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Febrero 04, 2021

Recurso extraordinario de nulidad. Excepción de incompetencia. Cuestión esencial. Extranjería. artículo 116 de la Constitución Nacional. Garantía del debido proceso. Competencia local. Competencia federal. Infracción al art. 171 de la Constitución provincial. Procedencia. Sustento normativo. Fundamento jurídico. Desestimación

Procurador General, Expte. N.º L-125823-1, “Ruiz Maximiliano Francisco y otros c/ Moliendas del Sur S.A. s/ Despido”, 25 de noviembre de 2020

En la presente causa sobre despido, planteada  ante el Tribunal del Trabajo N.° 3 de Mar del Plata, se resolvió rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada Moliendas del Sur SA. 

 

Para así decidir, el tribunal laboral valoró los fundamentos de la excepción interpuesta, que se sustentaban en la acreditada extranjería del coactor Mauricio Siles Rojas -de nacionalidad boliviana- de lo que se pretendía extraer la conclusión de la incompetencia del fuero local y la competencia federal para entender en la causa. 

 

Argumentó el a quo que la prerrogativa de litigar en el fuero federal -ratione personae- le correspondía única y exclusivamente al extranjero, derecho que el actor  Siles Rojas no había ejercitado, circunstancia que motivara la desestimación de la excepción articulada.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada, quien interpuso recurso extraordinario de nulidad. Afirmó el recurrente que el tribunal había omitido analizar una cuestión esencial para la resolución de la excepción de incompetencia opuesta por su parte: la aplicación al caso del artículo 116 de la Constitución Nacional. Señaló que con ello se violaba la garantía del debido proceso a partir de un pronunciamiento arbitrario. Asimismo, sostuvo que se omitió considerar el fundamento de la excepción interpuesta con infracción a la manda contenida en el art. 168 de la Carta local.

 

El Procurador General opinó que, si bien el recurrente invocaba como uno de los argumentos centrales de su prédica la preterición de tratamiento de una cuestión esencial, surgía de su discurso que se agraviaba, en rigor, de la inaplicación del artículo 116 de la Constitución Nacional, precepto que estimaba de plena vigencia para el caso en juzgamiento y que reputaba de suficiente sustento para acoger la excepción de incompetencia por él interpuesta. En ese orden de ideas consideró que devenía evidente que el cuestionamiento formulado se refería a un eventual vicio in iudicando, tópico que excede el marco de revisión abierto por el  carril de impugnación seguido.

 

Respecto a la denuncia fundada en la infracción al art. 171 de la Constitución local, el Procurador recordó que reiteradamente la Corte ha declarado que la violación a dicha manda constitucional opera cuando el fallo carece por completo de todo fundamento jurídico, situación que no se conjugaba en la especie, en la que el fallo impugnado contaba  con suficientes sustentos normativos. 

 

Siendo ello así, el Procurador General desestimó este segundo motivo de impugnación por no corresponder analizar por la  vía recursiva incoada, la incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación jurídica que eventualmente el pronunciamiento pudiera contener.

 

En orden a las consideraciones realizadas y a las razones expuestas, estimó que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada debía ser desestimado.

 

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