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Septiembre 23, 2020

Medida autosatisfactiva. Servicio alimentario escolar en ASPO. Emergencia sanitaria. Covid19. Niños y jóvenes escolarizados, con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en la Provincia de Buenos Aires. Composición saludable de los bolsones de emergencia. Incorporación de productos que mejoren la variedad nutricional. Entrega semanal

La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N. º 25.698, “Arata Facundo y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ autosatisfactiva”, 27 de agosto de 2020

En el caso, la parte actora solicitó una medida cautelar, en el marco de una pretensión autosatisfactiva -en trámite bajo las reglas del proceso sumarísimo (art. 496 y concs. CPCC)-, con el fin de que la Provincia, en coordinación con los municipios, cumpliera con el  otorgamiento efectivo de los bolsones de comida del Servicio Alimentario Escolar (SAE), con una frecuencia semanal, asegurándose de que se incluyeran todos las provisiones consignadas en la contestación de demanda y se incorporaran productos frescos como verduras, frutas y carnes. Ello, a fin de garantizar una dieta saludable para los niños, niñas y adolescentes que requieren asistencia alimentaria en los comedores escolares de la Provincia de Buenos Aires, en el contexto de la emergencia alimentaria y socio-sanitaria que atraviesa el país producto de la pandemia del coronavirus.

 

El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la tutela precautoria peticionada y  ordenó a la Provincia de Buenos Aires que diera acabado y efectivo cumplimiento a las obligaciones que dimanan del Servicio Alimentario Escolar, conforme con la resolución conjunta RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE de fecha 26-III-2020. También dispuso que la aludida provincia designara, a través de los organismos competentes, un funcionario responsable de la entrega, composición y reparto de los bolsones de emergencia, para actuar en coordinación con las autoridades de los establecimientos educativos. Ello, hasta tanto recayera sentencia firme en los actuados.

 

La Cámara confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento atacado en cuanto fuera motivo de agravios y desestimó la impugnación interpuesta por la Fiscalía de Estado. Hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora. En tal sentido, acogió la impugnación de esta en cuanto procura que se incorporen a los bolsones, alimentos con una mejor variedad nutricional, a fin de que pueda proveerse en el marco de la tutela cautelar, un estándar adecuado de alimentación saludable y nutrientes para el grupo de menores con alto riesgo de vulnerabilidad, en las provisiones periódicas a que tienen derecho de acceder. Desestimó el recurso en lo relativo a su mayor periodicidad, en atención a la manda precautoria de la instancia de grado y la que aquí otorgó, y asimismo a la necesidad de observar reglas y protocolos destinados a evitar la aglomeración de personas.

 

Resaltó que una solución que privara o limitara el acceso de los jóvenes destinatarios del programa a una alimentación adecuada se hallaría en pugna con los valores axiológicos en juego, vinculados con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de grave riesgo social.

 

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