• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 19, 2020

Cobro ordinario de sumas de dinero. Interpretación de la Ley N.° 24.240. Defensa del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Paridad negocial. Imposición de costas. Igualdad de condiciones negociales

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Expte. N.° JU-5639-2017, “Ainsimburo, Emilio Mariano c / Crocci Mario s/ cobro ordinario de sumas de dinero”, 10 de noviembre de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín resolvió desestimar la apelación interpuesta por la parte demandada y receptar la apelación deducida por la parte actora; de consiguiente, impuso las costas al demandado (art. 68 CPCC) y dispuso que el mismo no gozaba del beneficio de gratuidad (arts. 53, Ley N.º 24.240 y 25, Ley N.º 13.133).

 

En el caso, las partes habían celebrado verbalmente un contrato de obra, en virtud del cual, el demandado  encargó al accionante, la refacción de un departamento en planta alta, cuyos desperfectos producían filtración de agua al departamento de la planta baja. La pretensión se encaminó al cobro del precio que, según alegó el actor, le adeudaba el demandado, por los trabajos que realizara, en su carácter de plomero y gasista. El Juzgado de primera instancia receptó la pretensión deducida por Emilio Mariano Ainsimburo contra Mario Crocci, y condenó a este último a abonar a aquel, la suma de $ 40.429,89, con más intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios profesionales.

 

Al considerar los agravios presentados por las partes en la apelación, la Cámara sostuvo que el contrato bajo análisis podía ser categorizado como paritario, ya que ambas partes tuvieron las mismas posibilidades de negociación en la determinación de su contenido; quedando absolutamente descartada la celebración del mismo por la adhesión de una de las partes, a las cláusulas predispuestas por la otra. En virtud de esta manera de formación del consentimiento común, ambas partes se mantuvieron en igualdad de condiciones negociales.

 

Por ello, consideró que, si bien el demandado encuadraba en la categoría de consumidor, ya que había contratado onerosamente una obra como destinatario final, y el accionante, en la de proveedor, ya que realizó esa obra de manera profesional; en casos como el analizado, en los que no existe una desigualdad estructural entre las partes de la relación, por no encontrarse ninguna de ellas en una situación de debilidad respecto de la otra, la Ley N.º 24.240 debía  ser interpretada de acuerdo a esa situación paridad negocial (art. 2 CCyC).

 

Respecto a la imposición de las costas, el tribunal entendió que no existía razón que justificara apartarse del principio rector en la materia, basado en el hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Recordó al respecto, que la eximición de las costas que prevé el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal, es excepcional y de carácter restrictivo, pudiendo disponerla sólo sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas que autoricen a apartarse del principio general; circunstancias que no fueron acreditadas.

 

Por otra parte, destacó, tampoco resultaba aplicable en este proceso, el beneficio de gratuidad consagrado por el artículo 53 de la Ley N.º 24.240, ya que este está previsto para las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la ley bajo examen, en razón de un derecho o interés individual. Por ello, revistiendo el demandado el rol de consumidor, no resultaba aplicable el beneficio de gratuidad concedido legalmente en forma automática.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo ambiental colectivo. Ley n.° 26.331. Bosques nativos. Daño ambiental. Responsabilidad solidaria. Principio preventivo, precautorio e in dubio pro natura. Artículo 41 Constitución Nacional. Resolución S.E. n.° 5/96. Explotación hidrocarburífera ilegal. Reposición y recomposición ambiental
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental”, 2 de septiembre de 2025
Femicidio en san pedro
El pasado 20 de agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal n.°2 del Departamento Judicial San Nicolás dictó sentencia en una causa por femicidio, ocurrido en San Pedro en agosto de 2023.
Ley n.° 25.871. Decreto n.° 616/2010. Retención migratoria. Expulsión de extranjeros. Extemporaneidad. Debido proceso administrativo. Derecho de defensa. Tutela judicial efectiva. Constitucionalidad.
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n.° 2 de La Plata, Secretaría n.°6, “Dirección Nacional de Migraciones c/ E. M., C. N. s/ Contencioso Administrativo-Varios”, 4 de septiembre de 2025
Lanús: investigación por tentativa de ilícito en el marco de un operativo de prevención
El pasado 1° de septiembre, personal del Gabinete Técnico Operativo de la Comisaría 3ra de Lanús, en el marco de recorridas preventivas contra la modalidad conocida como motochorro, advirtió la presencia de una motocicleta con dos ocupantes.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 19, 2020

Cobro ordinario de sumas de dinero. Interpretación de la Ley N.° 24.240. Defensa del Consumidor. Beneficio de gratuidad. Paridad negocial. Imposición de costas. Igualdad de condiciones negociales

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Expte. N.° JU-5639-2017, “Ainsimburo, Emilio Mariano c / Crocci Mario s/ cobro ordinario de sumas de dinero”, 10 de noviembre de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín resolvió desestimar la apelación interpuesta por la parte demandada y receptar la apelación deducida por la parte actora; de consiguiente, impuso las costas al demandado (art. 68 CPCC) y dispuso que el mismo no gozaba del beneficio de gratuidad (arts. 53, Ley N.º 24.240 y 25, Ley N.º 13.133).

 

En el caso, las partes habían celebrado verbalmente un contrato de obra, en virtud del cual, el demandado  encargó al accionante, la refacción de un departamento en planta alta, cuyos desperfectos producían filtración de agua al departamento de la planta baja. La pretensión se encaminó al cobro del precio que, según alegó el actor, le adeudaba el demandado, por los trabajos que realizara, en su carácter de plomero y gasista. El Juzgado de primera instancia receptó la pretensión deducida por Emilio Mariano Ainsimburo contra Mario Crocci, y condenó a este último a abonar a aquel, la suma de $ 40.429,89, con más intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios profesionales.

 

Al considerar los agravios presentados por las partes en la apelación, la Cámara sostuvo que el contrato bajo análisis podía ser categorizado como paritario, ya que ambas partes tuvieron las mismas posibilidades de negociación en la determinación de su contenido; quedando absolutamente descartada la celebración del mismo por la adhesión de una de las partes, a las cláusulas predispuestas por la otra. En virtud de esta manera de formación del consentimiento común, ambas partes se mantuvieron en igualdad de condiciones negociales.

 

Por ello, consideró que, si bien el demandado encuadraba en la categoría de consumidor, ya que había contratado onerosamente una obra como destinatario final, y el accionante, en la de proveedor, ya que realizó esa obra de manera profesional; en casos como el analizado, en los que no existe una desigualdad estructural entre las partes de la relación, por no encontrarse ninguna de ellas en una situación de debilidad respecto de la otra, la Ley N.º 24.240 debía  ser interpretada de acuerdo a esa situación paridad negocial (art. 2 CCyC).

 

Respecto a la imposición de las costas, el tribunal entendió que no existía razón que justificara apartarse del principio rector en la materia, basado en el hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). Recordó al respecto, que la eximición de las costas que prevé el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal, es excepcional y de carácter restrictivo, pudiendo disponerla sólo sobre la base de circunstancias objetivas y fundadas que autoricen a apartarse del principio general; circunstancias que no fueron acreditadas.

 

Por otra parte, destacó, tampoco resultaba aplicable en este proceso, el beneficio de gratuidad consagrado por el artículo 53 de la Ley N.º 24.240, ya que este está previsto para las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la ley bajo examen, en razón de un derecho o interés individual. Por ello, revistiendo el demandado el rol de consumidor, no resultaba aplicable el beneficio de gratuidad concedido legalmente en forma automática.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo ambiental colectivo. Ley n.° 26.331. Bosques nativos. Daño ambiental. Responsabilidad solidaria. Principio preventivo, precautorio e in dubio pro natura. Artículo 41 Constitución Nacional. Resolución S.E. n.° 5/96. Explotación hidrocarburífera ilegal. Reposición y recomposición ambiental
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental”, 2 de septiembre de 2025
Femicidio en san pedro
El pasado 20 de agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal n.°2 del Departamento Judicial San Nicolás dictó sentencia en una causa por femicidio, ocurrido en San Pedro en agosto de 2023.
Ley n.° 25.871. Decreto n.° 616/2010. Retención migratoria. Expulsión de extranjeros. Extemporaneidad. Debido proceso administrativo. Derecho de defensa. Tutela judicial efectiva. Constitucionalidad.
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal n.° 2 de La Plata, Secretaría n.°6, “Dirección Nacional de Migraciones c/ E. M., C. N. s/ Contencioso Administrativo-Varios”, 4 de septiembre de 2025
Lanús: investigación por tentativa de ilícito en el marco de un operativo de prevención
El pasado 1° de septiembre, personal del Gabinete Técnico Operativo de la Comisaría 3ra de Lanús, en el marco de recorridas preventivas contra la modalidad conocida como motochorro, advirtió la presencia de una motocicleta con dos ocupantes.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar