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Diciembre 15, 2020

Recurso extraordinario. Auto de concesión. Cuestión federal. Jurisdicción federal. Honorarios regulados en instancias ordinarias: materia ajena a la jurisdicción extraordinaria. Cuestiones procesales. Ley N.° 27.423

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 19977/2018, “B., V. S. y otro c/ Omint s/ amparo contra actos de particulares”, 10 de diciembre de 2020

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios, y consideró que en el caso se discutía la interpretación de una norma de carácter federal, asignando tal carácter a la Ley N.° 27.423.

 

La Corte remarcó, en primer lugar, que los órganos judiciales que deben expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver, categórica y circunstanciadamente si la apelación, valorada prima facie, satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad, entre los que se encuentra la presencia de una cuestión federal. De lo contrario, la jurisdicción originaria se vería habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, infringiendo así un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

 

En el caso, sostuvo que resultaba ajeno a la jurisdicción extraordinaria todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, por lo que declaró mal concedido el recurso.

 

En este sentido, recordó que, salvo en circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria aquellas cuestiones referidas a la interpretación de las disposiciones arancelarias y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, aunque se invoque su carácter nacional, pues los debates motivados por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal. 

 

Esto así, incluso cuando el trámite se hubiera consumado ante tribunales federales, en tanto las regulaciones se vinculan con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal, local y común, que no son federales. De consiguiente, entendió que estaba mal concedido el recurso y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de grado para la prosecución de su trámite.

 

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La Sala A de la Cámara Federal de Rosario concedió el recurso extraordinario interpuesto por el beneficiario de la regulación de honorarios, y consideró que en el caso se discutía la interpretación de una norma de carácter federal, asignando tal carácter a la Ley N.° 27.423.

 

La Corte remarcó, en primer lugar, que los órganos judiciales que deben expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver, categórica y circunstanciadamente si la apelación, valorada prima facie, satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad, entre los que se encuentra la presencia de una cuestión federal. De lo contrario, la jurisdicción originaria se vería habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, infringiendo así un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.

 

En el caso, sostuvo que resultaba ajeno a la jurisdicción extraordinaria todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, por lo que declaró mal concedido el recurso.

 

En este sentido, recordó que, salvo en circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria aquellas cuestiones referidas a la interpretación de las disposiciones arancelarias y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, aunque se invoque su carácter nacional, pues los debates motivados por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal. 

 

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