Juzgado de Garantías N.° 1 de Lomas de Zamora, Expte. AM-07-00- 000006-18/00, “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires C/ Provincia de Buenos Aires, S/ Acción de Amparo”, 27 de enero de 2021
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires inició una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se dicten aquellos actos y resoluciones que sean necesarios para conseguir la reparación especial que preserve el principio de intangibilidad e igualdad de las remuneraciones de jueces, magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires.
El acta acuerdo fechada el 17 de mayo de 2016, suscripta como consecuencia de varias reuniones previas efectuadas entre las partes, admitió formalmente la necesidad de recomponer los salarios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PBA, a partir de la existencia de inequidades y pérdida de competitividad. En ella se reconoció la problemática general de los accionantes, que no fue resuelta por el mecanismo previsto (la mesa de diálogo).
El magistrado actuante como conjuez señaló en su sentencia que existía una notoria y clara diferencia entre los jueces federales y provinciales: Estimó que estos resultaban parangonables pues conviven en un mismo territorio, aunque con diferentes competencias, percibiendo los primeros una remuneración de casi el doble de los segundos, lo cual genera y conlleva distorsiones que indefectiblemente repercuten en el sistema de justicia, pues por la misma tarea, la diferencia salarial es abismal.
En ese sentido, remarcó que la cercanía territorial, el compartir la misma provincia, tener asiento en idénticos municipios, e inclusive, asumir el poder judicial provincial funciones que eran de exclusiva competencia federal, y en definitiva, desarrollar las mismas tareas (prestación del servicio público de justicia), determinaban que las remuneraciones, infraestructura y organización de ambas jurisdicciones, fueran de comparación ineludible.
En tales condiciones, consideró que resultaba fundado el reproche que se le imputaba al Estado Provincial, pudiéndose aseverar que este incurrió en una indebida conducta omisiva, consistente en no dar acabado cumplimiento con la obligación asumida en mayo de 2016, a partir del reconocimiento de un estado de situación de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PBA que requería revisión y reformulación.
Por lo expuesto, el juez resaltó que ante el incumplimiento del Estado Provincial respecto de las obligaciones asumidas con los Magistrados y Funcionarios de la PBA, correspondía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta. De consiguiente, ordenó al Poder Ejecutivo provincial que, conforme las pautas que se detallan en la sentencia, proceda a realizar la recomposición salarial de los Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos, dispuso que este deberá incluir las partidas necesarias en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2022, que conforme establece el art. 103, inciso 2º, párrafo tercero de la Constitución Provincial debe enviar a la Legislatura Provincial a más tardar el 31 de agosto del corriente año.
Juzgado de Garantías N.° 1 de Lomas de Zamora, Expte. AM-07-00- 000006-18/00, “Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires C/ Provincia de Buenos Aires, S/ Acción de Amparo”, 27 de enero de 2021
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires inició una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que se dicten aquellos actos y resoluciones que sean necesarios para conseguir la reparación especial que preserve el principio de intangibilidad e igualdad de las remuneraciones de jueces, magistrados y funcionarios de la provincia de Buenos Aires.
El acta acuerdo fechada el 17 de mayo de 2016, suscripta como consecuencia de varias reuniones previas efectuadas entre las partes, admitió formalmente la necesidad de recomponer los salarios de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PBA, a partir de la existencia de inequidades y pérdida de competitividad. En ella se reconoció la problemática general de los accionantes, que no fue resuelta por el mecanismo previsto (la mesa de diálogo).
El magistrado actuante como conjuez señaló en su sentencia que existía una notoria y clara diferencia entre los jueces federales y provinciales: Estimó que estos resultaban parangonables pues conviven en un mismo territorio, aunque con diferentes competencias, percibiendo los primeros una remuneración de casi el doble de los segundos, lo cual genera y conlleva distorsiones que indefectiblemente repercuten en el sistema de justicia, pues por la misma tarea, la diferencia salarial es abismal.
En ese sentido, remarcó que la cercanía territorial, el compartir la misma provincia, tener asiento en idénticos municipios, e inclusive, asumir el poder judicial provincial funciones que eran de exclusiva competencia federal, y en definitiva, desarrollar las mismas tareas (prestación del servicio público de justicia), determinaban que las remuneraciones, infraestructura y organización de ambas jurisdicciones, fueran de comparación ineludible.
En tales condiciones, consideró que resultaba fundado el reproche que se le imputaba al Estado Provincial, pudiéndose aseverar que este incurrió en una indebida conducta omisiva, consistente en no dar acabado cumplimiento con la obligación asumida en mayo de 2016, a partir del reconocimiento de un estado de situación de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PBA que requería revisión y reformulación.
Por lo expuesto, el juez resaltó que ante el incumplimiento del Estado Provincial respecto de las obligaciones asumidas con los Magistrados y Funcionarios de la PBA, correspondía hacer lugar a la acción de amparo interpuesta. De consiguiente, ordenó al Poder Ejecutivo provincial que, conforme las pautas que se detallan en la sentencia, proceda a realizar la recomposición salarial de los Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos, dispuso que este deberá incluir las partidas necesarias en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2022, que conforme establece el art. 103, inciso 2º, párrafo tercero de la Constitución Provincial debe enviar a la Legislatura Provincial a más tardar el 31 de agosto del corriente año.
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