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Noviembre 16, 2020

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Autor responsable de robo agravado por haberse cometido con arma en concurso real con homicidio agravado criminis causae. Absurdo no demostrado

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P-134008-1, “Miño, Alejandro Ezequiel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 91.009 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 8 de octubre de 2020

La Sala IV del Tribunal de Casación rechazó el recurso deducido por la defensa de Alejandro Ezequiel Miño contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial Morón, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo agravado por haberse cometido con arma en concurso real con homicidio agravado criminis causae. Frente a ello, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio.

 

En la intervención que le cupo, el Procurador observó que de la síntesis de los agravios era dable advertir que el impugnante se refirió, por un lado a la errónea aplicación de la ley de fondo al cuestionar la calificación legal determinada, pero que, por el otro, planteó cuestiones vinculadas con la valoración de la prueba y la fijación de los hechos, en función de entender que no se encontraba corroborado el aspecto subjetivo de la figura en trato -art. 80 inc. 7, Cód. Penal-; materias estas que, resaltó, resultaban ajenas al acotado ámbito de competencia revisora de la Suprema Corte conforme reza el art. 494 del Código ritual. 

 

Refirió que si bien la Suprema Corte tiene expresado que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede derivar en una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la subsunción legal, salvo supuestos de absurdo o arbitrariedad, claramente alegados y demostrados, no le correspondía revisar los supuestos errores de hecho invocados.

 

En virtud de lo expuesto, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa oficial.

 

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En la intervención que le cupo, el Procurador observó que de la síntesis de los agravios era dable advertir que el impugnante se refirió, por un lado a la errónea aplicación de la ley de fondo al cuestionar la calificación legal determinada, pero que, por el otro, planteó cuestiones vinculadas con la valoración de la prueba y la fijación de los hechos, en función de entender que no se encontraba corroborado el aspecto subjetivo de la figura en trato -art. 80 inc. 7, Cód. Penal-; materias estas que, resaltó, resultaban ajenas al acotado ámbito de competencia revisora de la Suprema Corte conforme reza el art. 494 del Código ritual. 

 

Refirió que si bien la Suprema Corte tiene expresado que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede derivar en una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la subsunción legal, salvo supuestos de absurdo o arbitrariedad, claramente alegados y demostrados, no le correspondía revisar los supuestos errores de hecho invocados.

 

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