Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L. 126.555, “Obregón, Nahuel Gustavo c/ Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial”, 11 de febrero de 2021
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la acción por accidente de trabajo incoada por el señor Nahuel Gustavo Obregón contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., tras decretar -por unanimidad- la inconstitucionalidad de la Ley N.° 14.997 a través de la cual la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley N.° 27.348, dispuso rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, asumiendo la que le fuera atribuida para entender en los presentes actuados.
Para resolver en el sentido indicado el Tribunal de Trabajo consideró necesario determinar de manera liminar si correspondía, previo a dar curso a la acción promovida por el señor Obregón, el tránsito obligatorio por ante las Comisiones Médicas creadas por la Ley N.° 24.241 y contempladas en el procedimiento administrativo implementado por el orden legal vigente en materia de accidentes y enfermedades profesionales, toda vez que constituye una instancia administrativa de carácter imperativo y excluyente de toda otra intervención, conforme lo establece el art. 1 de la Ley N.° 27.348. E invocando razones de orden lógico, abordó primeramente el tratamiento de la constitucionalidad de la Ley de adhesión provincial N.° 14.997. Y en tal análisis, destacó la manera en que se formula la adhesión -sin ningún tipo de reserva- advirtiendo que la injerencia federal es total y completa, a diferencia de lo ocurrido respecto de las restantes provincias adherentes.
Concluyó el sentenciante de grado que la ley en los términos de su sanción no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición, donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil, en franca violación al art. 116 de la Constitución Nacional y al art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Contra dicho modo de resolver se alzó la demandada, por apoderada, deduciendo recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
El Procurador General recordó algunos precedentes de la Suprema Corte -causas L.121.939, "Marchetti", L.123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo"- en los que se expidió en favor de la constitucionalidad del mecanismo por el cual la Provincia adhirió a la Ley N.° 27.348, como así también, acerca de la validez del régimen de la instancia previa, obligatoria y excluyente ante los organismos de la administración nacional determinado por la Ley N.° 27.348, en su cotejo con ambas constituciones, la federal y la local.
Consecuentemente, estimó que debía revocarse el decisorio impugnado, decretando la validez constitucional y aplicabilidad de las Leyes N.° 14.997 y N.° 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), en orden a los fundamentos desarrollados en los precedentes citados, a los que se remitió en razón de la celeridad del caso, determinando en este estado la incompetencia del tribunal de grado para entender en los presentes obrados.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º L. 126.555, “Obregón, Nahuel Gustavo c/ Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial”, 11 de febrero de 2021
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la acción por accidente de trabajo incoada por el señor Nahuel Gustavo Obregón contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., tras decretar -por unanimidad- la inconstitucionalidad de la Ley N.° 14.997 a través de la cual la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley N.° 27.348, dispuso rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, asumiendo la que le fuera atribuida para entender en los presentes actuados.
Para resolver en el sentido indicado el Tribunal de Trabajo consideró necesario determinar de manera liminar si correspondía, previo a dar curso a la acción promovida por el señor Obregón, el tránsito obligatorio por ante las Comisiones Médicas creadas por la Ley N.° 24.241 y contempladas en el procedimiento administrativo implementado por el orden legal vigente en materia de accidentes y enfermedades profesionales, toda vez que constituye una instancia administrativa de carácter imperativo y excluyente de toda otra intervención, conforme lo establece el art. 1 de la Ley N.° 27.348. E invocando razones de orden lógico, abordó primeramente el tratamiento de la constitucionalidad de la Ley de adhesión provincial N.° 14.997. Y en tal análisis, destacó la manera en que se formula la adhesión -sin ningún tipo de reserva- advirtiendo que la injerencia federal es total y completa, a diferencia de lo ocurrido respecto de las restantes provincias adherentes.
Concluyó el sentenciante de grado que la ley en los términos de su sanción no pone de manifiesto un federalismo coparticipado y/o concertado sino que, muy por el contrario, evidencia una arrogación completa por parte del Gobierno Nacional de facultades y competencias propias de los gobiernos provinciales locales que se traduce claramente en un federalismo de imposición, donde prevalece indefectiblemente la voluntad de la parte más fuerte sobre la débil, en franca violación al art. 116 de la Constitución Nacional y al art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Contra dicho modo de resolver se alzó la demandada, por apoderada, deduciendo recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
El Procurador General recordó algunos precedentes de la Suprema Corte -causas L.121.939, "Marchetti", L.123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo"- en los que se expidió en favor de la constitucionalidad del mecanismo por el cual la Provincia adhirió a la Ley N.° 27.348, como así también, acerca de la validez del régimen de la instancia previa, obligatoria y excluyente ante los organismos de la administración nacional determinado por la Ley N.° 27.348, en su cotejo con ambas constituciones, la federal y la local.
Consecuentemente, estimó que debía revocarse el decisorio impugnado, decretando la validez constitucional y aplicabilidad de las Leyes N.° 14.997 y N.° 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), en orden a los fundamentos desarrollados en los precedentes citados, a los que se remitió en razón de la celeridad del caso, determinando en este estado la incompetencia del tribunal de grado para entender en los presentes obrados.
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