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Enero 29, 2021

Recurso de Casación. Homicidio calificado por el vínculo. Hijo inimputable. Responsabilidad de la madre. Prueba testimonial. Ponderación. Violencia de género. Legítima defensa. Principio in dubio pro reo. Duda razonable

Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, Sala Penal, Expte. 507, “L., A. Q. y otro p.ss.aa. Homicidio calificado por el vínculo -Recurso de Casación-”, 12 de noviembre de 2020

Según sentencia N.º 9, del 27 de abril de 2017, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba declaró a la acusada, por mayoría, autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45, 80 inc. 1° en función del 79 del C.P.) y la condenó a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 550 y 551 del C.P.P.

 

El tribunal consideró acreditado que la acusada instó a su hijo a matar a su pareja, al tiempo que descartó que haya sido una víctima de violencia de género por parte de su pareja. El hijo fue sobreseído por inimputabilidad antes de la realización del debate porque padecía de un retraso mental. La abogada defensora de la imputada interpuso recurso de casación, el que fue admitido por el TSJ.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia –integrada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati- señaló que en la sentencia condenatoria se omitió por completo toda ponderación en torno a la declaración de la imputada, y opinó que estaba obligado a considerar ese relato para confrontarlo con las pruebas de la causa. De haberlo hecho, hubiese llegado a la duda acerca de la existencia de la violencia de género como trasfondo del suceso.

 

Agregó que no podía derivarse de los comportamientos agresivos y problemáticos de la acusada frente a sus vecinos que ella no era víctima de violencia de género en relación con su pareja. De esta manera reforzó la idea de que el concepto que los vecinos tenían sobre los involucrados no podía contrarrestar el testimonio de las personas que efectivamente vivieron con la pareja y, por tanto, fueron testigos de la violencia que el occiso ejercía contra la imputada, dada las características de la violencia de género intrafamiliar. 

 

La sentencia remarcó que por aplicación del principio in dubio, no podía descartarse, con base en las pruebas mencionadas en la sentencia, que la imputada no hubiera sido víctima de violencia de género de parte de su pareja, de una entidad significativa y en forma continua, ni tampoco que, en el momento del hecho, ante una nueva agresión ella o su hijo hubieran actuado realizando el hecho típico en legítima defensa.

 

De esta manera, el Alto Tribunal cuestionó que la Cámara hubiera considerado inexistente la violencia de género en base a los testimonios de los vecinos acerca del comportamiento agresivo de la imputada, que no proporcionaron ni siquiera indicios acerca de la inexistencia de la violencia de género, porque reposaron en el estereotipo que la ‘buena víctima’ es pasiva.

 

La Sala Penal subrayó que, en definitiva, la Cámara al exigir un estándar probatorio para la absolución equivalente a la condena, inobservó el principio de la duda. De esta manera anuló la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió a la acusada por haber obrado en legítima defensa.

 

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Según sentencia N.º 9, del 27 de abril de 2017, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación de Córdoba declaró a la acusada, por mayoría, autora penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45, 80 inc. 1° en función del 79 del C.P.) y la condenó a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P.; 550 y 551 del C.P.P.

 

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De esta manera, el Alto Tribunal cuestionó que la Cámara hubiera considerado inexistente la violencia de género en base a los testimonios de los vecinos acerca del comportamiento agresivo de la imputada, que no proporcionaron ni siquiera indicios acerca de la inexistencia de la violencia de género, porque reposaron en el estereotipo que la ‘buena víctima’ es pasiva.

 

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