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Enero 25, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley N.° 27.302. Principio de legalidad. Ley penal en blanco. Proporcionalidad y razonabilidad de las leyes y de las penas. Planteo insuficiente. Bien jurídico lesionado

Procurador General, Expte. N.º P-133549-1, “Rivarola, Ricardo Daniel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 92.730 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 2 de diciembre de 2020

La Sala V del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, en lo que aquí interesa destacar, a favor de Ricardo Daniel Rivarola contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial Morón que condenó al nombrado a la pena de cinco (5) años de prisión, ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000) de multa, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fraccionados en dosis destinadas a los consumidores. 

 

Frente a esa decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante el órgano revisor presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La defensa oficial, al interponer recurso de casación contra el pronunciamiento condenatorio, se agravió de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley N.º 27.302 por afectar el principio de legalidad y por constituir una ley penal en blanco y que, como tal, hacía depender la decisión judicial sobre una resolución de un funcionario del Poder Ejecutivo sin ninguna relación con fines resocializadores de la pena; agregó que tal mecanismo legislativo implicaba una delegación prohibida constitucionalmente que afectaba la proporcionalidad y razonabilidad de las leyes y de las penas. Concluyó que convalidar este sistema de delegación (ley penal en blanco prohibida) afectaba el principio de legalidad, máxima taxatividad, el sistema republicano de gobierno, la seguridad jurídica, la proporcionalidad de las penas, la lesividad y la razonabilidad.

 

El Tribunal de Casación Penal, reseñó todos los agravios interpuestos por el defensor y dispuso la admisibilidad del mismo. Señaló el a quo que el recurrente puso de manifiesto la existencia de una relación directa e inmediata entre la decisión recurrida y las garantías constitucionales; asimismo, consideró que ante la existencia de otros agravios (inobservancia de la ley sustantiva) correspondía admitir el recurso extraordinario local.

 

En la intervención que le cupo, el Procurador General opinó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal a favor de Ricardo Daniel Rivarola, no podía tener acogida favorable.

 

Recordó que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal era un acto de suma gravedad que debía debe ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico. Para formularla, recordó, esta debía deducirse de un acabado examen de todos los agravios interpuestos, que el precepto conducía a la convicción cierta de que su aplicación infringiría el derecho o la garantía constitucional invocados. Enfatizó que el interesado debía demostrar un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos que se apoyaran en las circunstancias de la causa, lo que en el caso no ocurría. Remarcó que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la debida fundamentación del recurso pues, de otro modo la jurisdicción de la Corte Federal sería privada de todo límite.

 

Por otro lado, consideró que mediaba insuficiencia en el relato relativo a que el art. 9 de la Ley N.º 27.302 revestía el carácter de ley penal en blanco que no atendía  a los fines retributivos o resocialización; señaló en tal sentido que ese  agravio no era lo suficientemente claro, dado que no demostraba la relación entre la pena de multa y aquellos fines. 

 

Consideró que el planteo acerca de la omisión del tribunal de origen de tratar lo relativo a imponer una pena de multa que se ajustara al patrimonio y realidad socio-económica del condenado, quien se desempeñaba como changarín, así como la mención del defensor del principio de proporcionalidad y la prohibición de confiscatoriedad, devenía una elucubración prematura concernientes a la etapa ejecutiva de la pena por lo que no poseía agravio actual la cuestión federal ensayada.

 

Por otro lado, en cuanto a la denuncia de afectación al principio de proporcionalidad, recordó que el argumento por el cual se entiende afectado el principio de culpabilidad, únicamente resultaría acertado si la pena impuesta no guardara relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad. Así las cosas, dado que la pena debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho el reclamo quedaba sin sustento pues se develaba como puramente dogmático si el impugnante no había realizado un análisis circunstanciado del contenido injusto del hecho a fin de demostrar que la reacción punitiva rígida impuesta al autor era contraria a las normas constitucionales y convencionales citadas.

 

Por lo expuesto, el Procurador General consideró que la Corte debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal a favor de Ricardo Daniel Rivarola. 

 

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