, 2020

Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad de Buenos Aires. Daños y perjuicios por actividad o inactividad. Responsabilidad objetiva y directa. Improcedencia de aplicar normas del Código Civil y Comercial. Sanciones pecuniarias disuasivas: improcedencia. Sanciones conminatorias

Ley N.º 6325 (B.O. del GCABA N.° 5957 del 16/09/2020). Ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Según la norma, rige la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es objetiva y directa.

 

Las disposiciones de la Ley son de aplicación al sector público de la Ciudad de Buenos Aires que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social.

 

Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local. 

La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus agentes y funcionarios.

 

Las estipulaciones de la ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias.

 

(Nota del ed.): Jurisp. vinculada: v. CSJN, 3 de marzo de 2020; in re "Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA - Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración", en esp., v.  Considerandos 12 y 13.

 

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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