Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P-132462-1, “Zenteno Vejares, Gonzalo Rodrigo s/Queja en causa N.° 87.855 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”, 22 de febrero de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial La Matanza condenó a Gonzalo Rodrigo Zenteno Vejares o Vejarez a la sanción de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con más la multa de mil pesos ($. 1000), por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada fehacientemente y tenencia de arma de fuego de uso civil, en concurso real.
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial en favor del condenado. Contra esa decisión el Defensor Adjunto interpuso una queja que declarada admisible por la Suprema Corte.
Expresó el recurrente que la decisión del a quo constituía, en el caso, un tránsito aparente por esa instancia que frustraba el derecho al doble conforme. Alegó que no satisfacía la doble instancia, pues no constituía la manifestación de un control sobre la decisión condenatoria, sino un mero tránsito aparente por la Alzada. Trajo a colación el precedente "Casal" de la Corte federal y en relación a ello sostuvo que la decisión de la Alzada se limitó a reiterar las razones del a quo, no cumplió la tarea de verificar que el juez hubiera hecho aplicación del método histórico, con el límite normativo que a este imponía el in dubio pro reo.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debía ser atendido parcialmente.
En primer lugar, recordó que la doctrina elaborada a partir del precedente "Casal" de la Corte Federal, fijó los alcances de los arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del P.I.D.C.P., para aquellos recursos que -cualquiera fuera su denominación- garantizaran la revisión integral de la decisión recurrida. Agregó que el derecho al doble conforme se basa en la garantía de revisión de la condena que garantiza un examen vasto e integral a través de un recurso sencillo de aquel presupuesto de la hipótesis delictiva que haya sido objeto de crítica en el recurso de casación (v. arts. 8.2.h., C.A.D.H.; 14.5, P.I.D.C. y P.; 75 inc. 22, C.N.; conf. doct. in re "Casal").
Con estos alcances, entendió que el reclamo traído por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación era insuficiente, en la medida que aparecía como una mera disconformidad con el criterio adoptado por el revisor, sin demostrar que este hubiera limitado su tarea de un modo incompatible con las exigencias de la revisión amplia e integral convencionalmente garantizada.
Por último, en cuanto al punto relacionado con la imputación de la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, el Procurador estimó que dicha figura legal se encontraría prima facie prescripta, con lo cual debían reenviarse los actuados al Tribunal de Casación a fin de que realizara una nueva determinación de pena de acuerdo a la nueva calificación legal.
Ello así, conforme el criterio jurisprudencial consolidado a cuyo tenor la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho por el solo "transcurso del tiempo".
De conformidad con las consideraciones que virtió, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debería declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto de Casación en favor de Gonzalo Rodrigo Zenteno Vejares.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º P-132462-1, “Zenteno Vejares, Gonzalo Rodrigo s/Queja en causa N.° 87.855 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”, 22 de febrero de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial La Matanza condenó a Gonzalo Rodrigo Zenteno Vejares o Vejarez a la sanción de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, con más la multa de mil pesos ($. 1000), por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada fehacientemente y tenencia de arma de fuego de uso civil, en concurso real.
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial en favor del condenado. Contra esa decisión el Defensor Adjunto interpuso una queja que declarada admisible por la Suprema Corte.
Expresó el recurrente que la decisión del a quo constituía, en el caso, un tránsito aparente por esa instancia que frustraba el derecho al doble conforme. Alegó que no satisfacía la doble instancia, pues no constituía la manifestación de un control sobre la decisión condenatoria, sino un mero tránsito aparente por la Alzada. Trajo a colación el precedente "Casal" de la Corte federal y en relación a ello sostuvo que la decisión de la Alzada se limitó a reiterar las razones del a quo, no cumplió la tarea de verificar que el juez hubiera hecho aplicación del método histórico, con el límite normativo que a este imponía el in dubio pro reo.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debía ser atendido parcialmente.
En primer lugar, recordó que la doctrina elaborada a partir del precedente "Casal" de la Corte Federal, fijó los alcances de los arts. 8.2.h de la CADH y 14.5 del P.I.D.C.P., para aquellos recursos que -cualquiera fuera su denominación- garantizaran la revisión integral de la decisión recurrida. Agregó que el derecho al doble conforme se basa en la garantía de revisión de la condena que garantiza un examen vasto e integral a través de un recurso sencillo de aquel presupuesto de la hipótesis delictiva que haya sido objeto de crítica en el recurso de casación (v. arts. 8.2.h., C.A.D.H.; 14.5, P.I.D.C. y P.; 75 inc. 22, C.N.; conf. doct. in re "Casal").
Con estos alcances, entendió que el reclamo traído por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación era insuficiente, en la medida que aparecía como una mera disconformidad con el criterio adoptado por el revisor, sin demostrar que este hubiera limitado su tarea de un modo incompatible con las exigencias de la revisión amplia e integral convencionalmente garantizada.
Por último, en cuanto al punto relacionado con la imputación de la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, el Procurador estimó que dicha figura legal se encontraría prima facie prescripta, con lo cual debían reenviarse los actuados al Tribunal de Casación a fin de que realizara una nueva determinación de pena de acuerdo a la nueva calificación legal.
Ello así, conforme el criterio jurisprudencial consolidado a cuyo tenor la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho por el solo "transcurso del tiempo".
De conformidad con las consideraciones que virtió, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debería declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto de Casación en favor de Gonzalo Rodrigo Zenteno Vejares.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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