• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 14, 2020

Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley del Impuesto a las Ganancias. Tributo confiscatorio. Precedente “Candy”. Ajuste por inflación

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “BBVA Banco Francés S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Proceso de conocimiento, 9 de diciembre de 2020

La accionante, BBVA Banco Francés S.A., promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -A.F.I.P., a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la imposibilidad de aplicar los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y los arts. 83, 84 y 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, permitiendo su aplicación en relación a la declaración jurada del período fiscal 2016, pues lo contrario conllevaría a la determinación de un tributo confiscatorio.

 

El Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en autos, mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, BBVA Banco Francés S.A., contra el Estado Nacional (A.F.I.P. -D.G.I.) y, en consecuencia, declaró que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley N.º 20.628 y de los arts. 83, 84 y 85 de la ley del tributo para la Declaración Jurada presentada por la accionante por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, resultaba inaplicable. 

 

Para así resolver, la Jueza de la instancia de grado consideró que en las presentes actuaciones, las conclusiones del peritaje contable llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el precedente “Candy”; ello, en tanto, respecto del ejercicio 2016, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 102,76%; porcentaje incluso superior al oportunamente denunciado por la accionante en su demanda (95,27%.).

 

Al momento de emitir su dictamen, el señor Fiscal General de Cámara, luego de efectuar un análisis de lo decidido en autos y recordar jurisprudencia y doctrina sobre la materia, consideró que debía revocarse el decisorio impugnado toda vez que, a su parecer, no se encontraban reunidos en los presentes actuados los requisitos necesarios para la procedencia de una acción declarativa, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., como la aquí incoada

 

La Cámara, por su parte, entendió que los cálculos efectuados por el experto indicaban  que la falta de aplicación de los mecanismos que permitieran formular actualizaciones, así como del relativo al ajuste por inflación contemplado por el Título VI de la ley del tributo, determinaban, en el caso concreto, un supuesto de confiscatoriedad. Puntualizó en tal sentido que para el ejercicio fiscal en análisis, el correspondiente al año 2016, el monto del Impuesto a las Ganancias que correspondería abonar en caso de que no se aplicaran mecanismos de ajuste por inflación sería de $ 2.157.937.428,12 mientras que si se aplicaban en la determinación del gravamen los mecanismos de ajuste por inflación ascendía a $ 737.975.480,42; de consiguiente, agregó, la alícuota efectiva del tributo a ingresar si no se aplicaba el mecanismo de ajuste por inflación respecto al resultado impositivo ajustado ascendía a 102,76%.

 

En lo atinente al valor probatorio de la pericial contable, advirtió que correspondía reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requerían apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabía apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos: 319:469; 320:326), circunstancias que a criterio de este Tribunal no concurrían en el caso.

 

Por todo lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal resolvió desestimar las apelaciones de las partes y confirmar el pronunciamiento de primera instancia, en todo cuanto fue materia de agravios.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 14, 2020

Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley del Impuesto a las Ganancias. Tributo confiscatorio. Precedente “Candy”. Ajuste por inflación

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “BBVA Banco Francés S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Proceso de conocimiento, 9 de diciembre de 2020

La accionante, BBVA Banco Francés S.A., promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -A.F.I.P., a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la imposibilidad de aplicar los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y los arts. 83, 84 y 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, permitiendo su aplicación en relación a la declaración jurada del período fiscal 2016, pues lo contrario conllevaría a la determinación de un tributo confiscatorio.

 

El Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en autos, mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, BBVA Banco Francés S.A., contra el Estado Nacional (A.F.I.P. -D.G.I.) y, en consecuencia, declaró que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley N.º 20.628 y de los arts. 83, 84 y 85 de la ley del tributo para la Declaración Jurada presentada por la accionante por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, resultaba inaplicable. 

 

Para así resolver, la Jueza de la instancia de grado consideró que en las presentes actuaciones, las conclusiones del peritaje contable llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el precedente “Candy”; ello, en tanto, respecto del ejercicio 2016, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 102,76%; porcentaje incluso superior al oportunamente denunciado por la accionante en su demanda (95,27%.).

 

Al momento de emitir su dictamen, el señor Fiscal General de Cámara, luego de efectuar un análisis de lo decidido en autos y recordar jurisprudencia y doctrina sobre la materia, consideró que debía revocarse el decisorio impugnado toda vez que, a su parecer, no se encontraban reunidos en los presentes actuados los requisitos necesarios para la procedencia de una acción declarativa, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., como la aquí incoada

 

La Cámara, por su parte, entendió que los cálculos efectuados por el experto indicaban  que la falta de aplicación de los mecanismos que permitieran formular actualizaciones, así como del relativo al ajuste por inflación contemplado por el Título VI de la ley del tributo, determinaban, en el caso concreto, un supuesto de confiscatoriedad. Puntualizó en tal sentido que para el ejercicio fiscal en análisis, el correspondiente al año 2016, el monto del Impuesto a las Ganancias que correspondería abonar en caso de que no se aplicaran mecanismos de ajuste por inflación sería de $ 2.157.937.428,12 mientras que si se aplicaban en la determinación del gravamen los mecanismos de ajuste por inflación ascendía a $ 737.975.480,42; de consiguiente, agregó, la alícuota efectiva del tributo a ingresar si no se aplicaba el mecanismo de ajuste por inflación respecto al resultado impositivo ajustado ascendía a 102,76%.

 

En lo atinente al valor probatorio de la pericial contable, advirtió que correspondía reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requerían apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabía apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos: 319:469; 320:326), circunstancias que a criterio de este Tribunal no concurrían en el caso.

 

Por todo lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal resolvió desestimar las apelaciones de las partes y confirmar el pronunciamiento de primera instancia, en todo cuanto fue materia de agravios.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar