Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CAF 84273/2016, “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ EN – PEN – M. Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/ incidente de apelación, 22 de octubre de 2020
El 21 de diciembre de 2016 la Corte ordenó, como medida cautelar, la suspensión de las obras “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic” hasta que se implementara el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la Ley N.º 23.879, o se dictara sentencia definitiva.
El 5 de octubre de 2017, la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 12 hizo lugar al planteo del Estado Nacional y levantó la medida cautelar. Disconforme con esa resolución, la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales interpuso recurso de apelación.
Al resolver este último recurso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la decisión de la anterior instancia de levantar la medida cautelar. En suma, consideró que el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley N.º 23.879, del modo requerido por la Corte al conceder la medida cautelar, “desdibujó la subsistencia de los requisitos exigidos para su vigencia”.
En su disidencia, el juez Rodolfo Facio propuso disponer diversas medidas, dadas las facultades conferidas expresamente en la Ley N.° 25.675, en cuanto establece, en su artículo 32, que el tribunal interviniente “podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”, previamente a resolver las cuestiones planteadas ante la alzada.
Contra la decisión de la Cámara que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior y levantó la medida cautelar, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue
concedido.
La Corte, en forma previa a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario, con fundamento en lo dispuesto por el art. 32 de la Ley General del Ambiente, ordenó una serie de medidas para “ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”, en coincidencia con la disidencia planteada en la instancia anterior.
En su sentencia, el Tribunal Supremo señaló que, en el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley N.° 25.675, los hechos planteados le exigían el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tendieran a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
Por ello, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, requirió al Estado Nacional que informara el estado de avance de las obras correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos y solicitó a los institutos nacionales intervinientes y a la Administración Nacional de Parques Nacionales que se pronunciaran sobre los distintos estudios producidos.
DESCARGAR SENTENCIA DE LA CSJN
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N. º CAF 84273/2016, “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ EN – PEN – M. Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/ incidente de apelación, 22 de octubre de 2020
El 21 de diciembre de 2016 la Corte ordenó, como medida cautelar, la suspensión de las obras “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic” hasta que se implementara el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la Ley N.º 23.879, o se dictara sentencia definitiva.
El 5 de octubre de 2017, la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 12 hizo lugar al planteo del Estado Nacional y levantó la medida cautelar. Disconforme con esa resolución, la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales interpuso recurso de apelación.
Al resolver este último recurso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la decisión de la anterior instancia de levantar la medida cautelar. En suma, consideró que el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley N.º 23.879, del modo requerido por la Corte al conceder la medida cautelar, “desdibujó la subsistencia de los requisitos exigidos para su vigencia”.
En su disidencia, el juez Rodolfo Facio propuso disponer diversas medidas, dadas las facultades conferidas expresamente en la Ley N.° 25.675, en cuanto establece, en su artículo 32, que el tribunal interviniente “podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”, previamente a resolver las cuestiones planteadas ante la alzada.
Contra la decisión de la Cámara que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior y levantó la medida cautelar, la actora interpuso un recurso extraordinario, que fue
concedido.
La Corte, en forma previa a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario, con fundamento en lo dispuesto por el art. 32 de la Ley General del Ambiente, ordenó una serie de medidas para “ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”, en coincidencia con la disidencia planteada en la instancia anterior.
En su sentencia, el Tribunal Supremo señaló que, en el marco de lo previsto por el artículo 32 de la Ley N.° 25.675, los hechos planteados le exigían el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tendieran a sostener la observancia de la Constitución Nacional.
Por ello, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, requirió al Estado Nacional que informara el estado de avance de las obras correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos y solicitó a los institutos nacionales intervinientes y a la Administración Nacional de Parques Nacionales que se pronunciaran sobre los distintos estudios producidos.
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