• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 10, 2020

Derechos del consumidor. Contrato de ahorro previo y de adhesión. Cláusula abusiva. Mandato preventivo. Ley de Defensa al Consumidor. Ley N.° 24.240. Operaciones de capitalización y ahorro. Supervisión de la IGJ. Ley N.° 23.270

Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, Expte. 65.919, “Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ daños y perjuicios, incumplimiento contractual (Exc. Estado)”, 12 de noviembre de 2020

En el caso, la actora demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; en tal marco, alegó  incumplimiento en el contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil y reclamó daños materiales, el reintegro de gastos por cobros indebidos y la restitución de las cuotas bonificadas; el resarcimiento del daño moral y la suma que resultara de la aplicación de daños punitivos. Sustanciado el proceso, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad administradora. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes. 

 

La Sala interviniente destacó que la relación jurídica que vinculó a la actora, como consumidora, con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados configuraba un contrato de consumo por cuanto su finalidad era permitir la adquisición de cosas para uso o consumo personal del adquirente o de su grupo familiar o social; de consiguiente, consideró que resultaba regulado por el régimen protectorio del consumidor plasmado por la Ley N.° 24.240. 

 

Explicó que la aplicación del régimen protectorio implicaba que el contrato debía ser interpretado de conformidad con las pautas especiales que estipula la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellas, aquellas  a cuyo tenor las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte se tendrán por no convenidas; las que prescriben que  la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y aquellas según las cuales, cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, debe estarse a los que resulten menos gravosos.

 

En igual sentido, recordó que las operaciones de capitalización y ahorro estaban sujetas a la supervisión de la IGJ, según lo dispuesto por la  Ley N.° 23.270, que en los planes de ahorro rige en plenitud el principio del "in dubio pro consumidor" perfilado por el  art. 3 de la LDC, así como también, los deberes referidos a la información y publicidad contenidos en los artículos 4 y 8 de la aludida ley tuitiva.

 

Desde esa atalaya, el tribunal el colegiado entendió que la doctrina de los actos propios, en el contexto señalado y ante la inferioridad fáctica y jurídica de la actora frente al complicado entramado negocial, no podía esgrimirse como una construcción jurídica dogmática y abstracta en perjuicio del sujeto vulnerable que había actuado de buena fe.

 

De tal forma, entendió que la conducta precontractual, negocial y la posterior de la demandada resultaba antijurídica por vulnerar sus deberes de información y trato digno sobre la base del paradigma de la buena fe.

 

También la Sala declaró abusiva la cláusula de rescate del valor del bien para el caso de renuncia en los planes de ahorro previo, y dictó un mandato preventivo dirigido a la Autoridad de Aplicación (I.G.J).

 

En lo demás, la Cámara Civil y Comercial confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la actora.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 10, 2020

Derechos del consumidor. Contrato de ahorro previo y de adhesión. Cláusula abusiva. Mandato preventivo. Ley de Defensa al Consumidor. Ley N.° 24.240. Operaciones de capitalización y ahorro. Supervisión de la IGJ. Ley N.° 23.270

Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, Expte. 65.919, “Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ daños y perjuicios, incumplimiento contractual (Exc. Estado)”, 12 de noviembre de 2020

En el caso, la actora demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; en tal marco, alegó  incumplimiento en el contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil y reclamó daños materiales, el reintegro de gastos por cobros indebidos y la restitución de las cuotas bonificadas; el resarcimiento del daño moral y la suma que resultara de la aplicación de daños punitivos. Sustanciado el proceso, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad administradora. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes. 

 

La Sala interviniente destacó que la relación jurídica que vinculó a la actora, como consumidora, con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados configuraba un contrato de consumo por cuanto su finalidad era permitir la adquisición de cosas para uso o consumo personal del adquirente o de su grupo familiar o social; de consiguiente, consideró que resultaba regulado por el régimen protectorio del consumidor plasmado por la Ley N.° 24.240. 

 

Explicó que la aplicación del régimen protectorio implicaba que el contrato debía ser interpretado de conformidad con las pautas especiales que estipula la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellas, aquellas  a cuyo tenor las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte se tendrán por no convenidas; las que prescriben que  la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y aquellas según las cuales, cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, debe estarse a los que resulten menos gravosos.

 

En igual sentido, recordó que las operaciones de capitalización y ahorro estaban sujetas a la supervisión de la IGJ, según lo dispuesto por la  Ley N.° 23.270, que en los planes de ahorro rige en plenitud el principio del "in dubio pro consumidor" perfilado por el  art. 3 de la LDC, así como también, los deberes referidos a la información y publicidad contenidos en los artículos 4 y 8 de la aludida ley tuitiva.

 

Desde esa atalaya, el tribunal el colegiado entendió que la doctrina de los actos propios, en el contexto señalado y ante la inferioridad fáctica y jurídica de la actora frente al complicado entramado negocial, no podía esgrimirse como una construcción jurídica dogmática y abstracta en perjuicio del sujeto vulnerable que había actuado de buena fe.

 

De tal forma, entendió que la conducta precontractual, negocial y la posterior de la demandada resultaba antijurídica por vulnerar sus deberes de información y trato digno sobre la base del paradigma de la buena fe.

 

También la Sala declaró abusiva la cláusula de rescate del valor del bien para el caso de renuncia en los planes de ahorro previo, y dictó un mandato preventivo dirigido a la Autoridad de Aplicación (I.G.J).

 

En lo demás, la Cámara Civil y Comercial confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la actora.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar