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Enero 13, 2021

Restricción para la instalación de una torre tipo antena. Tutela urbano-ambiental. Facultades del Municipio. Art. 6 in fine de la Ley N.° 19.798 de Telecomunicaciones. Normas federales. Normas locales. Decisión fundada de la autoridad estatal local. Razonabilidad. Interés público.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte.B.63.019, "Telefónica de Argentina SA contra Municipalidad de San Isidro. Demanda contencioso administrativa”, 23 de noviembre de 2020

Telefónica de Argentina SA promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Isidro, contra los decretos municipales N.º 1.734/00 y N.º 1.276/01 dictados en el expediente administrativo N.º 13.729-T-99, con fecha 28 de junio de 2000 y 2 de mayo de 2001, respectivamente. Por el primero de los mencionados actos se le había denegado a la accionante la autorización para construir una torre tipo antena con instalaciones de transmisión y sala de equipos en el inmueble ubicado en el área de maniobras de la estación Boulogne, frente a la intersección de las calles Virrey Vértiz y Rivera de dicha localidad; e intimado para que en un plazo de treinta días desarmara y retirara  las estructuras que la inspección verificó construidas o emplazadas en el sitio de referencia. Por el segundo se había rechazó el recurso de revocatoria incoado por la interesada.

 

En su demanda, la actora sostuvo que los decretos cuestionados violaban normas federales de mayor jerarquía; en particular, el art. 6 de la Ley de Telecomunicaciones N.° 19.798 (cfr. art. 31, Const. Nac.).

 

Al iniciar su análisis, la Corte recordó que los gobiernos locales cuentan con atribuciones constitucionales y legales para expedir normas vinculadas al ordenamiento territorial y el desarrollo de actividades productivas, industriales y comerciales, dentro de sus jurisdicciones. En ese sentido, remarcó que los municipios poseen potestades suficientes para regular variados aspectos referidos a las obras y actividades que se desarrollan en el espacio comunal, en bienes públicos o del dominio privado, en el interés urbano ambiental.

 

Enfatizó que el gobierno local puede legítimamente adoptar medidas particulares referidas al emplazamiento de ciertas actividades, de modo de localizarlas en zonas específicas, adecuadas para los respectivos, toda vez que las comunas cuentan con la potestad jurídica de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general.

 

Respecto a la violación de normas federales establecidas en la ley de telecomunicaciones, la Corte consideró que la actora pasaba por alto toda otra serie de disposiciones previstas en el mismo ordenamiento que reconocen la potestad local para autorizar -e inspeccionar en el ejercicio del poder de policía después- la construcción de antenas y equipos afectados al servicio público de telecomunicaciones, sin que ello pueda considerarse per se una interferencia u obstrucción indebidas, o el desconocimiento de intereses federales prevalentes. De consiguiente, consideró que el agravio fundado en la supremacía federal no era de recibo y, que, por tanto, debía ser desestimado.

 

Con respecto a las razones que motivaron el contenido de los decretos del municipio, el Tribunal Supremo local opinó que los actos impugnados cumplían con el requisito de motivación suficiente toda vez que la decisión enjuiciada había sido razonablemente justificada.

 

En tal sentido, hizo notar que  la Administración comunal, a más de llevar a cabo un escrutinio de lo actuado en el expediente administrativo, había resuelto el asunto a la luz de lo normado en el art. 1.2.2.12. del Código urbanístico, ponderado  los antecedentes fácticos y sopesado las cuestiones técnicas y ambientales involucradas, antes de desestimar la solicitud de conformidad con lo aconsejado por la Dirección de Ordenamiento Urbano y el dictamen del Asesor Ambiental municipal.

 

En conclusión, la Suprema Corte estimó que los decretos N.° 1.734/00 y N.° 1.276/01 del Intendente municipal de San Isidro fueron decisiones razonablemente evaluadas, debidamente fundadas y encuadrables dentro del ámbito de atribuciones locales. Por todo ello, rechazó la demanda entablada en su totalidad y juzgó que carecía de virtualidad para privar de validez a los actos cuestionados. 

 

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Restricción para la instalación de una torre tipo antena. Tutela urbano-ambiental. Facultades del Municipio. Art. 6 in fine de la Ley N.° 19.798 de Telecomunicaciones. Normas federales. Normas locales. Decisión fundada de la autoridad estatal local. Razonabilidad. Interés público.

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Enfatizó que el gobierno local puede legítimamente adoptar medidas particulares referidas al emplazamiento de ciertas actividades, de modo de localizarlas en zonas específicas, adecuadas para los respectivos, toda vez que las comunas cuentan con la potestad jurídica de limitar el ejercicio de determinados derechos individuales con el fin de asegurar el bienestar general.

 

Respecto a la violación de normas federales establecidas en la ley de telecomunicaciones, la Corte consideró que la actora pasaba por alto toda otra serie de disposiciones previstas en el mismo ordenamiento que reconocen la potestad local para autorizar -e inspeccionar en el ejercicio del poder de policía después- la construcción de antenas y equipos afectados al servicio público de telecomunicaciones, sin que ello pueda considerarse per se una interferencia u obstrucción indebidas, o el desconocimiento de intereses federales prevalentes. De consiguiente, consideró que el agravio fundado en la supremacía federal no era de recibo y, que, por tanto, debía ser desestimado.

 

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