Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Expte. FCB 88747/2018/1/CA1, “Incidente de Nulidad en causa Iturria, Matías Emanuel por alteración dolosa de registros”, 28 de diciembre de 2020
Con fecha 11 de noviembre de 2019, la fiscal que asumió la investigación en los términos del art.196 del CPPN, en la causa Iturria, solicitó a la AFIP informes respecto a inscripciones o modificaciones de sus registros personales, requiriendo, además -sin autorización judicial- datos de identificación de la IP desde la cual se habrían solicitado cambios de domicilios, emisión de facturas y todo tipo de actividades económicas a raíz de la denuncia formulada por Andrea Ayelén Herrera. Asimismo, ordenó la consulta a empresas prestatarias de servicios de internet, requiriendo datos relativos a las cuentas de usuarios.
La Defensora Pública Oficial, en representación del encartado Matías Manuel Iturria, solicitó la declaración de nulidad de la medida requerida por la representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su petición en que la información obtenida no contaba con autorización judicial. Agregó que la misma consistía en datos personales de los titulares de IP, quienes se encontraban amparados por el derecho a la intimidad, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Nacional.
En esta tesitura, sostuvo que las direcciones de IP (Internet Protocolo) eran datos de carácter personal y se encontraban protegidos por los arts. 5, 21, y 22 de la Ley N.° 25.520 de inteligencia nacional, en la que se protege toda clase de comunicación y la Ley N.° 25.326 de protección de datos personales. Por este motivo, observó, cualquier solicitud de informes debía equipararse a una “interceptación telefónica”, por lo que debió requerirse orden judicial. Solicitó, por consiguiente, que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad, al tratarse de ámbitos resguardados por derecho a la intimidad
El juez federal de Villa María resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad incoado por la defensa oficial en su carácter de defensa técnica del imputado Matías Emanuel Iturria, considerando que el Ministerio Público Fiscal se encontraba facultado para solicitar informes sobre las IP sin previo requerimiento al juez; ante ello, la defensa interpuso recurso de apelación.
En la intervención que le cupo, la Sala A de la Cámara Federal opinó que la dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cuál es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales; resaltó que tampoco permite conocer las comunicaciones o cuenta de mail del titular, ni las páginas visitadas; de consiguiente, concluyó que no se encontraba vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica.
Desde esa atalaya, consideró que la invocación de la Ley N.° 25.326, de protección de datos personales, no resultaba atinente para la discusión del caso, toda vez que no se encontraba afectado el secreto de las comunicaciones.
Asimismo, destacó, en total acuerdo con la resolución recurrida que, en el ámbito de la protección de datos personales, los derechos que emergen de la ley no son absolutos dado que pueden encontrarse limitados por expreso consentimiento de su titular conforme el art. 5, punto 1, y sin consentimiento en los casos en que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. Además, precisó que los datos obtenidos eran solamente nominativos, siendo estos posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.
Por lo expuesto, el tribunal confirmó la resolución dictada por el juez federal de Villa María, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado por la defensora pública oficial.
Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Expte. FCB 88747/2018/1/CA1, “Incidente de Nulidad en causa Iturria, Matías Emanuel por alteración dolosa de registros”, 28 de diciembre de 2020
Con fecha 11 de noviembre de 2019, la fiscal que asumió la investigación en los términos del art.196 del CPPN, en la causa Iturria, solicitó a la AFIP informes respecto a inscripciones o modificaciones de sus registros personales, requiriendo, además -sin autorización judicial- datos de identificación de la IP desde la cual se habrían solicitado cambios de domicilios, emisión de facturas y todo tipo de actividades económicas a raíz de la denuncia formulada por Andrea Ayelén Herrera. Asimismo, ordenó la consulta a empresas prestatarias de servicios de internet, requiriendo datos relativos a las cuentas de usuarios.
La Defensora Pública Oficial, en representación del encartado Matías Manuel Iturria, solicitó la declaración de nulidad de la medida requerida por la representante del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su petición en que la información obtenida no contaba con autorización judicial. Agregó que la misma consistía en datos personales de los titulares de IP, quienes se encontraban amparados por el derecho a la intimidad, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Nacional.
En esta tesitura, sostuvo que las direcciones de IP (Internet Protocolo) eran datos de carácter personal y se encontraban protegidos por los arts. 5, 21, y 22 de la Ley N.° 25.520 de inteligencia nacional, en la que se protege toda clase de comunicación y la Ley N.° 25.326 de protección de datos personales. Por este motivo, observó, cualquier solicitud de informes debía equipararse a una “interceptación telefónica”, por lo que debió requerirse orden judicial. Solicitó, por consiguiente, que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad, al tratarse de ámbitos resguardados por derecho a la intimidad
El juez federal de Villa María resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad incoado por la defensa oficial en su carácter de defensa técnica del imputado Matías Emanuel Iturria, considerando que el Ministerio Público Fiscal se encontraba facultado para solicitar informes sobre las IP sin previo requerimiento al juez; ante ello, la defensa interpuso recurso de apelación.
En la intervención que le cupo, la Sala A de la Cámara Federal opinó que la dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite sindicar cuál es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales; resaltó que tampoco permite conocer las comunicaciones o cuenta de mail del titular, ni las páginas visitadas; de consiguiente, concluyó que no se encontraba vulnerada la intimidad del usuario al no estar equiparada dicha medida a la interceptación telefónica.
Desde esa atalaya, consideró que la invocación de la Ley N.° 25.326, de protección de datos personales, no resultaba atinente para la discusión del caso, toda vez que no se encontraba afectado el secreto de las comunicaciones.
Asimismo, destacó, en total acuerdo con la resolución recurrida que, en el ámbito de la protección de datos personales, los derechos que emergen de la ley no son absolutos dado que pueden encontrarse limitados por expreso consentimiento de su titular conforme el art. 5, punto 1, y sin consentimiento en los casos en que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. Además, precisó que los datos obtenidos eran solamente nominativos, siendo estos posibles de recolectar sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.
Por lo expuesto, el tribunal confirmó la resolución dictada por el juez federal de Villa María, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado por la defensora pública oficial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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