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Diciembre 14, 2020

Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley del Impuesto a las Ganancias. Tributo confiscatorio. Precedente “Candy”. Ajuste por inflación

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “BBVA Banco Francés S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Proceso de conocimiento, 9 de diciembre de 2020

La accionante, BBVA Banco Francés S.A., promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -A.F.I.P., a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la imposibilidad de aplicar los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y los arts. 83, 84 y 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, permitiendo su aplicación en relación a la declaración jurada del período fiscal 2016, pues lo contrario conllevaría a la determinación de un tributo confiscatorio.

 

El Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en autos, mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, BBVA Banco Francés S.A., contra el Estado Nacional (A.F.I.P. -D.G.I.) y, en consecuencia, declaró que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley N.º 20.628 y de los arts. 83, 84 y 85 de la ley del tributo para la Declaración Jurada presentada por la accionante por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, resultaba inaplicable. 

 

Para así resolver, la Jueza de la instancia de grado consideró que en las presentes actuaciones, las conclusiones del peritaje contable llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el precedente “Candy”; ello, en tanto, respecto del ejercicio 2016, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 102,76%; porcentaje incluso superior al oportunamente denunciado por la accionante en su demanda (95,27%.).

 

Al momento de emitir su dictamen, el señor Fiscal General de Cámara, luego de efectuar un análisis de lo decidido en autos y recordar jurisprudencia y doctrina sobre la materia, consideró que debía revocarse el decisorio impugnado toda vez que, a su parecer, no se encontraban reunidos en los presentes actuados los requisitos necesarios para la procedencia de una acción declarativa, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., como la aquí incoada

 

La Cámara, por su parte, entendió que los cálculos efectuados por el experto indicaban  que la falta de aplicación de los mecanismos que permitieran formular actualizaciones, así como del relativo al ajuste por inflación contemplado por el Título VI de la ley del tributo, determinaban, en el caso concreto, un supuesto de confiscatoriedad. Puntualizó en tal sentido que para el ejercicio fiscal en análisis, el correspondiente al año 2016, el monto del Impuesto a las Ganancias que correspondería abonar en caso de que no se aplicaran mecanismos de ajuste por inflación sería de $ 2.157.937.428,12 mientras que si se aplicaban en la determinación del gravamen los mecanismos de ajuste por inflación ascendía a $ 737.975.480,42; de consiguiente, agregó, la alícuota efectiva del tributo a ingresar si no se aplicaba el mecanismo de ajuste por inflación respecto al resultado impositivo ajustado ascendía a 102,76%.

 

En lo atinente al valor probatorio de la pericial contable, advirtió que correspondía reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requerían apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabía apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos: 319:469; 320:326), circunstancias que a criterio de este Tribunal no concurrían en el caso.

 

Por todo lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal General, el Tribunal resolvió desestimar las apelaciones de las partes y confirmar el pronunciamiento de primera instancia, en todo cuanto fue materia de agravios.

 

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Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley del Impuesto a las Ganancias. Tributo confiscatorio. Precedente “Candy”. Ajuste por inflación

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “BBVA Banco Francés S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Proceso de conocimiento, 9 de diciembre de 2020

La accionante, BBVA Banco Francés S.A., promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -A.F.I.P., a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la imposibilidad de aplicar los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y los arts. 83, 84 y 85 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, permitiendo su aplicación en relación a la declaración jurada del período fiscal 2016, pues lo contrario conllevaría a la determinación de un tributo confiscatorio.

 

El Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en autos, mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, BBVA Banco Francés S.A., contra el Estado Nacional (A.F.I.P. -D.G.I.) y, en consecuencia, declaró que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la Ley N.º 20.628 y de los arts. 83, 84 y 85 de la ley del tributo para la Declaración Jurada presentada por la accionante por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, resultaba inaplicable. 

 

Para así resolver, la Jueza de la instancia de grado consideró que en las presentes actuaciones, las conclusiones del peritaje contable llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en el precedente “Candy”; ello, en tanto, respecto del ejercicio 2016, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 102,76%; porcentaje incluso superior al oportunamente denunciado por la accionante en su demanda (95,27%.).

 

Al momento de emitir su dictamen, el señor Fiscal General de Cámara, luego de efectuar un análisis de lo decidido en autos y recordar jurisprudencia y doctrina sobre la materia, consideró que debía revocarse el decisorio impugnado toda vez que, a su parecer, no se encontraban reunidos en los presentes actuados los requisitos necesarios para la procedencia de una acción declarativa, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., como la aquí incoada

 

La Cámara, por su parte, entendió que los cálculos efectuados por el experto indicaban  que la falta de aplicación de los mecanismos que permitieran formular actualizaciones, así como del relativo al ajuste por inflación contemplado por el Título VI de la ley del tributo, determinaban, en el caso concreto, un supuesto de confiscatoriedad. Puntualizó en tal sentido que para el ejercicio fiscal en análisis, el correspondiente al año 2016, el monto del Impuesto a las Ganancias que correspondería abonar en caso de que no se aplicaran mecanismos de ajuste por inflación sería de $ 2.157.937.428,12 mientras que si se aplicaban en la determinación del gravamen los mecanismos de ajuste por inflación ascendía a $ 737.975.480,42; de consiguiente, agregó, la alícuota efectiva del tributo a ingresar si no se aplicaba el mecanismo de ajuste por inflación respecto al resultado impositivo ajustado ascendía a 102,76%.

 

En lo atinente al valor probatorio de la pericial contable, advirtió que correspondía reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requerían apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabía apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos: 319:469; 320:326), circunstancias que a criterio de este Tribunal no concurrían en el caso.

 

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