Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CIV 62230/2019/1/RH1, "Recurso de hecho deducido por C. R. S. y por sí en representación de su hija menor de edad en la causa V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños", 22 de octubre de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba la inmediata restitución internacional de una niña a Francia. La aludida solicitud de restitución había sido impulsada por el padre, oriundo de la ciudad francesa de Burdeos en la que reside actualmente, contra la madre de la menor de nacionalidad chilena y residente en Argentina.
La pareja había contraído matrimonio en nuestro país, donde se radicaron juntos. El hombre se había desempeñado laboralmente como profesor de francés, y trabajado en una editorial periodística, mientras que la mujer lo hacía en una embajada. De esta unión nació en Argentina la hija de ambos. Promediando el año 2018, los tres viajan a Europa y tras recorrer varias ciudades, finalmente se quedaron por un mes en Burdeos, ciudad de residencia de la familia paterna. La pareja planificó que la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile, y que luego de su retorno a Francia, se trasladarían todos juntos a Vietnam. Sin embargo, la mujer y la menor no regresaron, lo que motivó el pedido de restitución. Finalmente, el 29 de marzo de 2019 C. R. S. Y. promovió el juicio de divorcio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), aprobado por ley 23.857, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña al país europeo, porque consideró que la residencia habitual de la menor era Francia. Con ese criterio, la permanencia de la niña en la Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, constituía retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980. La madre interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, cuya denegación motivó la queja ante la Corte Suprema.
El Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte, por su parte, solicitó revocar la decisión impugnada por considerar que no se verificaba un supuesto de retención o de traslado ilícito que tornara operativo el CH 1980, ya que la corta permanencia en la ciudad francesa de Burdeos no permitía sostener el carácter de residencia habitual, cuando no había quedado probado que hubiera un ánimo común de la pareja de radicarse definitivamente en Francia.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dieron la razón a la progenitora y revocaron la decisión.
En este sentido, sostuvieron que, en los procesos de restitución, la determinación del lugar de residencia habitual resultaba de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho. Por lo que debía acreditarse de manera fehaciente e indubitada.
Los jueces estimaron que, la permanencia de la niña con sus padres por tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos era insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida.
Remarcaron que lo que debe caracterizar a la residencia es la estabilidad y permanencia en un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida.
La Corte consideró que en el caso ninguna de las pruebas presentadas permitía considerar fehaciente e indubitablemente acreditado que hubiese existido una clara decisión consensuada de abandonar la residencia que la familia tenía hasta entonces y adquirir una nueva en el país extranjero, para que fuese allí donde la niña desarrollase con habitualidad su vida. Destacaron que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires, donde el actor y la demandada convivieron, se casaron, trabajaron y estudiaron, y donde también nació la hija de ambos quien permaneció ininterrumpidamente cinco meses en la casa de su abuela materna hasta el viaje a Europa y su corta estadía en la ciudad de Burdeos.
Para concluir, los magistrados exhortaron a los progenitores a cooperar estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se orientara en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hija menor.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CIV 62230/2019/1/RH1, "Recurso de hecho deducido por C. R. S. y por sí en representación de su hija menor de edad en la causa V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños", 22 de octubre de 2020
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba la inmediata restitución internacional de una niña a Francia. La aludida solicitud de restitución había sido impulsada por el padre, oriundo de la ciudad francesa de Burdeos en la que reside actualmente, contra la madre de la menor de nacionalidad chilena y residente en Argentina.
La pareja había contraído matrimonio en nuestro país, donde se radicaron juntos. El hombre se había desempeñado laboralmente como profesor de francés, y trabajado en una editorial periodística, mientras que la mujer lo hacía en una embajada. De esta unión nació en Argentina la hija de ambos. Promediando el año 2018, los tres viajan a Europa y tras recorrer varias ciudades, finalmente se quedaron por un mes en Burdeos, ciudad de residencia de la familia paterna. La pareja planificó que la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile, y que luego de su retorno a Francia, se trasladarían todos juntos a Vietnam. Sin embargo, la mujer y la menor no regresaron, lo que motivó el pedido de restitución. Finalmente, el 29 de marzo de 2019 C. R. S. Y. promovió el juicio de divorcio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), aprobado por ley 23.857, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña al país europeo, porque consideró que la residencia habitual de la menor era Francia. Con ese criterio, la permanencia de la niña en la Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, constituía retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980. La madre interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, cuya denegación motivó la queja ante la Corte Suprema.
El Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte, por su parte, solicitó revocar la decisión impugnada por considerar que no se verificaba un supuesto de retención o de traslado ilícito que tornara operativo el CH 1980, ya que la corta permanencia en la ciudad francesa de Burdeos no permitía sostener el carácter de residencia habitual, cuando no había quedado probado que hubiera un ánimo común de la pareja de radicarse definitivamente en Francia.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dieron la razón a la progenitora y revocaron la decisión.
En este sentido, sostuvieron que, en los procesos de restitución, la determinación del lugar de residencia habitual resultaba de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho. Por lo que debía acreditarse de manera fehaciente e indubitada.
Los jueces estimaron que, la permanencia de la niña con sus padres por tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos era insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida.
Remarcaron que lo que debe caracterizar a la residencia es la estabilidad y permanencia en un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida.
La Corte consideró que en el caso ninguna de las pruebas presentadas permitía considerar fehaciente e indubitablemente acreditado que hubiese existido una clara decisión consensuada de abandonar la residencia que la familia tenía hasta entonces y adquirir una nueva en el país extranjero, para que fuese allí donde la niña desarrollase con habitualidad su vida. Destacaron que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires, donde el actor y la demandada convivieron, se casaron, trabajaron y estudiaron, y donde también nació la hija de ambos quien permaneció ininterrumpidamente cinco meses en la casa de su abuela materna hasta el viaje a Europa y su corta estadía en la ciudad de Burdeos.
Para concluir, los magistrados exhortaron a los progenitores a cooperar estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se orientara en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hija menor.
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