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Marzo 02, 2021

Cuestiones de competencia. Incidente de inhibitoria. Hábeas Corpus. Justicia federal y justicia provincial de Formosa. Covid-19. Derechos Humanos. Emergencia sanitaria. Tratados internacionales. Pedido de informes

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRE 36/2021, “Petcoff Naidenoff, Luis s/ incidente de inhibitoria”, 25 de febrero de 2021

Luis Carlos Petcoff Naidenoff, en representación de un grupo de personas, tanto adultas como menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID-19 existentes en la provincia de Formosa, había iniciado un hábeas corpus colectivo en razón de haber tomado conocimiento que estarían recibiendo un trato inhumano por parte de las autoridades locales que gestionaban dichos establecimientos. El actor describió el trato indigno al que eran sometidas las personas, quienes debían permanecer en los centros de alojamiento y aislamiento bajo estricto control policial y, en algunos supuestos, por tiempo indeterminado. Resaltó, entre otras circunstancias, que los espacios de encierro no tenían ventilación, que no se respetaba el distanciamiento de dos metros entre personas, ni se garantizaban las más mínimas condiciones de higiene y salubridad.

 

En esa causa se suscitó un conflicto positivo de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial. La Corte, sin perjuicio de lo que en definitiva se decidiese respecto del conflicto de competencia, resolvió requerir a la provincia de Formosa que informara, en el plazo de tres días, sobre el estado de los centros de internación, así como sobre los protocolos para la protección de derechos humanos que debían respetar las autoridades provinciales, encargadas de controlar y aplicar la regulación sanitaria. 

 

Por otro lado, exhortó al gobierno provincial sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19, con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, así como también acerca del deber de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados. 

 

La Corte señaló que los aspectos fácticos descriptos en el hábeas corpus colectivo involucraban valores centrales de la Constitución, tales como la protección a la libertad y a los derechos humanos en general, en circunstancias tales que justificaban un tratamiento excepcional por su parte. Remarcó que la libertad física opera como un derecho basal, presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales, para cuya regulación el constituyente ha requerido el cumplimiento de exigencias específicas, aplicables incluso en emergencia. 

 

De ese modo, indicó que las libertades civiles pueden estar sujetas a restricciones y a regulaciones, pero estas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas en interés de la comunidad, pues no sería constitucionalmente válido si a través de disposiciones arbitrarias se pudiera subvertir la noción de las mismas. 

 

En ese sentido, destacó que una declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida al Covid-19, la que indicaba que todas aquellas medidas que los Estados adoptaran para hacer frente a la pandemia y pudieran afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos debían ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos. 

 

De acuerdo a esas pautas, la Corte sostuvo que, aun ante el escenario de emergencia verificado en el marco del Covid-19, las medidas que se adoptasen para hacer frente a la pandemia y conllevasen la regulación de derechos fundamentales debían ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales. Así, afirmó que la restricción a la libertad corporal debía satisfacer exigencias de razonabilidad. 

 

Por ello, dada la trascendencia de las cuestiones involucradas, y previo a dirimir el conflicto de competencia planteado, resolvió requerir información a la Provincia de Formosa sobre la situación denunciada y encomendar a las autoridades públicas que llevaran a cabo las gestiones necesarias para que sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

 

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Luis Carlos Petcoff Naidenoff, en representación de un grupo de personas, tanto adultas como menores, que se hallan alojadas en los centros de aislamiento por COVID-19 existentes en la provincia de Formosa, había iniciado un hábeas corpus colectivo en razón de haber tomado conocimiento que estarían recibiendo un trato inhumano por parte de las autoridades locales que gestionaban dichos establecimientos. El actor describió el trato indigno al que eran sometidas las personas, quienes debían permanecer en los centros de alojamiento y aislamiento bajo estricto control policial y, en algunos supuestos, por tiempo indeterminado. Resaltó, entre otras circunstancias, que los espacios de encierro no tenían ventilación, que no se respetaba el distanciamiento de dos metros entre personas, ni se garantizaban las más mínimas condiciones de higiene y salubridad.

 

En esa causa se suscitó un conflicto positivo de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial. La Corte, sin perjuicio de lo que en definitiva se decidiese respecto del conflicto de competencia, resolvió requerir a la provincia de Formosa que informara, en el plazo de tres días, sobre el estado de los centros de internación, así como sobre los protocolos para la protección de derechos humanos que debían respetar las autoridades provinciales, encargadas de controlar y aplicar la regulación sanitaria. 

 

Por otro lado, exhortó al gobierno provincial sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus Covid-19, con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos, así como también acerca del deber de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados. 

 

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De ese modo, indicó que las libertades civiles pueden estar sujetas a restricciones y a regulaciones, pero estas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas en interés de la comunidad, pues no sería constitucionalmente válido si a través de disposiciones arbitrarias se pudiera subvertir la noción de las mismas. 

 

En ese sentido, destacó que una declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida al Covid-19, la que indicaba que todas aquellas medidas que los Estados adoptaran para hacer frente a la pandemia y pudieran afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos debían ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos. 

 

De acuerdo a esas pautas, la Corte sostuvo que, aun ante el escenario de emergencia verificado en el marco del Covid-19, las medidas que se adoptasen para hacer frente a la pandemia y conllevasen la regulación de derechos fundamentales debían ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales. Así, afirmó que la restricción a la libertad corporal debía satisfacer exigencias de razonabilidad. 

 

Por ello, dada la trascendencia de las cuestiones involucradas, y previo a dirimir el conflicto de competencia planteado, resolvió requerir información a la Provincia de Formosa sobre la situación denunciada y encomendar a las autoridades públicas que llevaran a cabo las gestiones necesarias para que sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

 

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