• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 17, 2020

Servicio público domiciliario. Contrato de consumo. Corte de suministro eléctrico. Falta de pago. Rechazo de la acción. Valoración probatoria. Ausencia de daños. Ley aplicable. Ley N.° 24.240

Cámara Civil y Comercial de Dolores, Expte. N.º 98.726, Mellino Jorge Oscar c/ Arce, Cristian Alejandro y otro/a s/ daños y perjuicios", 10 de diciembre de 2020

En el caso, el actor promovió acción de daños y perjuicios contra EDEA S.A. y Cristian Arce, con sustento en el incumplimiento del contrato de consumo de servicios públicos domiciliarios, cuyo objeto es el suministro de energía eléctrica a su local comercial dedicado a la venta mayorista y minorista de frutas y verduras, sito en la localidad de Santa Teresita.

 

La Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) S.A., luego de la negativa general y particular, contestó la demanda y señaló que no había existido incumplimiento contractual alguno, ya que procedió "por falta de pago" del último período bimestral del año 2015.

 

El sentenciante de grado rechazó la pretensión. En cuanto al encuadre legal consideró que el Código Civil y Comercial ha contribuido a desvanecer los argumentos que propugnan la existencia de un "consumidor empresario", para concluir en que la vinculación jurídica de autos no es una relación de consumo, dada la calidad de comerciante del accionante. Afirmó que por ello no resultaba destinatario final en los términos de la LDC, ni del CCyCN. Tras la valoración de los elementos probatorios aportados estimó no acreditados los presupuestos de responsabilidad por incumplimiento contractual, sustancialmente el daño y conducta antijurídica invocados.

 

La Cámara consideró que correspondía verificar si se trataba de una relación de consumo y como tal cabía aplicar el denominado bloque protectorio del consumidor, que proyecta en ciertos aspectos procesales, como el de la carga probatoria, y sustanciales que hacen a la valoración del vínculo contractual desde la posición jurídica del más débil. 

 

En ese sentido, sostuvo que no existían dudas sobre la existencia de una relación de consumo, que no sólo surgía  expresamente de la LDC, sino que su aplicación resultaba  impuesta por los alcances previstos en la Ley N.º 11.769 y su decreto reglamentario.

 

Sin perjuicio de ello, consideró que no cabía desconocer que el usuario tiene a su cargo el cumplimiento de ciertas obligaciones -como el pago en término de la tarifa prevista-, por lo menos si no se verificaban circunstancias que tornaran operativo el principio protectorio, como por ejemplo, las situaciones abusivas.

 

De consiguiente,  juzgó que la actora no había logrado acreditar el incumplimiento contractual atribuido a la demandada, al no haber acreditado uno de los presupuestos ineludibles del ámbito de la responsabilidad contractual, como es una conducta antijurídica: ello toda vez que de acuerdo a los elementos probatorios analizados, resultaba evidente que la privación del suministro de energía eléctrica había tenido  una causa justificada, real y comprobada -falta de pago del servicio-, habiéndose cumplido a su vez con el pertinente aviso de corte. 

 

Por lo expuesto, la Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia apelada en cuanto había  sido materia de recurso.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 17, 2020

Servicio público domiciliario. Contrato de consumo. Corte de suministro eléctrico. Falta de pago. Rechazo de la acción. Valoración probatoria. Ausencia de daños. Ley aplicable. Ley N.° 24.240

Cámara Civil y Comercial de Dolores, Expte. N.º 98.726, Mellino Jorge Oscar c/ Arce, Cristian Alejandro y otro/a s/ daños y perjuicios", 10 de diciembre de 2020

En el caso, el actor promovió acción de daños y perjuicios contra EDEA S.A. y Cristian Arce, con sustento en el incumplimiento del contrato de consumo de servicios públicos domiciliarios, cuyo objeto es el suministro de energía eléctrica a su local comercial dedicado a la venta mayorista y minorista de frutas y verduras, sito en la localidad de Santa Teresita.

 

La Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) S.A., luego de la negativa general y particular, contestó la demanda y señaló que no había existido incumplimiento contractual alguno, ya que procedió "por falta de pago" del último período bimestral del año 2015.

 

El sentenciante de grado rechazó la pretensión. En cuanto al encuadre legal consideró que el Código Civil y Comercial ha contribuido a desvanecer los argumentos que propugnan la existencia de un "consumidor empresario", para concluir en que la vinculación jurídica de autos no es una relación de consumo, dada la calidad de comerciante del accionante. Afirmó que por ello no resultaba destinatario final en los términos de la LDC, ni del CCyCN. Tras la valoración de los elementos probatorios aportados estimó no acreditados los presupuestos de responsabilidad por incumplimiento contractual, sustancialmente el daño y conducta antijurídica invocados.

 

La Cámara consideró que correspondía verificar si se trataba de una relación de consumo y como tal cabía aplicar el denominado bloque protectorio del consumidor, que proyecta en ciertos aspectos procesales, como el de la carga probatoria, y sustanciales que hacen a la valoración del vínculo contractual desde la posición jurídica del más débil. 

 

En ese sentido, sostuvo que no existían dudas sobre la existencia de una relación de consumo, que no sólo surgía  expresamente de la LDC, sino que su aplicación resultaba  impuesta por los alcances previstos en la Ley N.º 11.769 y su decreto reglamentario.

 

Sin perjuicio de ello, consideró que no cabía desconocer que el usuario tiene a su cargo el cumplimiento de ciertas obligaciones -como el pago en término de la tarifa prevista-, por lo menos si no se verificaban circunstancias que tornaran operativo el principio protectorio, como por ejemplo, las situaciones abusivas.

 

De consiguiente,  juzgó que la actora no había logrado acreditar el incumplimiento contractual atribuido a la demandada, al no haber acreditado uno de los presupuestos ineludibles del ámbito de la responsabilidad contractual, como es una conducta antijurídica: ello toda vez que de acuerdo a los elementos probatorios analizados, resultaba evidente que la privación del suministro de energía eléctrica había tenido  una causa justificada, real y comprobada -falta de pago del servicio-, habiéndose cumplido a su vez con el pertinente aviso de corte. 

 

Por lo expuesto, la Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia apelada en cuanto había  sido materia de recurso.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar