Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Expte. RXP N.º 4733/14, "S., R. M. C/ E., G. D., A., M. I. s/ impugnación de paternidad (18.406/19)”, 18 de diciembre de 2020
En el presente caso, el accionante intentó la acción de impugnación de paternidad respecto de S. M., su supuesta hija biológica.
En primera instancia, la magistrada tuvo en cuenta el rechazo firme de la menor, quien se opuso a que se alterara su vida y su estructura familiar; en tal sentido, sobre la base del interés superior del niño, y ante la imposibilidad de someter a la menor compulsivamente al examen genético, rechazó la acción incoada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá receptó el recurso de apelación interpuesto por el actor y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido; dispuso asimismo la realización de la prueba pericial genética, con el objeto de que, luego, el a quo dictara sentencia respecto de la identidad de las partes.
Coincidió parcialmente con la jueza de grado en el sentido de que no debía llevarse adelante la prueba pericial genética de manera compulsiva, sino que debía oficiarse al Cuerpo Médico Forense para que procediera al secuestro de objetos de uso personal que contuvieran células ya desprendidas del cuerpo a los fines probatorios, garantizando de ese modo la integridad e inviolabilidad corporal de la menor, al igual que su libertad y dignidad personal; recomendó al efecto que se extremaran los cuidados para que se pudiera contar con tales elementos, para priorizar la búsqueda de la verdad biológica.
Disconformes, los demandados, patrocinados por el. Defensor Oficial y la. Asesora de Menores e Incapaces en representación de la menor de autos, interpusieron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
El Superior Tribunal de Justicia decidió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, casó la sentencia de Cámara, y dejó firme el pronunciamiento de primera instancia.
Para así decidir, sostuvo que se verificaba en el caso, la tensión existente entre dos derechos, por un lado, el derecho del presunto padre en lograr la preeminencia de la verdad biológica respecto de una persona sobre la que tiene fundadas dudas acerca de su relación filial, y por el otro, el derecho de la niña de no querer saber su origen biológico para de ese modo preservar el contexto familiar en el que se encontraba.
Entendió que, a fin de establecer la preeminencia de uno sobre el otro, resultaba imperioso diferenciar el derecho a establecer lazos filiatorios al de conocer el origen biológico. En este sentido, consideró que la cuestión debía resolverse teniendo en miras el interés superior de la niña, protegida hoy a través de su familia conformada por el Sr. E. y la Sra. A., más allá del dato genético que el actor se atribuía.
Acorde con lo expuesto, contempló la inexpugnable posición de la menor de no querer conocer su realidad biológica y tuvo en cuenta que la niña S. había crecido en la familia E.-A., se encontraba identificada totalmente con el apellido de esa familia y deseaba conservarlo.
Por ello, sostuvo que, frente al personalísimo derecho de obtener un emplazamiento filiatorio acorde con la identidad de origen, como solicitaba el pretenso padre biológico, el mejor interés del menor en esta instancia se materializaba a través del mantenimiento de la paz familiar construida con quienes habían cumplido siempre los roles de madre y padre.
En este sentido, el referido Tribunal opinó que el Estado, a través de todos sus órganos, debía evitar injerencias indebidas a la vida íntima de la familia y que, contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen "derechos" a quien no quiere ejercerlos, correspondía entender que la sentencia no consolidaba una identidad falsa porque el lazo existente era verdadero, ya que respondía a una filiación social.
Por todo lo expuesto, dejó firme el pronunciamiento de primera instancia, con costas en todas las instancias en el orden causado dada la complejidad de la cuestión debatida.
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Expte. RXP N.º 4733/14, "S., R. M. C/ E., G. D., A., M. I. s/ impugnación de paternidad (18.406/19)”, 18 de diciembre de 2020
En el presente caso, el accionante intentó la acción de impugnación de paternidad respecto de S. M., su supuesta hija biológica.
En primera instancia, la magistrada tuvo en cuenta el rechazo firme de la menor, quien se opuso a que se alterara su vida y su estructura familiar; en tal sentido, sobre la base del interés superior del niño, y ante la imposibilidad de someter a la menor compulsivamente al examen genético, rechazó la acción incoada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuzú Cuatiá receptó el recurso de apelación interpuesto por el actor y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido; dispuso asimismo la realización de la prueba pericial genética, con el objeto de que, luego, el a quo dictara sentencia respecto de la identidad de las partes.
Coincidió parcialmente con la jueza de grado en el sentido de que no debía llevarse adelante la prueba pericial genética de manera compulsiva, sino que debía oficiarse al Cuerpo Médico Forense para que procediera al secuestro de objetos de uso personal que contuvieran células ya desprendidas del cuerpo a los fines probatorios, garantizando de ese modo la integridad e inviolabilidad corporal de la menor, al igual que su libertad y dignidad personal; recomendó al efecto que se extremaran los cuidados para que se pudiera contar con tales elementos, para priorizar la búsqueda de la verdad biológica.
Disconformes, los demandados, patrocinados por el. Defensor Oficial y la. Asesora de Menores e Incapaces en representación de la menor de autos, interpusieron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
El Superior Tribunal de Justicia decidió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos, casó la sentencia de Cámara, y dejó firme el pronunciamiento de primera instancia.
Para así decidir, sostuvo que se verificaba en el caso, la tensión existente entre dos derechos, por un lado, el derecho del presunto padre en lograr la preeminencia de la verdad biológica respecto de una persona sobre la que tiene fundadas dudas acerca de su relación filial, y por el otro, el derecho de la niña de no querer saber su origen biológico para de ese modo preservar el contexto familiar en el que se encontraba.
Entendió que, a fin de establecer la preeminencia de uno sobre el otro, resultaba imperioso diferenciar el derecho a establecer lazos filiatorios al de conocer el origen biológico. En este sentido, consideró que la cuestión debía resolverse teniendo en miras el interés superior de la niña, protegida hoy a través de su familia conformada por el Sr. E. y la Sra. A., más allá del dato genético que el actor se atribuía.
Acorde con lo expuesto, contempló la inexpugnable posición de la menor de no querer conocer su realidad biológica y tuvo en cuenta que la niña S. había crecido en la familia E.-A., se encontraba identificada totalmente con el apellido de esa familia y deseaba conservarlo.
Por ello, sostuvo que, frente al personalísimo derecho de obtener un emplazamiento filiatorio acorde con la identidad de origen, como solicitaba el pretenso padre biológico, el mejor interés del menor en esta instancia se materializaba a través del mantenimiento de la paz familiar construida con quienes habían cumplido siempre los roles de madre y padre.
En este sentido, el referido Tribunal opinó que el Estado, a través de todos sus órganos, debía evitar injerencias indebidas a la vida íntima de la familia y que, contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen "derechos" a quien no quiere ejercerlos, correspondía entender que la sentencia no consolidaba una identidad falsa porque el lazo existente era verdadero, ya que respondía a una filiación social.
Por todo lo expuesto, dejó firme el pronunciamiento de primera instancia, con costas en todas las instancias en el orden causado dada la complejidad de la cuestión debatida.
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