• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 29, 2021

Recurso de Casación. Homicidio calificado por el vínculo. Hijo inimputable. Responsabilidad de la madre. Prueba testimonial. Ponderación. Violencia de género. Legítima defensa. Principio in dubio pro reo. Duda razonable

Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, Sala Penal, Expte. 507, “L., A. Q. y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación-”, 12 de noviembre de 2020

Según sentencia N.º 9, del 27 de abril de 2017, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba declaró a la acusada, por mayoría, autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45, 80 inc. 1° en función del 79 del C.P.) y la condenó a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 550 y 551 del C.P.P.

 

El tribunal consideró acreditado que la acusada instó a su hijo a matar a su pareja, al tiempo que descartó que haya sido una víctima de violencia de género por parte de su pareja. El hijo fue sobreseído por inimputabilidad antes de la realización del debate porque padecía de un retraso mental. La abogada defensora de la imputada interpuso recurso de casación, el que fue admitido por el TSJ.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia –integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- señaló que en la sentencia condenatoria se omitió por completo toda ponderación en torno a la declaración de la imputada, y opinó que estaba obligado a considerar ese relato para confrontarlo con las pruebas de la causa. De haberlo hecho, hubiese llegado a la duda acerca de la existencia de la violencia de género como trasfondo del suceso.

 

Agregó que no podía derivarse de los comportamientos agresivos y problemáticos de la acusada frente a sus vecinos que ella no era víctima de violencia de género en relación con su pareja. De esta manera reforzó la idea de que el concepto que los vecinos tenían sobre los involucrados no podía contrarrestar el testimonio de las personas que efectivamente vivieron con la pareja y, por tanto, fueron testigos de la violencia que el occiso ejercía contra la imputada, dada las características de la violencia de género intrafamiliar. 

 

La sentencia remarcó que por aplicación del principio in dubio, no podía descartarse, con base en las pruebas mencionadas en la sentencia, que la imputada no hubiera sido víctima de violencia de género de parte de su pareja, de una entidad significativa y en forma continua, ni tampoco que, en el momento del hecho, ante una nueva agresión ella o su hijo hubieran actuado realizando el hecho típico en legítima defensa.

 

De esta manera, el Alto Tribunal cuestionó que la Cámara hubiera considerado inexistente la violencia de género en base a los testimonios de los vecinos acerca del comportamiento agresivo de la imputada, que no proporcionaron ni siquiera indicios acerca de la inexistencia de la violencia de género, porque reposaron en el estereotipo que la ‘buena víctima’ es pasiva.

 

La Sala Penal subrayó que, en definitiva, la Cámara al exigir un estándar probatorio para la absolución equivalente a la condena, inobservó el principio de la duda. De esta manera anuló la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió a la acusada por haber obrado en legítima defensa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 29, 2021

Recurso de Casación. Homicidio calificado por el vínculo. Hijo inimputable. Responsabilidad de la madre. Prueba testimonial. Ponderación. Violencia de género. Legítima defensa. Principio in dubio pro reo. Duda razonable

Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, Sala Penal, Expte. 507, “L., A. Q. y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación-”, 12 de noviembre de 2020

Según sentencia N.º 9, del 27 de abril de 2017, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba declaró a la acusada, por mayoría, autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45, 80 inc. 1° en función del 79 del C.P.) y la condenó a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 550 y 551 del C.P.P.

 

El tribunal consideró acreditado que la acusada instó a su hijo a matar a su pareja, al tiempo que descartó que haya sido una víctima de violencia de género por parte de su pareja. El hijo fue sobreseído por inimputabilidad antes de la realización del debate porque padecía de un retraso mental. La abogada defensora de la imputada interpuso recurso de casación, el que fue admitido por el TSJ.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia –integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- señaló que en la sentencia condenatoria se omitió por completo toda ponderación en torno a la declaración de la imputada, y opinó que estaba obligado a considerar ese relato para confrontarlo con las pruebas de la causa. De haberlo hecho, hubiese llegado a la duda acerca de la existencia de la violencia de género como trasfondo del suceso.

 

Agregó que no podía derivarse de los comportamientos agresivos y problemáticos de la acusada frente a sus vecinos que ella no era víctima de violencia de género en relación con su pareja. De esta manera reforzó la idea de que el concepto que los vecinos tenían sobre los involucrados no podía contrarrestar el testimonio de las personas que efectivamente vivieron con la pareja y, por tanto, fueron testigos de la violencia que el occiso ejercía contra la imputada, dada las características de la violencia de género intrafamiliar. 

 

La sentencia remarcó que por aplicación del principio in dubio, no podía descartarse, con base en las pruebas mencionadas en la sentencia, que la imputada no hubiera sido víctima de violencia de género de parte de su pareja, de una entidad significativa y en forma continua, ni tampoco que, en el momento del hecho, ante una nueva agresión ella o su hijo hubieran actuado realizando el hecho típico en legítima defensa.

 

De esta manera, el Alto Tribunal cuestionó que la Cámara hubiera considerado inexistente la violencia de género en base a los testimonios de los vecinos acerca del comportamiento agresivo de la imputada, que no proporcionaron ni siquiera indicios acerca de la inexistencia de la violencia de género, porque reposaron en el estereotipo que la ‘buena víctima’ es pasiva.

 

La Sala Penal subrayó que, en definitiva, la Cámara al exigir un estándar probatorio para la absolución equivalente a la condena, inobservó el principio de la duda. De esta manera anuló la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió a la acusada por haber obrado en legítima defensa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar