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Diciembre 16, 2020

Propiedad industrial e intelectual. Requisito de novedad en las patentes de invención. Denegatoria del otorgamiento de patente por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Ley N.° 24.481

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. CSJ 523/2012, "Société de Conseils de Recherches Et D’Applications Scientifiques (S.C.R.A.S.) c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ varios", 3 de diciembre de 2020

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Société de Conseils de Recherches Et D’Applications (SCRAS) y dejó sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que oportunamente denegó el otorgamiento de la patente de invención solicitada por aquella, en razón de no cumplir con el requisito de novedad exigido por la Ley N.° 24.481. 

 

A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de la instancia y consideró que el invento carecía, al momento de la presentación de la solicitud, del requisito de novedad exigido. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido.

 

En este estado, la Suprema Corte sentenció que el recurso extraordinario era inadmisible, pues la recurrente había omitido refutar el motivo principal del pronunciamiento en que el a quo sustentó la decisión de desestimar la demanda, vinculado con la fecha relevante que correspondía tener en cuenta para fijar la novedad de la invención cuyo patentamiento solicitaba.

 

La decisión del Tribunal Supremo local estimó que la publicación de la solicitud de la patente en la Gaceta de la Oficina Internacional no constituía una divulgación inocua per se pues tenía las consecuencias que determinaba la ley. 

 

A ello adunó, la falta de una crítica concreta y fundada del desarrollo argumental del fallo sobre dicho aspecto, a fin de formar convicción acerca de su irrazonabilidad que justificara la descalificación de la sentencia. 

 

 

Por lo tanto,  concluyó que las cuestiones federales planteadas por la recurrente no guardaban relación directa e inmediata con lo resuelto por la Cámara y desestimó el recurso.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Société de Conseils de Recherches Et D’Applications (SCRAS) y dejó sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que oportunamente denegó el otorgamiento de la patente de invención solicitada por aquella, en razón de no cumplir con el requisito de novedad exigido por la Ley N.° 24.481. 

 

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En este estado, la Suprema Corte sentenció que el recurso extraordinario era inadmisible, pues la recurrente había omitido refutar el motivo principal del pronunciamiento en que el a quo sustentó la decisión de desestimar la demanda, vinculado con la fecha relevante que correspondía tener en cuenta para fijar la novedad de la invención cuyo patentamiento solicitaba.

 

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