Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º FTU 8876/2011, “Robles, María Dalmira c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de resolución administrativa”, 22 de octubre de 2020
La Corte Suprema desestimó la presentación realizada por la actora, en la que esta planteó un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario en una causa por nulidad de resolución administrativa entablada contra la Universidad Nacional de Tucumán, por considerarla extemporánea.
La recurrente había enviado su presentación por correo postal desde Tucumán, y esta fue recibida por el tribunal vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Al respecto la Corte consideró que era irrelevante la fecha en que el recurrente había despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio, (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda.
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Al respecto la Corte consideró que era irrelevante la fecha en que el recurrente había despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio, (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponda.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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