• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 20, 2021

Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020

El Tribunal del Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la demanda por despido promovida por la actora contra la Asociación Mutual del Personal Policial, a través de la cual reclamaba el cobro de haberes correspondientes al mes de enero de 2018 e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, y las contempladas por los artículos 2 de la Ley N.º 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, condenando a la accionada a abonar a la actora una suma de dinero, con más intereses y costas.

 

Contra el pronunciamiento así dictado se alzó la parte demandada mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley En sustento de su alzamiento, el recurrente denunció la violación de los arts.168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en razón de sostener que el tribunal del trabajo incumplió con las normas procesales aplicables a la presente causa, puntualmente, con el artículo 44 de la Ley N.º 11.653 que establece las reglas que deben observarse en la audiencia de vista de causa, en particular con los incisos d) y e) que fijan los plazos en que debe ser dictado el veredicto y la sentencia. Sostuvo que, al demorar el tribunal 159 días hábiles después de celebrarse la audiencia de vista de causa en dictar sentencia, provocó que el monto de intereses aplicados al capital indemnizatorio al que resultó condenada su parte, se viera incrementado ostensiblemente, afectando su derecho constitucional de propiedad.

 

El Procurador General señaló, en primer término, que la temática cuya violación reprochaba el quejoso no encuadraba en ninguno de los supuestos taxativamente previstos con aptitud suficiente para generar la nulidad del fallo en orden a lo prescripto por las cláusulas constitucionales que se denuncian infringidas, circunstancia que per se sella la suerte adversa del intento invalidante.

 

A lo dicho agregó que la alegación de que el tribunal a quo no habría respetado los plazos legales para el dictado del veredicto y la sentencia, era impropia del recurso extraordinario de nulidad, siendo inatendible por esta vía, pues no constituía violación del art. 168 de la Carta Magna provincial; ello en tanto los plazos a los que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial son los fijados a las partes para plantear sus cuestiones y no a los tribunales para pronunciar sus sentencias.

 

En mérito de lo señalado, el Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad deducido resultaba improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 20, 2021

Recurso extraordinario de nulidad. Inaplicabilidad de ley. Despido. Plazos legales para dictar veredicto y sentencia. Art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Improcedencia de su invocación

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 125.919, “Martínez, Rosana Soledad c/ Asociación Mutual del Personal Policial (A MU PE PO) s/ Despido”, 4 de diciembre de 2020

El Tribunal del Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la demanda por despido promovida por la actora contra la Asociación Mutual del Personal Policial, a través de la cual reclamaba el cobro de haberes correspondientes al mes de enero de 2018 e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, y las contempladas por los artículos 2 de la Ley N.º 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, condenando a la accionada a abonar a la actora una suma de dinero, con más intereses y costas.

 

Contra el pronunciamiento así dictado se alzó la parte demandada mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley En sustento de su alzamiento, el recurrente denunció la violación de los arts.168 y 171 de la Constitución de la Provincia, en razón de sostener que el tribunal del trabajo incumplió con las normas procesales aplicables a la presente causa, puntualmente, con el artículo 44 de la Ley N.º 11.653 que establece las reglas que deben observarse en la audiencia de vista de causa, en particular con los incisos d) y e) que fijan los plazos en que debe ser dictado el veredicto y la sentencia. Sostuvo que, al demorar el tribunal 159 días hábiles después de celebrarse la audiencia de vista de causa en dictar sentencia, provocó que el monto de intereses aplicados al capital indemnizatorio al que resultó condenada su parte, se viera incrementado ostensiblemente, afectando su derecho constitucional de propiedad.

 

El Procurador General señaló, en primer término, que la temática cuya violación reprochaba el quejoso no encuadraba en ninguno de los supuestos taxativamente previstos con aptitud suficiente para generar la nulidad del fallo en orden a lo prescripto por las cláusulas constitucionales que se denuncian infringidas, circunstancia que per se sella la suerte adversa del intento invalidante.

 

A lo dicho agregó que la alegación de que el tribunal a quo no habría respetado los plazos legales para el dictado del veredicto y la sentencia, era impropia del recurso extraordinario de nulidad, siendo inatendible por esta vía, pues no constituía violación del art. 168 de la Carta Magna provincial; ello en tanto los plazos a los que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial son los fijados a las partes para plantear sus cuestiones y no a los tribunales para pronunciar sus sentencias.

 

En mérito de lo señalado, el Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad deducido resultaba improcedente.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar