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Enero 18, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. Despido.

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L 125.758, “Saravia, Yanina E. c/ Blandamuro, José L. s/ Despido”, 18 de noviembre de 2020

El Tribunal del Trabajo de Olavarría resolvió, a través de la opinión mayoritaria de los magistrados intervinientes, hacer lugar parcialmente a la pretensión resarcitoria incoada por Yanina Saravia contra José Luis Blandamuro, fundada en el contrato laboral que los uniera y cuyo distracto generó el presente reclamo, tuvo por probado la existencia del vínculo laboral invocado, aunque con una extensión temporal inferior a la pretendida por la parte actora. 

 

Apoyado en las constancias de la causa, el a quo juzgó que solo se acreditó la existencia del vínculo laboral en determinadas fechas (concretamente del 1° de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018), por lo que estimó que las pretensiones derivadas del despido carecían de base fáctica, toda vez que la intimación para realizar la debida registración debe hacerse cuando se encuentra vigente la relación laboral, lo que en la especie no había acontecido. En consecuencia, rechazó la pretensión por el distracto indirecto alegado por ausencia de causa en el reclamo, con cita del art. 726 del C.C. y C., la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido (arts. 8 de la Ley N.º 24.013, 15 de la Ley N.º 24.013 y art. 2 de la Ley N.º  25.323). También desestimó los reclamos por haberes impagos a partir del mes de marzo de 2018, por las mismas razones.

 

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora quien interpone de manera electrónica los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que fueron concedidos en  diciembre de 2019. 

 

En respaldo del recurso en vista, planteó la actora recurrente la omisión de tratamiento de una cuestión esencial. En concreto, afirmó que al promover la demanda fue también acumulada la pretensión de entrega de las constancias y certificado de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT, requerimiento respecto del cual el tribunal omitió pronunciarse, incurriendo así en un supuesto de incongruencia por omisión (decisión citra petita), que habilitaba la procedencia del recurso de nulidad intentado, con fundamento en el artículo 168 de la Constitución local.

 

En ese sentido, el Procurador General estimó que la lectura del pronunciamiento permitía advertir que el tribunal, si bien se avocó a la consideración de la cuestión relativa a la omisión de entrega de los certificados laborales debidos, lo hizo condenando a la demandada al resarcimiento debido por dicho incumplimiento, aunque pretirió luego disponer la orden de entrega debida y oportunamente requerida por la actora, en los términos del artículo 80 de la LCT. 

 

En tal sentido, concluyó que procedía el recurso en vista, en orden a lo normado por el art. 168 de la Carta local, aunque limitando la fundabilidad del intento invalidante sólo con relación a dicha parcela del decisorio impugnado, debiendo procederse a la devolución de la causa al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento en el que se expida acerca de la pretensión omitida.

 

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El Tribunal del Trabajo de Olavarría resolvió, a través de la opinión mayoritaria de los magistrados intervinientes, hacer lugar parcialmente a la pretensión resarcitoria incoada por Yanina Saravia contra José Luis Blandamuro, fundada en el contrato laboral que los uniera y cuyo distracto generó el presente reclamo, tuvo por probado la existencia del vínculo laboral invocado, aunque con una extensión temporal inferior a la pretendida por la parte actora. 

 

Apoyado en las constancias de la causa, el a quo juzgó que solo se acreditó la existencia del vínculo laboral en determinadas fechas (concretamente del 1° de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018), por lo que estimó que las pretensiones derivadas del despido carecían de base fáctica, toda vez que la intimación para realizar la debida registración debe hacerse cuando se encuentra vigente la relación laboral, lo que en la especie no había acontecido. En consecuencia, rechazó la pretensión por el distracto indirecto alegado por ausencia de causa en el reclamo, con cita del art. 726 del C.C. y C., la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido (arts. 8 de la Ley N.º 24.013, 15 de la Ley N.º 24.013 y art. 2 de la Ley N.º  25.323). También desestimó los reclamos por haberes impagos a partir del mes de marzo de 2018, por las mismas razones.

 

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora quien interpone de manera electrónica los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que fueron concedidos en  diciembre de 2019. 

 

En respaldo del recurso en vista, planteó la actora recurrente la omisión de tratamiento de una cuestión esencial. En concreto, afirmó que al promover la demanda fue también acumulada la pretensión de entrega de las constancias y certificado de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT, requerimiento respecto del cual el tribunal omitió pronunciarse, incurriendo así en un supuesto de incongruencia por omisión (decisión citra petita), que habilitaba la procedencia del recurso de nulidad intentado, con fundamento en el artículo 168 de la Constitución local.

 

En ese sentido, el Procurador General estimó que la lectura del pronunciamiento permitía advertir que el tribunal, si bien se avocó a la consideración de la cuestión relativa a la omisión de entrega de los certificados laborales debidos, lo hizo condenando a la demandada al resarcimiento debido por dicho incumplimiento, aunque pretirió luego disponer la orden de entrega debida y oportunamente requerida por la actora, en los términos del artículo 80 de la LCT. 

 

En tal sentido, concluyó que procedía el recurso en vista, en orden a lo normado por el art. 168 de la Carta local, aunque limitando la fundabilidad del intento invalidante sólo con relación a dicha parcela del decisorio impugnado, debiendo procederse a la devolución de la causa al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento en el que se expida acerca de la pretensión omitida.

 

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