La Plata, Cámara en lo Civil y Comercial N.° 2, Sala II, Expte. N.° 128040, “Serna Diego Rodrigo y otro/a con Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ medidas cautelares (traba/ levantamiento), 15 de diciembre de 2020
Los accionantes requirieron una medida cautelar contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se ordenara la reliquidación de las cuotas correspondientes al préstamo “UVA” con garantía hipotecaria que habían contraído, ajustando su valor al 30% de los ingresos familiares, respecto de las cuotas correspondientes a marzo y abril de 2020, y de las cuotas que se devengaran en el futuro, hasta que se lograra la adecuación a derecho por parte de la demandada.
Indicaron que la medida cautelar solicitada se relacionaba con la acción que oportunamente instarían en contra del mecanismo de actualización del crédito hipotecario y de otras cláusulas y prácticas abusivas que, a su entender, tornaban imposible cumplir con sus obligaciones.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquidara las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario “UVA”, ajustando su valor al 30% de los ingresos familiares y dispuso que dicha medida se mantendría vigente hasta tanto se resolviera la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de 2020.
La Sala II confirmó la sentencia de grado; en tal sentido tuvo en cuenta el ingreso que percibieron los accionantes al mes de abril 2020, y que uno de ellos se encontraba desempleado comprobó asimismo que las cuotas, por el aumento de su valor desde que el préstamo había sido concedido (con un porcentaje de afectación del 29,50% de los ingresos a enero de 2018), superaban a abril de 2020, el 60% de los ingresos familiares; de consiguiente, consideró que correspondía tener por acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar dispuesta por el juez de la instancia de origen.
La Plata, Cámara en lo Civil y Comercial N.° 2, Sala II, Expte. N.° 128040, “Serna Diego Rodrigo y otro/a con Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ medidas cautelares (traba/ levantamiento), 15 de diciembre de 2020
Los accionantes requirieron una medida cautelar contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se ordenara la reliquidación de las cuotas correspondientes al préstamo “UVA” con garantía hipotecaria que habían contraído, ajustando su valor al 30% de los ingresos familiares, respecto de las cuotas correspondientes a marzo y abril de 2020, y de las cuotas que se devengaran en el futuro, hasta que se lograra la adecuación a derecho por parte de la demandada.
Indicaron que la medida cautelar solicitada se relacionaba con la acción que oportunamente instarían en contra del mecanismo de actualización del crédito hipotecario y de otras cláusulas y prácticas abusivas que, a su entender, tornaban imposible cumplir con sus obligaciones.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar anticipada innovativa solicitada por los actores, ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquidara las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario “UVA”, ajustando su valor al 30% de los ingresos familiares y dispuso que dicha medida se mantendría vigente hasta tanto se resolviera la acción de reajuste iniciada por los actores en julio de 2020.
La Sala II confirmó la sentencia de grado; en tal sentido tuvo en cuenta el ingreso que percibieron los accionantes al mes de abril 2020, y que uno de ellos se encontraba desempleado comprobó asimismo que las cuotas, por el aumento de su valor desde que el préstamo había sido concedido (con un porcentaje de afectación del 29,50% de los ingresos a enero de 2018), superaban a abril de 2020, el 60% de los ingresos familiares; de consiguiente, consideró que correspondía tener por acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar dispuesta por el juez de la instancia de origen.
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