Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
En los actuados, en abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó la suspensión del juicio a prueba que había sido solicitada en favor de los imputados y que había contado con el consentimiento del fiscal. Conforme surge de las presentaciones del fiscal y la defensa oficial, luego de que el tribunal emitiese esa decisión, el señor Salvatierra designó un nuevo letrado como su abogado defensor y, con su asistencia letrada, interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento que rechazó la suspensión del juicio a prueba. En la misma oportunidad, planteó la recusación de los jueces del tribunal.
Ante ello, el tribunal oral rechazó la recusación y la designación del nuevo letrado, por considerar que la elección del acusado tenía por objeto apartar a los jueces naturales de la causa dada la relación de amistad que vinculaba al letrado propuesto con uno de los magistrados. En consecuencia, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado, bajo apercibimiento de nombrar un defensor oficial. Sin perjuicio de ello, tuvo por presentado el recurso de casación interpuesto.
El 30 de junio, el imputado se presentó ante el tribunal con su letrado y reiteró su voluntad de ser representado por ese profesional. Ante la negativa del imputado de designar un nuevo letrado, el tribunal ordenó que se designase un defensor oficial para que lo asistiera técnicamente. En respuesta, el imputado realizó una presentación in pauperis en la que manifestó que había escogido al letrado Calvó como abogado de su confianza, que no quería otra representación letrada y que rechazaba la asistencia del defensor oficial. Esta presentación fue declarada improcedente.
En estas circunstancias, la Defensora General de la Nación emitió la resolución DGN N.° 1355/15, en la que instruyó al defensor federal de la provincia de Jujuy que se abstuviese de asistir al imputado, dado que este había manifestado expresamente su voluntad de ser asistido por un letrado de su confianza. El Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy planteó la nulidad del auto que ordenaba su designación por entender que resultaba arbitrario y violatorio del derecho de defensa en juicio.
El 28 de agosto, el Tribunal Oral Federal de Jujuy rechazó el planteo de nulidad del defensor Público Oficial. Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial interpuso un recurso de casación.
Luego, la cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, confirmó la fijación de una audiencia para dar tratamiento a los recursos deducidos contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y, en la celebración de la misma, rechazó dar intervención al letrado designado por el imputado.
Contra esos pronunciamientos, el fiscal general interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la correspondiente queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
En el fallo, la Corte señaló que si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultaban, por regla, revisables en la instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva, correspondía hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, era susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, que requería su tutela inmediata.
Al respecto, recordó pronunciamientos anteriores en los que había sostenido el derecho de quien ocurre ante la justicia para elegir la persona que produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional.
De ese modo, remarcó que no resultaba suficiente la designación de una defensa con un patrocinio de oficio, aun cuando este sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor.
En función de lo expuesto, el Máximo Tribunal Superior consideró que, frente a la entidad de la vulneración de las garantías federales que habían sido sometidas a su conocimiento, la Cámara no podía omitir el tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio mediante meras afirmaciones dogmáticas y ritualistas, contrarias a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte. Por ello, la sentencia fue dejada sin efecto.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FSA 74000120/2011/TO1/18/1/RH5, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Salvatierra, Ramón Gustavo y otros s/ daño agravado (art.184 inc.5) y amenazas”, 22 de diciembre de 2020
En los actuados, en abril de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy rechazó la suspensión del juicio a prueba que había sido solicitada en favor de los imputados y que había contado con el consentimiento del fiscal. Conforme surge de las presentaciones del fiscal y la defensa oficial, luego de que el tribunal emitiese esa decisión, el señor Salvatierra designó un nuevo letrado como su abogado defensor y, con su asistencia letrada, interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento que rechazó la suspensión del juicio a prueba. En la misma oportunidad, planteó la recusación de los jueces del tribunal.
Ante ello, el tribunal oral rechazó la recusación y la designación del nuevo letrado, por considerar que la elección del acusado tenía por objeto apartar a los jueces naturales de la causa dada la relación de amistad que vinculaba al letrado propuesto con uno de los magistrados. En consecuencia, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado, bajo apercibimiento de nombrar un defensor oficial. Sin perjuicio de ello, tuvo por presentado el recurso de casación interpuesto.
El 30 de junio, el imputado se presentó ante el tribunal con su letrado y reiteró su voluntad de ser representado por ese profesional. Ante la negativa del imputado de designar un nuevo letrado, el tribunal ordenó que se designase un defensor oficial para que lo asistiera técnicamente. En respuesta, el imputado realizó una presentación in pauperis en la que manifestó que había escogido al letrado Calvó como abogado de su confianza, que no quería otra representación letrada y que rechazaba la asistencia del defensor oficial. Esta presentación fue declarada improcedente.
En estas circunstancias, la Defensora General de la Nación emitió la resolución DGN N.° 1355/15, en la que instruyó al defensor federal de la provincia de Jujuy que se abstuviese de asistir al imputado, dado que este había manifestado expresamente su voluntad de ser asistido por un letrado de su confianza. El Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy planteó la nulidad del auto que ordenaba su designación por entender que resultaba arbitrario y violatorio del derecho de defensa en juicio.
El 28 de agosto, el Tribunal Oral Federal de Jujuy rechazó el planteo de nulidad del defensor Público Oficial. Contra ese pronunciamiento, el defensor oficial interpuso un recurso de casación.
Luego, la cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, confirmó la fijación de una audiencia para dar tratamiento a los recursos deducidos contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba y, en la celebración de la misma, rechazó dar intervención al letrado designado por el imputado.
Contra esos pronunciamientos, el fiscal general interpuso recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la correspondiente queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
En el fallo, la Corte señaló que si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultaban, por regla, revisables en la instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva, correspondía hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, era susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, que requería su tutela inmediata.
Al respecto, recordó pronunciamientos anteriores en los que había sostenido el derecho de quien ocurre ante la justicia para elegir la persona que produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional.
De ese modo, remarcó que no resultaba suficiente la designación de una defensa con un patrocinio de oficio, aun cuando este sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor.
En función de lo expuesto, el Máximo Tribunal Superior consideró que, frente a la entidad de la vulneración de las garantías federales que habían sido sometidas a su conocimiento, la Cámara no podía omitir el tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio mediante meras afirmaciones dogmáticas y ritualistas, contrarias a lo establecido por la jurisprudencia de la Corte. Por ello, la sentencia fue dejada sin efecto.
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