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Diciembre 10, 2020

Derechos del consumidor. Contrato de ahorro previo y de adhesión. Cláusula abusiva. Mandato preventivo. Ley de Defensa al Consumidor. Ley N.° 24.240. Operaciones de capitalización y ahorro. Supervisión de la IGJ. Ley N.° 23.270

Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, Expte. 65.919, “Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ daños y perjuicios, incumplimiento contractual (Exc. Estado)”, 12 de noviembre de 2020

En el caso, la actora demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; en tal marco, alegó  incumplimiento en el contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil y reclamó daños materiales, el reintegro de gastos por cobros indebidos y la restitución de las cuotas bonificadas; el resarcimiento del daño moral y la suma que resultara de la aplicación de daños punitivos. Sustanciado el proceso, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad administradora. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes. 

 

La Sala interviniente destacó que la relación jurídica que vinculó a la actora, como consumidora, con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados configuraba un contrato de consumo por cuanto su finalidad era permitir la adquisición de cosas para uso o consumo personal del adquirente o de su grupo familiar o social; de consiguiente, consideró que resultaba regulado por el régimen protectorio del consumidor plasmado por la Ley N.° 24.240. 

 

Explicó que la aplicación del régimen protectorio implicaba que el contrato debía ser interpretado de conformidad con las pautas especiales que estipula la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellas, aquellas  a cuyo tenor las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte se tendrán por no convenidas; las que prescriben que  la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y aquellas según las cuales, cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, debe estarse a los que resulten menos gravosos.

 

En igual sentido, recordó que las operaciones de capitalización y ahorro estaban sujetas a la supervisión de la IGJ, según lo dispuesto por la  Ley N.° 23.270, que en los planes de ahorro rige en plenitud el principio del "in dubio pro consumidor" perfilado por el  art. 3 de la LDC, así como también, los deberes referidos a la información y publicidad contenidos en los artículos 4 y 8 de la aludida ley tuitiva.

 

Desde esa atalaya, el tribunal el colegiado entendió que la doctrina de los actos propios, en el contexto señalado y ante la inferioridad fáctica y jurídica de la actora frente al complicado entramado negocial, no podía esgrimirse como una construcción jurídica dogmática y abstracta en perjuicio del sujeto vulnerable que había actuado de buena fe.

 

De tal forma, entendió que la conducta precontractual, negocial y la posterior de la demandada resultaba antijurídica por vulnerar sus deberes de información y trato digno sobre la base del paradigma de la buena fe.

 

También la Sala declaró abusiva la cláusula de rescate del valor del bien para el caso de renuncia en los planes de ahorro previo, y dictó un mandato preventivo dirigido a la Autoridad de Aplicación (I.G.J).

 

En lo demás, la Cámara Civil y Comercial confirmó en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la actora.

 

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Diciembre 10, 2020

Derechos del consumidor. Contrato de ahorro previo y de adhesión. Cláusula abusiva. Mandato preventivo. Ley de Defensa al Consumidor. Ley N.° 24.240. Operaciones de capitalización y ahorro. Supervisión de la IGJ. Ley N.° 23.270

Cámara Civil y Comercial de Azul, Sala II, Expte. 65.919, “Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ daños y perjuicios, incumplimiento contractual (Exc. Estado)”, 12 de noviembre de 2020

En el caso, la actora demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; en tal marco, alegó  incumplimiento en el contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil y reclamó daños materiales, el reintegro de gastos por cobros indebidos y la restitución de las cuotas bonificadas; el resarcimiento del daño moral y la suma que resultara de la aplicación de daños punitivos. Sustanciado el proceso, la sentencia de primera instancia condenó a la sociedad administradora. Contra ese pronunciamiento apelaron ambas partes. 

 

La Sala interviniente destacó que la relación jurídica que vinculó a la actora, como consumidora, con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados configuraba un contrato de consumo por cuanto su finalidad era permitir la adquisición de cosas para uso o consumo personal del adquirente o de su grupo familiar o social; de consiguiente, consideró que resultaba regulado por el régimen protectorio del consumidor plasmado por la Ley N.° 24.240. 

 

Explicó que la aplicación del régimen protectorio implicaba que el contrato debía ser interpretado de conformidad con las pautas especiales que estipula la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellas, aquellas  a cuyo tenor las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte se tendrán por no convenidas; las que prescriben que  la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y aquellas según las cuales, cuando existen dudas sobre los alcances de la obligación, debe estarse a los que resulten menos gravosos.

 

En igual sentido, recordó que las operaciones de capitalización y ahorro estaban sujetas a la supervisión de la IGJ, según lo dispuesto por la  Ley N.° 23.270, que en los planes de ahorro rige en plenitud el principio del "in dubio pro consumidor" perfilado por el  art. 3 de la LDC, así como también, los deberes referidos a la información y publicidad contenidos en los artículos 4 y 8 de la aludida ley tuitiva.

 

Desde esa atalaya, el tribunal el colegiado entendió que la doctrina de los actos propios, en el contexto señalado y ante la inferioridad fáctica y jurídica de la actora frente al complicado entramado negocial, no podía esgrimirse como una construcción jurídica dogmática y abstracta en perjuicio del sujeto vulnerable que había actuado de buena fe.

 

De tal forma, entendió que la conducta precontractual, negocial y la posterior de la demandada resultaba antijurídica por vulnerar sus deberes de información y trato digno sobre la base del paradigma de la buena fe.

 

También la Sala declaró abusiva la cláusula de rescate del valor del bien para el caso de renuncia en los planes de ahorro previo, y dictó un mandato preventivo dirigido a la Autoridad de Aplicación (I.G.J).

 

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