Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Expte. N.º 25801-E, “Lasca Pamela Mariana c/ Ministerio de Seguridad s/ pretensión anulatoria -EML PUBLICO-"Legajo de apelación”, 3 de septiembre de 2020
La jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada en el marco de una pretensión anulatoria por la que se requería la suspensión de los efectos de la Resolución N.° 640/18 del Ministerio de Seguridad y que, consecuentemente, se aplicara la Resolución N.° 681/15 reincorporando a la Sra. Lasca Pamela Mariana en el cargo y reestableciendo la Obra Social (IOMA) y los haberes, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva. Para así decidir, la a quo entendió que no se encontraban acreditados los presupuestos que tornaban procedente a la misma.
Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que se agravió, entre otras cosas, que la a quo no había resuelto cuestiones esenciales del fallo, en especial, si la administración podía dejar sin efecto los actos administrativos notificados al administrados, formalmente perfectos. También cuestionó el criterio adoptado por la jueza ante la supuesta falta de peligro en la demora, pues el grupo familiar de la Sra. Lasca, integrado por tres menores de edad, había quedado sin cobertura social asistencial, lo cual violaba el interés superior del niño.
Observó la actora que la Resolución N.° 604/18 al dejar sin efecto la Resolución N.° 681/15, que reincorporaba a la actora a su situación de revista, había sido emitida sin audiencia de parte interesada.
El tribunal recordó que la regla del debido proceso implica no sólo la intervención del interesado sino una decisión fundada que haga mérito de sus alegaciones; en tal sentido, consideró que ese requisito no había sido observado en los actuados en tanto la administración había dispuesto la baja de la agente, con la vulneración de la garantía del debido proceso (conf. art. 18, Const. Nac. y arts. 11 y 15, Const. Prov.).
De consiguiente, resolvió hacer lugar al recurso articulado y otorgar la medida cautelar oportunamente solicitada y ordenó la suspensión de la Resolución N.° 604/18, previa caución juratoria, hasta tanto se dictara el pronunciamiento de fondo, con costas a la demandada vencida (arts. 22, 55 inc. 2°, ap. b, 56 inc. 1° -segunda parte-, 58 inc. 1° y 2°, 59 inc. 3° y concs., CCA).
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Expte. N.º 25801-E, “Lasca Pamela Mariana c/ Ministerio de Seguridad s/ pretensión anulatoria -EML PUBLICO-"Legajo de apelación”, 3 de septiembre de 2020
La jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada en el marco de una pretensión anulatoria por la que se requería la suspensión de los efectos de la Resolución N.° 640/18 del Ministerio de Seguridad y que, consecuentemente, se aplicara la Resolución N.° 681/15 reincorporando a la Sra. Lasca Pamela Mariana en el cargo y reestableciendo la Obra Social (IOMA) y los haberes, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva. Para así decidir, la a quo entendió que no se encontraban acreditados los presupuestos que tornaban procedente a la misma.
Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que se agravió, entre otras cosas, que la a quo no había resuelto cuestiones esenciales del fallo, en especial, si la administración podía dejar sin efecto los actos administrativos notificados al administrados, formalmente perfectos. También cuestionó el criterio adoptado por la jueza ante la supuesta falta de peligro en la demora, pues el grupo familiar de la Sra. Lasca, integrado por tres menores de edad, había quedado sin cobertura social asistencial, lo cual violaba el interés superior del niño.
Observó la actora que la Resolución N.° 604/18 al dejar sin efecto la Resolución N.° 681/15, que reincorporaba a la actora a su situación de revista, había sido emitida sin audiencia de parte interesada.
El tribunal recordó que la regla del debido proceso implica no sólo la intervención del interesado sino una decisión fundada que haga mérito de sus alegaciones; en tal sentido, consideró que ese requisito no había sido observado en los actuados en tanto la administración había dispuesto la baja de la agente, con la vulneración de la garantía del debido proceso (conf. art. 18, Const. Nac. y arts. 11 y 15, Const. Prov.).
De consiguiente, resolvió hacer lugar al recurso articulado y otorgar la medida cautelar oportunamente solicitada y ordenó la suspensión de la Resolución N.° 604/18, previa caución juratoria, hasta tanto se dictara el pronunciamiento de fondo, con costas a la demandada vencida (arts. 22, 55 inc. 2°, ap. b, 56 inc. 1° -segunda parte-, 58 inc. 1° y 2°, 59 inc. 3° y concs., CCA).
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