Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.° 61603/ 2019, “Paunera Villegas, Christian Aberto c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM Juzg. 2”, 20 de octubre de 2020
En el caso, el actor dedujo recurso directo judicial contra la Disposición SDX N.º 96592/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que había cancelado su residencia permanente y ordenado su expulsión del país por haber sido condenado penalmente por el delito de homicidio en riña, y contra la Disposición SDX N.º 149650/2019, que desestimó su presentación contra aquella como denuncia de ilegitimidad.
El magistrado titular del Juzgado N.º 2 admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la DNM con fundamento en que la decisión administrativa que desestimaba, como denuncia de ilegitimidad, una presentación recursiva extemporánea “no es susceptible de ser impugnada en sede judicial”. El actor apeló y adujo, en síntesis, que la notificación de la Disposición SDX N.º 96592/2017 fue nula y que la resolución apelada, en tanto omitió examinar sus planteos sustanciales dirigidos contra la orden de expulsión, comportó una violación al derecho a contar con un recurso judicial efectivo.
La Cámara resolvió, por mayoría, desestimar los agravios, y entendió que la decisión de no habilitar la instancia judicial debía ser mantenida, pues la denuncia de ilegitimidad no reabría los plazos para articular el recurso directo. Y agregó que al notificarse la orden de expulsión se indicó expresamente los recursos y los plazos con que contaba el recurrente para impugnar la decisión de expulsión y se le hizo saber que, de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley N.º 25.871 y su reglamentación, en caso de carecer de medios económicos y de así requerirlo, podía contar con asistencia jurídica gratuita, haciéndole saber la dirección y el número de teléfono de la Comisión del Migrante del Ministerio Público de la Defensa.
El juez Facio, en su voto disidente, propició la revocación de la decisión apelada, al considerar que antes de que hubiera sido diligenciada la cédula de notificación pertinente, la DNM había sido notificada de que el domicilio real del actor era uno diferente. Sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 19 comunicó a la DNM que había impuesto al actor “la obligación de fijar residencia” y comunicó su domicilio real, además del que este había constituido en el marco de la causa penal; estos domicilios diferían del que tuvo en cuenta la DNM para notificar el acto de expulsión. En esos términos, opinó que correspondía tener al actor por notificado de la disposición y considerar que el recurso jerárquico había sido deducido en término.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.° 61603/ 2019, “Paunera Villegas, Christian Aberto c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM Juzg. 2”, 20 de octubre de 2020
En el caso, el actor dedujo recurso directo judicial contra la Disposición SDX N.º 96592/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que había cancelado su residencia permanente y ordenado su expulsión del país por haber sido condenado penalmente por el delito de homicidio en riña, y contra la Disposición SDX N.º 149650/2019, que desestimó su presentación contra aquella como denuncia de ilegitimidad.
El magistrado titular del Juzgado N.º 2 admitió la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la DNM con fundamento en que la decisión administrativa que desestimaba, como denuncia de ilegitimidad, una presentación recursiva extemporánea “no es susceptible de ser impugnada en sede judicial”. El actor apeló y adujo, en síntesis, que la notificación de la Disposición SDX N.º 96592/2017 fue nula y que la resolución apelada, en tanto omitió examinar sus planteos sustanciales dirigidos contra la orden de expulsión, comportó una violación al derecho a contar con un recurso judicial efectivo.
La Cámara resolvió, por mayoría, desestimar los agravios, y entendió que la decisión de no habilitar la instancia judicial debía ser mantenida, pues la denuncia de ilegitimidad no reabría los plazos para articular el recurso directo. Y agregó que al notificarse la orden de expulsión se indicó expresamente los recursos y los plazos con que contaba el recurrente para impugnar la decisión de expulsión y se le hizo saber que, de acuerdo con lo previsto en el art. 86 de la Ley N.º 25.871 y su reglamentación, en caso de carecer de medios económicos y de así requerirlo, podía contar con asistencia jurídica gratuita, haciéndole saber la dirección y el número de teléfono de la Comisión del Migrante del Ministerio Público de la Defensa.
El juez Facio, en su voto disidente, propició la revocación de la decisión apelada, al considerar que antes de que hubiera sido diligenciada la cédula de notificación pertinente, la DNM había sido notificada de que el domicilio real del actor era uno diferente. Sostuvo que el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 19 comunicó a la DNM que había impuesto al actor “la obligación de fijar residencia” y comunicó su domicilio real, además del que este había constituido en el marco de la causa penal; estos domicilios diferían del que tuvo en cuenta la DNM para notificar el acto de expulsión. En esos términos, opinó que correspondía tener al actor por notificado de la disposición y considerar que el recurso jerárquico había sido deducido en término.
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