• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 09, 2020

Recurso extraordinario. Queja. Menores. Restitución Internacional. Retención indebida. Determinación de la residencia habitual de la menor

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CIV 62230/2019/1/RH1, "Recurso de hecho deducido por C. R. S. y por sí en representación de su hija menor de edad en la causa V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños", 22 de octubre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba la inmediata restitución internacional de una niña a Francia. La aludida solicitud de restitución había sido impulsada por el padre, oriundo de la ciudad francesa de Burdeos en la que reside actualmente, contra la madre de la menor de nacionalidad chilena y residente en Argentina.

 

La pareja había contraído matrimonio en nuestro país, donde se radicaron juntos. El hombre se había desempeñado laboralmente como profesor de francés, y trabajado en una editorial periodística, mientras que la mujer lo hacía en una embajada. De esta unión nació en Argentina la hija de ambos. Promediando el año 2018, los tres viajan a Europa y tras recorrer varias ciudades, finalmente se quedaron por un mes en Burdeos, ciudad de residencia de la familia paterna. La pareja planificó que la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile, y que luego de su retorno a Francia, se trasladarían todos juntos a Vietnam. Sin embargo, la mujer y la menor no regresaron, lo que motivó el pedido de restitución. Finalmente, el 29 de marzo de 2019 C. R. S. Y. promovió el juicio de divorcio

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), aprobado por ley 23.857, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña al país europeo, porque consideró que la residencia habitual de la menor era Francia. Con ese criterio, la permanencia de la niña en la Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, constituía retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980. La madre interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, cuya denegación motivó la queja ante la Corte Suprema. 

 

El Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte, por su parte, solicitó revocar la decisión impugnada por considerar que no se verificaba un supuesto de retención o de traslado ilícito que tornara operativo el CH 1980, ya que la corta permanencia en la ciudad francesa de Burdeos no permitía sostener el carácter de residencia habitual, cuando no había quedado probado que hubiera un ánimo común de la pareja de radicarse definitivamente en Francia. 

 

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dieron la razón a la progenitora y revocaron la decisión. 

 

En este sentido, sostuvieron que, en los procesos de restitución, la determinación del lugar de residencia habitual resultaba de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho. Por lo que debía acreditarse de manera fehaciente e indubitada.

 

Los jueces estimaron que, la permanencia de la niña con sus padres por tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos era insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida. 

 

Remarcaron que lo que debe caracterizar a la residencia es la estabilidad y permanencia en un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida.

 

La Corte consideró que en el caso ninguna de las pruebas presentadas permitía considerar fehaciente e indubitablemente acreditado que hubiese existido una clara decisión consensuada de abandonar la residencia que la familia tenía hasta entonces y adquirir una nueva en el país extranjero, para que fuese allí donde la niña desarrollase con habitualidad su vida. Destacaron que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires, donde el actor y la demandada convivieron, se casaron, trabajaron y estudiaron, y donde también nació la hija de ambos quien permaneció ininterrumpidamente cinco meses en la casa de su abuela materna hasta el viaje a Europa y su corta estadía en la ciudad de Burdeos.

 

Para concluir, los magistrados exhortaron a los progenitores a cooperar estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se orientara en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hija menor.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA 

 

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 09, 2020

Recurso extraordinario. Queja. Menores. Restitución Internacional. Retención indebida. Determinación de la residencia habitual de la menor

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º CIV 62230/2019/1/RH1, "Recurso de hecho deducido por C. R. S. y por sí en representación de su hija menor de edad en la causa V., M. c/ S. Y., C. R. s/ restitución internacional de niños", 22 de octubre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que ordenaba la inmediata restitución internacional de una niña a Francia. La aludida solicitud de restitución había sido impulsada por el padre, oriundo de la ciudad francesa de Burdeos en la que reside actualmente, contra la madre de la menor de nacionalidad chilena y residente en Argentina.

 

La pareja había contraído matrimonio en nuestro país, donde se radicaron juntos. El hombre se había desempeñado laboralmente como profesor de francés, y trabajado en una editorial periodística, mientras que la mujer lo hacía en una embajada. De esta unión nació en Argentina la hija de ambos. Promediando el año 2018, los tres viajan a Europa y tras recorrer varias ciudades, finalmente se quedaron por un mes en Burdeos, ciudad de residencia de la familia paterna. La pareja planificó que la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile, y que luego de su retorno a Francia, se trasladarían todos juntos a Vietnam. Sin embargo, la mujer y la menor no regresaron, lo que motivó el pedido de restitución. Finalmente, el 29 de marzo de 2019 C. R. S. Y. promovió el juicio de divorcio

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980), aprobado por ley 23.857, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña al país europeo, porque consideró que la residencia habitual de la menor era Francia. Con ese criterio, la permanencia de la niña en la Argentina, en contra de la voluntad de su progenitor, constituía retención ilícita en los términos de los artículos 1 y 3 del CH 1980. La madre interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento, cuya denegación motivó la queja ante la Corte Suprema. 

 

El Defensor General adjunto de la Nación ante la Corte, por su parte, solicitó revocar la decisión impugnada por considerar que no se verificaba un supuesto de retención o de traslado ilícito que tornara operativo el CH 1980, ya que la corta permanencia en la ciudad francesa de Burdeos no permitía sostener el carácter de residencia habitual, cuando no había quedado probado que hubiera un ánimo común de la pareja de radicarse definitivamente en Francia. 

 

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dieron la razón a la progenitora y revocaron la decisión. 

 

En este sentido, sostuvieron que, en los procesos de restitución, la determinación del lugar de residencia habitual resultaba de suma relevancia pues constituye el punto de conexión con la normativa aplicable a los efectos de evaluar el derecho de custodia y así concluir si puede calificarse de ilícito el traslado o la retención por infringir tal derecho. Por lo que debía acreditarse de manera fehaciente e indubitada.

 

Los jueces estimaron que, la permanencia de la niña con sus padres por tan solo un mes y algunos días en la ciudad de Burdeos era insuficiente para atribuirle la estabilidad y permanencia requeridas para considerar a dicho estado extranjero como el centro de gravedad de su vida. 

 

Remarcaron que lo que debe caracterizar a la residencia es la estabilidad y permanencia en un grado suficiente de continuidad que permita otorgarle el exigido carácter de habitual, esto es, que habilite a concluir que en dicho lugar el niño desarrollaba con naturalidad su vida.

 

La Corte consideró que en el caso ninguna de las pruebas presentadas permitía considerar fehaciente e indubitablemente acreditado que hubiese existido una clara decisión consensuada de abandonar la residencia que la familia tenía hasta entonces y adquirir una nueva en el país extranjero, para que fuese allí donde la niña desarrollase con habitualidad su vida. Destacaron que desde sus inicios el desarrollo de la vida de pareja y familiar se fue consolidando en la ciudad de Buenos Aires, donde el actor y la demandada convivieron, se casaron, trabajaron y estudiaron, y donde también nació la hija de ambos quien permaneció ininterrumpidamente cinco meses en la casa de su abuela materna hasta el viaje a Europa y su corta estadía en la ciudad de Burdeos.

 

Para concluir, los magistrados exhortaron a los progenitores a cooperar estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se orientara en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de su hija menor.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA 

 

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar