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Enero 27, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Homicidio en grado de tentativa agravada por el art. 41 bis del Código Penal. In dubio pro reo. Doctrina de la reformatio in peius. Argumentación ineficaz. Arbitrariedad no demostrada. Rechazo

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133289-1, “Gumucio, Claudio Matías Alexander s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N° 87.538 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 23 de diciembre de 2020

En el caso, Claudio Matías Alexander Gumucio fue condenado, junto a otras dos personas, en ocasión de cometer un robo al conductor y acompañantes de un Renault Clio, a quienes amenazó con arma de fuego con la voluntad de que detuvieran la marcha, para así obligarlos a bajar del automotor, a fin de sustraerles sus pertenencias junto con el vehículo en cuestión. Para lograr sus fines, se colocó delante del rodado y efectuó un disparo que los obligara a detenerse, pero el proyectil impactó en la nuca de una menor que venía caminando junto a sus hermanos.

 

El Tribunal en lo Criminal N.°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a Claudio Matías Alexander Gumucio a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el empleo de arma de fuego y en poblado y en banda.

 

Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal casó parcialmente ese pronunciamiento, excluyó las circunstancias agravantes valoradas y fijó la sanción penal en doce años de prisión, accesorias legales y costas. Calificó el hecho como constitutivo del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por la circunstancia prevista en el art. 41 bis”; asimismo, quedó anulada la “peligrosidad demostrada en la modalidad de los hechos” como agravante que había ponderado el tribunal de origen.

 

Frente a esa decisión, la Defensa Oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue admitido parcialmente por el órgano intermedio. Por su parte, la Corte admitió la queja deducida y concedió el tramo del reclamo no admitido. En su recurso, la Defensa denunció que la Casación conculcó el principio "in dubio pro reo", ya que el dolo eventual acreditado por el revisor debió inferirlo del resultado ocasionado a la víctima -lesiones gravísimas- y no del dolo de matar. También consideró que aplicó erróneamente los artículos 41 bis, 42 y 79 del Código Penal e inobservó el artículo 166 inc. 1° del mismo cuerpo normativo.

 

El Procurador General sostuvo que el discurso recursivo presentado por la Defensa se traslucía como una mera discordancia con la decisión del revisor, en la medida que no rebatía de modo eficaz sus fundamentos. En cuanto al principio in dubio pro reo, en atención a su eventual raigambre federal, señaló que el reclamo se encontraba desprovisto de desarrollos argumentales que le dieran sustento.

 

Respecto a la doctrina de la reformatio in peius en materia penal, el Procurador recordó que la Corte Suprema tiene dicho que se sostiene sobre dos recaudos constantemente exigidos: falta de recurso acusatorio y agravación de la pena. Y luego agregó que la recurrente no alcanzaba a demostrar que en el sub examine el tribunal de alzada hubiera agravado la escala penal al aplicar el art. 41 bis del Código Penal, por lo que debía ser rechazado el planteo.

 

En relación al agravio vinculado con la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamento en el proceso de determinación de la sanción penal, señaló que el único tope que debía observar el sentenciante, resultaba ser la pena acordada por las partes en ese proceso y que el mismo podía fijar la sanción dentro del mínimo legal estipulado para el delito reprochado y ese máximo. 

 

Estimó que resultaba apropiada la imposición de una pena de 12 años de prisión y que contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el agravio fundado en la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación de la determinación de la pena, no había sido articulado por el recurrente con la suficiencia y la carga técnica necesaria para evidenciar su pretensión (art. 495, CPP).

 

Por lo expuesto, el Procurador General consideró que la Corte Suprema de Justicia debía rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal a favor de Claudio Matías Alexander Gumucio.

 

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Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Homicidio en grado de tentativa agravada por el art. 41 bis del Código Penal. In dubio pro reo. Doctrina de la reformatio in peius. Argumentación ineficaz. Arbitrariedad no demostrada. Rechazo

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133289-1, “Gumucio, Claudio Matías Alexander s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N° 87.538 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, 23 de diciembre de 2020

En el caso, Claudio Matías Alexander Gumucio fue condenado, junto a otras dos personas, en ocasión de cometer un robo al conductor y acompañantes de un Renault Clio, a quienes amenazó con arma de fuego con la voluntad de que detuvieran la marcha, para así obligarlos a bajar del automotor, a fin de sustraerles sus pertenencias junto con el vehículo en cuestión. Para lograr sus fines, se colocó delante del rodado y efectuó un disparo que los obligara a detenerse, pero el proyectil impactó en la nuca de una menor que venía caminando junto a sus hermanos.

 

El Tribunal en lo Criminal N.°3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a Claudio Matías Alexander Gumucio a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por el empleo de arma de fuego y en poblado y en banda.

 

Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal casó parcialmente ese pronunciamiento, excluyó las circunstancias agravantes valoradas y fijó la sanción penal en doce años de prisión, accesorias legales y costas. Calificó el hecho como constitutivo del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por la circunstancia prevista en el art. 41 bis”; asimismo, quedó anulada la “peligrosidad demostrada en la modalidad de los hechos” como agravante que había ponderado el tribunal de origen.

 

Frente a esa decisión, la Defensa Oficial presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue admitido parcialmente por el órgano intermedio. Por su parte, la Corte admitió la queja deducida y concedió el tramo del reclamo no admitido. En su recurso, la Defensa denunció que la Casación conculcó el principio "in dubio pro reo", ya que el dolo eventual acreditado por el revisor debió inferirlo del resultado ocasionado a la víctima -lesiones gravísimas- y no del dolo de matar. También consideró que aplicó erróneamente los artículos 41 bis, 42 y 79 del Código Penal e inobservó el artículo 166 inc. 1° del mismo cuerpo normativo.

 

El Procurador General sostuvo que el discurso recursivo presentado por la Defensa se traslucía como una mera discordancia con la decisión del revisor, en la medida que no rebatía de modo eficaz sus fundamentos. En cuanto al principio in dubio pro reo, en atención a su eventual raigambre federal, señaló que el reclamo se encontraba desprovisto de desarrollos argumentales que le dieran sustento.

 

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En relación al agravio vinculado con la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamento en el proceso de determinación de la sanción penal, señaló que el único tope que debía observar el sentenciante, resultaba ser la pena acordada por las partes en ese proceso y que el mismo podía fijar la sanción dentro del mínimo legal estipulado para el delito reprochado y ese máximo. 

 

Estimó que resultaba apropiada la imposición de una pena de 12 años de prisión y que contrariamente a lo sostenido por el impugnante, el agravio fundado en la denuncia de arbitrariedad por falta de fundamentación de la determinación de la pena, no había sido articulado por el recurrente con la suficiencia y la carga técnica necesaria para evidenciar su pretensión (art. 495, CPP).

 

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