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Febrero 23, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Restitución internacional de menor. Configuración de la excepción prevista en la Convención de La Haya y en su par Interamericana para negarla. Fundamento en la oposición del niño a regresar. Art. 27 de la Ley N.° 26.061. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Garantía de procedimiento. Derecho a ser oído

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C123.408, "G. F., L. C. c. R., M. R. Restitución internacional de hijo", 30 de diciembre de 2020

Las actuaciones se iniciaron  con la demanda de restitución internacional promovida por la señora L. C. G. F. contra el señor M. R. R. G. reclamando el reintegro a la República del Paraguay del hijo común de las partes, quien, según la actora, había sido retenido ilegalmente por el padre, con aprovechamiento del régimen de relacionamiento provisorio, en contra de un acuerdo al que habría arribado con el padre oportunamente.

 

El asesor de menores solicitó la nulidad de dicho acuerdo, planteo al que adhirió la abogada del niño, al tiempo que peticionó el rechazo de la restitución por considerar que el centro de vida del niño se encontraba en Argentina. Realizada una audiencia celebrada en el juzgado, en la cual se hicieron presentes los padres con sus letrados, el niño manifestó frente a ambos que su deseo era vivir en Argentina. Preguntado sobre si quería  vivir en Paraguay, T. respondió en forma rotunda y con angustia que no. 

 

Por lo expuesto, el juzgado hizo lugar al planteo articulado por el señor asesor y declaró la nulidad del acuerdo, resolución que fue apelada por la actora.

 

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de restitución internacional promovido por la señora L. C. G. F. con relación a su hijo T. E. R. G. a la República de Paraguay. En este estado, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte compartió los fundamentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen, en cuanto observaba que las afirmaciones efectuadas por el niño a su abogada, cuya intervención le otorga -como sujeto que goza de los mismos derechos y garantías que un adulto- un plus proteccional (art.27, Ley N.° 26.061 y 26 del CCyC), junto a las manifestaciones vertidas ante los magistrados con debido patrocinio letrado, resultaban ilustrativas de la férrea negativa de T. de vivir en Paraguay y de su deseo de vivir en Argentina, sin que hubiera  cambiado de parecer a lo largo de las actuaciones.

 

De tal manera que la Suprema Corte entendió que, al haber quedado configurada la excepción prevista en la Convención de La Haya y en su par Interamericana aplicable en la especie para negar la restitución fundada en la verdadera oposición del niño a regresar, encontrándose debidamente justificado tomar en cuenta su opinión, se imponía el rechazo de la restitución internacional reclamada respecto de T. E. a la República de Paraguay.

 

Por lo expuesto, resolvió de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, y rechazó el recurso extraordinario interpuesto.

 

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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º C123.408, "G. F., L. C. c. R., M. R. Restitución internacional de hijo", 30 de diciembre de 2020

Las actuaciones se iniciaron  con la demanda de restitución internacional promovida por la señora L. C. G. F. contra el señor M. R. R. G. reclamando el reintegro a la República del Paraguay del hijo común de las partes, quien, según la actora, había sido retenido ilegalmente por el padre, con aprovechamiento del régimen de relacionamiento provisorio, en contra de un acuerdo al que habría arribado con el padre oportunamente.

 

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De tal manera que la Suprema Corte entendió que, al haber quedado configurada la excepción prevista en la Convención de La Haya y en su par Interamericana aplicable en la especie para negar la restitución fundada en la verdadera oposición del niño a regresar, encontrándose debidamente justificado tomar en cuenta su opinión, se imponía el rechazo de la restitución internacional reclamada respecto de T. E. a la República de Paraguay.

 

Por lo expuesto, resolvió de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, y rechazó el recurso extraordinario interpuesto.

 

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