• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 05, 2021

Daños y perjuicios. Accidente producido en un partido de fútbol. Club Atlético Boca Juniors. AFA. Responsabilidad concurrente y solidaria. Derecho aplicable. Responsabilidad contractual. Obligación de resultado. Deber de seguridad.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, Expte. N.° 49426/2012, “K R J c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios”, 3 de diciembre de 2020

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino, haciéndola extensiva contra la aseguradora “El Surco Compañía de Seguros S.A.”, por el accidente que sufriera en mayo de 2011, en su calidad de espectador del partido de futbol protagonizado entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y el Club Atlético Independiente, en el estadio del primero; en esa ocasión fue arrollado por una avalancha que se provocó casi al culminar el partido, y ante el gol del Club Atlético Independiente.

 

La sentencia de grado condenó en forma solidaria a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y a la Asociación del Fútbol Argentino al pago de la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil ($ 539.000) más los intereses respectivos, haciendo extensiva la condena en forma concurrente a su aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A. Para así decidir, la magistrada tuvo por acreditado el carácter de espectador del actor y en función del factor de atribución objetivo encontró solidariamente responsables de los daños al club codemandado y a la A.F.A. como organizadores del evento, y a la citada en garantía “El Surco Compañía de Seguros S.A.” como aseguradora de aquellos.

 

Respecto al derecho aplicable, las camaristas señalaron como previo que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 había entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite, y por ende la constitución de la obligación de reparar, acaecieron durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente, la cuestión se juzgó a la luz de la legislación derogada, que mantuvo ultraactividad en este supuesto.

 

Asimismo, consideraron oportuno señalar que el sistema de responsabilidad civil de las entidades mencionadas por daños producidos con motivo de la celebración de espectáculos deportivos en estadios de concurrencia masiva, encuentra su fundamento, tanto en las normas del Código Civil (arts. 512, 1109, 1113, párrafo 2º, parte 2ª, 1198) o en lo estatuido por leyes especiales (vgr: arts. 1º y 33 de la Ley N.° 23.184; 51 de la Ley N.° 24.192 y en las disposiciones de la legislación tuitiva del consumidor, Ley N.° 24.240 y sus modificatorias). Remarcaron que, a diferencia de lo que ocurre con otros regímenes, la aplicación de leyes especiales no excluye la aplicación de las normas generales del Código Civil.

 

Citaron precedentes jurisprudenciales en los que se concluía que en los espectáculos públicos se estaba en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual, vinculado con una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras estos permanecieran en el lugar. De tal suerte, remarcaron que el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes.

 

De este modo, el tribunal opinó que bastaba con acreditar que el actor había sufrido un daño durante el encuentro deportivo, y que al no haberse aportado elemento alguno que pudiera contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal, las entidades organizadoras del evento demandadas debían  responder solidariamente por el reclamo promovido en su perjuicio, cuestión que se extendía a la citada en garantía.

 

En punto a la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino, la Sala interviniente resaltó que esta derivaba del control que ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Villa Corina – Tres detenidos por robo agravado en poblado y en banda: allanamientos simultáneos, secuestro de vehículo y teléfonos
El pasado 6 de agosto, personal del Grupo Técnico Operativo de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con colaboración de efectivos de diversas dependencias policiales del distrito, llevó adelante un operativo coordinado que culminó con la efectivización de tres órdenes de allanamiento, tres órdenes de detención y el secuestro de elementos vinculados a un hecho de robo agravado.
Avellaneda – Aprehenden a una pareja por robo simple en grado de tentativa y recuperan el celular sustraído
El pasado 6 de agosto, personal del Comando de Patrullas Avellaneda logró la aprehensión de dos personas mayores de edad, en el marco de una causa por robo simple en grado de tentativa, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús.
Peritos judiciales. Patrocinio letrado obligatorio. Remoción de perito. Nulidad de informes. Sociedad de hecho. Sociedad aparente. Artículo 56 CPCC. Proceso societario. Función técnico-científica. Debido proceso.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III, “Watzman, Martín y otro c/ Redondo, Marcelo Osvaldo s/ Disolución y liquidación de sociedad (incluye sociedad de hecho)”, 1 de julio de 2025
Avellaneda – Dos personas aprehendidas por encubrimiento: circulaban en una moto robada
El 6 de agosto, personal del Comando de Patrullas Avellaneda, dependiente de la Superintendencia Región AMBA Sur I, concretó la aprehensión de dos hombres mayores de edad por el delito de encubrimiento, tras detectar que circulaban a bordo de un motovehículo con pedido de secuestro activo
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 05, 2021

Daños y perjuicios. Accidente producido en un partido de fútbol. Club Atlético Boca Juniors. AFA. Responsabilidad concurrente y solidaria. Derecho aplicable. Responsabilidad contractual. Obligación de resultado. Deber de seguridad.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, Expte. N.° 49426/2012, “K R J c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios”, 3 de diciembre de 2020

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino, haciéndola extensiva contra la aseguradora “El Surco Compañía de Seguros S.A.”, por el accidente que sufriera en mayo de 2011, en su calidad de espectador del partido de futbol protagonizado entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y el Club Atlético Independiente, en el estadio del primero; en esa ocasión fue arrollado por una avalancha que se provocó casi al culminar el partido, y ante el gol del Club Atlético Independiente.

 

La sentencia de grado condenó en forma solidaria a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y a la Asociación del Fútbol Argentino al pago de la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil ($ 539.000) más los intereses respectivos, haciendo extensiva la condena en forma concurrente a su aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A. Para así decidir, la magistrada tuvo por acreditado el carácter de espectador del actor y en función del factor de atribución objetivo encontró solidariamente responsables de los daños al club codemandado y a la A.F.A. como organizadores del evento, y a la citada en garantía “El Surco Compañía de Seguros S.A.” como aseguradora de aquellos.

 

Respecto al derecho aplicable, las camaristas señalaron como previo que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 había entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite, y por ende la constitución de la obligación de reparar, acaecieron durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente, la cuestión se juzgó a la luz de la legislación derogada, que mantuvo ultraactividad en este supuesto.

 

Asimismo, consideraron oportuno señalar que el sistema de responsabilidad civil de las entidades mencionadas por daños producidos con motivo de la celebración de espectáculos deportivos en estadios de concurrencia masiva, encuentra su fundamento, tanto en las normas del Código Civil (arts. 512, 1109, 1113, párrafo 2º, parte 2ª, 1198) o en lo estatuido por leyes especiales (vgr: arts. 1º y 33 de la Ley N.° 23.184; 51 de la Ley N.° 24.192 y en las disposiciones de la legislación tuitiva del consumidor, Ley N.° 24.240 y sus modificatorias). Remarcaron que, a diferencia de lo que ocurre con otros regímenes, la aplicación de leyes especiales no excluye la aplicación de las normas generales del Código Civil.

 

Citaron precedentes jurisprudenciales en los que se concluía que en los espectáculos públicos se estaba en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual, vinculado con una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador, respecto de la incolumidad de los asistentes mientras estos permanecieran en el lugar. De tal suerte, remarcaron que el empresario organizador -sea a título gratuito u oneroso- debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes.

 

De este modo, el tribunal opinó que bastaba con acreditar que el actor había sufrido un daño durante el encuentro deportivo, y que al no haberse aportado elemento alguno que pudiera contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal, las entidades organizadoras del evento demandadas debían  responder solidariamente por el reclamo promovido en su perjuicio, cuestión que se extendía a la citada en garantía.

 

En punto a la responsabilidad civil de la Asociación del Fútbol Argentino, la Sala interviniente resaltó que esta derivaba del control que ejerce sobre la organización, la prestación y los beneficios de un espectáculo que produce riesgos para quienes asisten al mismo.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Villa Corina – Tres detenidos por robo agravado en poblado y en banda: allanamientos simultáneos, secuestro de vehículo y teléfonos
El pasado 6 de agosto, personal del Grupo Técnico Operativo de la Comisaría 7ma de Avellaneda, con colaboración de efectivos de diversas dependencias policiales del distrito, llevó adelante un operativo coordinado que culminó con la efectivización de tres órdenes de allanamiento, tres órdenes de detención y el secuestro de elementos vinculados a un hecho de robo agravado.
Avellaneda – Aprehenden a una pareja por robo simple en grado de tentativa y recuperan el celular sustraído
El pasado 6 de agosto, personal del Comando de Patrullas Avellaneda logró la aprehensión de dos personas mayores de edad, en el marco de una causa por robo simple en grado de tentativa, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús.
Peritos judiciales. Patrocinio letrado obligatorio. Remoción de perito. Nulidad de informes. Sociedad de hecho. Sociedad aparente. Artículo 56 CPCC. Proceso societario. Función técnico-científica. Debido proceso.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala III, “Watzman, Martín y otro c/ Redondo, Marcelo Osvaldo s/ Disolución y liquidación de sociedad (incluye sociedad de hecho)”, 1 de julio de 2025
Avellaneda – Dos personas aprehendidas por encubrimiento: circulaban en una moto robada
El 6 de agosto, personal del Comando de Patrullas Avellaneda, dependiente de la Superintendencia Región AMBA Sur I, concretó la aprehensión de dos hombres mayores de edad por el delito de encubrimiento, tras detectar que circulaban a bordo de un motovehículo con pedido de secuestro activo

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar