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Diciembre 30, 2020

Amparo. Competencia originaria de la Corte Suprema. Provincias y Estado Nacional. Energía eléctrica. Derechos de incidencia colectiva. Legitimación. Acción de amparo. Servicios públicos. Legitimación activa

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 807/2019, “Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo”, 17 de diciembre de 2020

El Gobernador de la Provincia de Formosa promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y solicitó que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de una resolución de la Secretaría de Gobierno y Energía de la Nación que fijaba los precios de la potencia y de la energía para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2019. Consideró que el incremento en las tarifas provocado por la resolución SGE 366/18 era irrazonable y contrario a los derechos de la Provincia de Formosa y de sus habitantes, y remarcó que se trataba de un servicio público esencial, por lo que la acción afectaba al universo de los usuarios residenciales y no residenciales formoseños.

 

La Corte resolvió que el caso correspondía a su competencia originaria por suscitar una controversia entre una provincia y el Estado Nacional. Desconoció a la actora legitimación activa en lo relativo a los intereses de los habitantes de la provincia que decía defender. De tal forma, le concedió un plazo de diez días a fin de que encauzara su demanda por vía del juicio ordinario y circunscribiera su pretensión a los intereses propios y directos de la Provincia de Formosa. 

 

En ese sentido, remarcó el más Alto Tribunal, que la afectación de derechos de incidencia colectiva invocada no autorizaba la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, por no resultar legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que solo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza. 

 

Finalmente, la Corte opinó que la cuestión planteada por la Provincia de Formosa requería una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo del proceso excepcional, y en consecuencia dispuso que el reclamo se sustanciara por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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Recurso de Queja. Defensa en juicio. Recurso extraordinario federal. Derecho a la libre elección de asistencia letrada. Patrocinio letrado. Marco normativo. Defensor oficial. Juicio criminal. Resolución equiparable a sentencia definitiva. Nulidad. Garantías constitucionales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020
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La Corte resolvió que el caso correspondía a su competencia originaria por suscitar una controversia entre una provincia y el Estado Nacional. Desconoció a la actora legitimación activa en lo relativo a los intereses de los habitantes de la provincia que decía defender. De tal forma, le concedió un plazo de diez días a fin de que encauzara su demanda por vía del juicio ordinario y circunscribiera su pretensión a los intereses propios y directos de la Provincia de Formosa. 

 

En ese sentido, remarcó el más Alto Tribunal, que la afectación de derechos de incidencia colectiva invocada no autorizaba la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, por no resultar legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que solo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma, sin que pueda considerarse que las provincias o sus gobiernos constituyan una organización no gubernamental o una asociación intermedia de esa naturaleza. 

 

Finalmente, la Corte opinó que la cuestión planteada por la Provincia de Formosa requería una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo del proceso excepcional, y en consecuencia dispuso que el reclamo se sustanciara por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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