Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L 125.680, “Trotta, Silvia Marta c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente de Trabajo – Acción especial”, 12 de febrero de 2020
En el marco de un recurso de revocatoria interpuesto contra la desestimación de una queja efectuada por la Suprema Corte local, por no haberse adjuntado copia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el impugnante expresó que había omitido involuntariamente acompañar la pieza en cuestión, y la adunó como archivo adjunto en oportunidad de plantear la revocatoria, a fin de que se tuviera por cumplido con el recaudo establecido en el inc. 1 del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.
Agregó, en basamento de su recurso, que la exigencia de acompañar aquella copia importaba un exceso ritual manifiesto. Entre otras argumentaciones, alegó que el inc. 1 del mencionado art. 292 del código de rito no sancionaba ni fulminaba la presentación de la queja cuando se omitiera acompañar las copias que la norma indicaba, con cita de jurisprudencia local y federal; requirió finalmente, que se revocara lo resuelto y se declarara procedente la queja.
La Suprema Corte opinó que los argumentos expuestos no resultaban atendibles, desde que reiteradamente se ha sostenido que la exigencia de adjunción de las copias previstas por el legislador en el art. 292 citado y su reglamentación -normas que se encuentran vigentes- para la formación del legajo, y el consecuente resultado ante su omisión, no constituía un excesivo apego a la ley sin razón, sino una carga procesal -inveterada y por demás conocida- que el recurrente debe cumplir para evidenciar la admisibilidad de su impugnación frente a una resolución denegatoria.
Remarcó que la exigencia impuesta por la citada norma en cabeza del impugnante para la debida formación del legajo no podía ser suplida de oficio por el Tribunal.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se tuviera por cumplido el mentado recaudo con el ingreso en el sistema informático Augusta de la copia faltante, resaltó que resultaba improcedente la agregación extemporánea de la copia de la pieza omitida en ocasión de interponer el recurso de queja, toda vez que la doctrina del exceso ritual no importaba respaldar comportamientos negligentes
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió desestimar la revocatoria traída.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L 125.680, “Trotta, Silvia Marta c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente de Trabajo – Acción especial”, 12 de febrero de 2020
En el marco de un recurso de revocatoria interpuesto contra la desestimación de una queja efectuada por la Suprema Corte local, por no haberse adjuntado copia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el impugnante expresó que había omitido involuntariamente acompañar la pieza en cuestión, y la adunó como archivo adjunto en oportunidad de plantear la revocatoria, a fin de que se tuviera por cumplido con el recaudo establecido en el inc. 1 del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.
Agregó, en basamento de su recurso, que la exigencia de acompañar aquella copia importaba un exceso ritual manifiesto. Entre otras argumentaciones, alegó que el inc. 1 del mencionado art. 292 del código de rito no sancionaba ni fulminaba la presentación de la queja cuando se omitiera acompañar las copias que la norma indicaba, con cita de jurisprudencia local y federal; requirió finalmente, que se revocara lo resuelto y se declarara procedente la queja.
La Suprema Corte opinó que los argumentos expuestos no resultaban atendibles, desde que reiteradamente se ha sostenido que la exigencia de adjunción de las copias previstas por el legislador en el art. 292 citado y su reglamentación -normas que se encuentran vigentes- para la formación del legajo, y el consecuente resultado ante su omisión, no constituía un excesivo apego a la ley sin razón, sino una carga procesal -inveterada y por demás conocida- que el recurrente debe cumplir para evidenciar la admisibilidad de su impugnación frente a una resolución denegatoria.
Remarcó que la exigencia impuesta por la citada norma en cabeza del impugnante para la debida formación del legajo no podía ser suplida de oficio por el Tribunal.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se tuviera por cumplido el mentado recaudo con el ingreso en el sistema informático Augusta de la copia faltante, resaltó que resultaba improcedente la agregación extemporánea de la copia de la pieza omitida en ocasión de interponer el recurso de queja, toda vez que la doctrina del exceso ritual no importaba respaldar comportamientos negligentes
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió desestimar la revocatoria traída.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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