• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 29, 2020

Amparo. Ley N.° 16.986. Solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N.° 735/2020. Fondos de la coparticipación impositiva. Reducción. CABA. Falta de legitimación activa. Ausencia de caso o controversia. Interés jurídicamente protegido. Afectación concreta. Acción inadmisible.

Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 4, Expte. 12932/2020, “Mizraji, Guillermo Jorge Hernán y otros c/ EN s/ amparo Ley N.° 16.986”, 21 de diciembre de 2020

Los actores promovieron una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N.° 16.986, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional –, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N.° 735/2020. Expresaron ser habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en defensa de sus propios intereses y derechos; agregaron que las consecuencias directas del decreto citado, afectaban directamente a la seguridad personal de cada uno de ellos y a la de sus familias. Peticionaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se dispusiera la suspensión de los efectos del Decreto N.º 735/2020 y, que se ordenara que no se efectuara detracción alguna de los fondos de la coparticipación impositiva a ser transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se resolviera el presente amparo

 

Adujeron que el citado plexo normativo producía un daño inminente para la población de la Ciudad y, para todos los que circulan por ella, ya que la reducción intempestiva e ilegal de recursos destinados a salvaguardar la seguridad pública, afectaba la convivencia social; asegurando que, la misma, dejaba a los ciudadanos a merced de la delincuencia. Manifestaron, entre otras consideraciones, que el Decreto N.º 735/2020 era manifiestamente contrario al régimen constitucional de coparticipación; asegurando que las modificaciones de normas tributarias requieren de ley y, que no podía implementarse una  transferencia de recursos coparticipables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en favor a la Provincia de Buenos Aires, mediante decreto.

 

El Estado Nacional –Ministerio de Economía- al contestar el traslado del informe del art. 4 de la Ley N.º 26.854 que le fue conferido, postuló  la improcedencia de planteo cautelar efectuado por su contraparte. Manifestó en tal sentido que la acción de amparo deducida por la actora y la medida cautelar solicitada en ese marco, eran improcedentes por falta de legitimación activa de los accionantes y por la ausencia de presupuestos formales que habilitaran la vía de excepción intentada. Entre otras apreciaciones, sostuvo que el presente caso no reunía los presupuestos para la procedencia del amparo colectivo como pretendían los accionantes; y que los actores, no poseían idoneidad para atribuirse la representación de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Puntualizó asimismo que el derecho que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Constitución Nacional, a que se le brinden los recursos necesarios para atender los servicios de seguridad en materias no federales transferidos, fue cumplido por el Estado Nacional mediante el Decreto N.° 735/20 y, la remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de ley destinado a la aprobación del Convenio Nación- C.A.B.A con la correspondiente financiación.

 

En la intervención que le cupo, la magistrada puntualizó que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial.

 

En este sentido y en relación a la invocada calidad de ciudadanos de los amparistas, colaciónó las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Roquel Héctor Alberto c/Provincia de Santa Cruz s/ Acción de Amparo”, de de diciembre de 2013. En este, resaltó, el máximo tribunal federal  había enfatizado que el concepto de “ciudadano” es de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto” o “sustancial” que permita tener por configurado un “caso contencioso”.

 

En lo atinente a la seguridad individual y colectiva de cada uno de los actores, opinó que los actores no habían  logrado acreditar afectación concreta alguna a ella y/o un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos. Siendo ello así y, ante la ausencia de un particular afectado que revistiera la calidad de parte, concluyó que la acción resultaba manifiestamente inadmisible (art. 3 de la Ley N.° 16.986).

 

Por todo lo expuesto, la jueza federal resolvió rechazar la acción de amparo, en atención a la ausencia de caso o controversia y, admitió la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 29, 2020

Amparo. Ley N.° 16.986. Solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N.° 735/2020. Fondos de la coparticipación impositiva. Reducción. CABA. Falta de legitimación activa. Ausencia de caso o controversia. Interés jurídicamente protegido. Afectación concreta. Acción inadmisible.

Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.° 4, Expte. 12932/2020, “Mizraji, Guillermo Jorge Hernán y otros c/ EN s/ amparo Ley N.° 16.986”, 21 de diciembre de 2020

Los actores promovieron una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley N.° 16.986, contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional –, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto N.° 735/2020. Expresaron ser habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en defensa de sus propios intereses y derechos; agregaron que las consecuencias directas del decreto citado, afectaban directamente a la seguridad personal de cada uno de ellos y a la de sus familias. Peticionaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se dispusiera la suspensión de los efectos del Decreto N.º 735/2020 y, que se ordenara que no se efectuara detracción alguna de los fondos de la coparticipación impositiva a ser transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se resolviera el presente amparo

 

Adujeron que el citado plexo normativo producía un daño inminente para la población de la Ciudad y, para todos los que circulan por ella, ya que la reducción intempestiva e ilegal de recursos destinados a salvaguardar la seguridad pública, afectaba la convivencia social; asegurando que, la misma, dejaba a los ciudadanos a merced de la delincuencia. Manifestaron, entre otras consideraciones, que el Decreto N.º 735/2020 era manifiestamente contrario al régimen constitucional de coparticipación; asegurando que las modificaciones de normas tributarias requieren de ley y, que no podía implementarse una  transferencia de recursos coparticipables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en favor a la Provincia de Buenos Aires, mediante decreto.

 

El Estado Nacional –Ministerio de Economía- al contestar el traslado del informe del art. 4 de la Ley N.º 26.854 que le fue conferido, postuló  la improcedencia de planteo cautelar efectuado por su contraparte. Manifestó en tal sentido que la acción de amparo deducida por la actora y la medida cautelar solicitada en ese marco, eran improcedentes por falta de legitimación activa de los accionantes y por la ausencia de presupuestos formales que habilitaran la vía de excepción intentada. Entre otras apreciaciones, sostuvo que el presente caso no reunía los presupuestos para la procedencia del amparo colectivo como pretendían los accionantes; y que los actores, no poseían idoneidad para atribuirse la representación de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Puntualizó asimismo que el derecho que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Constitución Nacional, a que se le brinden los recursos necesarios para atender los servicios de seguridad en materias no federales transferidos, fue cumplido por el Estado Nacional mediante el Decreto N.° 735/20 y, la remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de ley destinado a la aprobación del Convenio Nación- C.A.B.A con la correspondiente financiación.

 

En la intervención que le cupo, la magistrada puntualizó que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial.

 

En este sentido y en relación a la invocada calidad de ciudadanos de los amparistas, colaciónó las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Roquel Héctor Alberto c/Provincia de Santa Cruz s/ Acción de Amparo”, de de diciembre de 2013. En este, resaltó, el máximo tribunal federal  había enfatizado que el concepto de “ciudadano” es de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés “especial” o “directo”, “inmediato”, “concreto” o “sustancial” que permita tener por configurado un “caso contencioso”.

 

En lo atinente a la seguridad individual y colectiva de cada uno de los actores, opinó que los actores no habían  logrado acreditar afectación concreta alguna a ella y/o un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos. Siendo ello así y, ante la ausencia de un particular afectado que revistiera la calidad de parte, concluyó que la acción resultaba manifiestamente inadmisible (art. 3 de la Ley N.° 16.986).

 

Por todo lo expuesto, la jueza federal resolvió rechazar la acción de amparo, en atención a la ausencia de caso o controversia y, admitió la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por el Estado Nacional

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Coronavirus
Compendio de resoluciones emitidas por el Procurador General
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020
Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar