Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 34429/2018, “Droguería Kellerhoff SA c/ Municipalidad Santa Rosa Calamuchita s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 4 de marzo de 2021
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción declarativa que promovió Droguería Kellerhoff S.A. contra la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 207 y ss. del código tributario y de las ordenanzas N.° 285/85 y 1678/2016 de dicho municipio, que instituyen una tasa de “Inspección Veterinaria, Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y de consumo", por entender que ellas desconocen lo establecido en la Ley nacional N.° 16.463 que regula en todo el territorio el régimen legal de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos, afectándose así principios y derechos constitucionales.
La actora cuestionó que la demandada le exigía inscribirse en un registro local y abonar la mencionada tasa como condición para ingresar al ejido municipal su carga de medicamentos destinada a distribuirse entre sus clientes en el territorio local. Invocó que esa conducta era contraria a lo establecido en la ley nacional de medicamentos (Ley N.° 16.463 y su decreto reglamentario) y violaba los preceptos de la Constitución Nacional que garantizan las libertades de circulación y tránsito, prohíben el establecimiento de aduanas interiores y encomiendan al Gobierno Federal la regulación del comercio.
La justicia federal de esa provincia se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, contra lo cual la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.
La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó la sentencia recurrida y declaró la competencia de la justicia federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite surge que, si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la Ley N.° 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente.
De esta forma, recordó que para dilucidar cuestiones de competencia debe estarse primero a los hechos relatados en la demanda y luego, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. Señaló que el planteo de la demandante se fundaba directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal era la predominante en la causa.
Consideró que, si bien la actora dirigía su acción de inconstitucionalidad contra normas locales, la pretensión exigía dilucidar si la actividad de la municipalidad interfería en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional y, por lo tanto, funcionaba como una aduana interior prohibida en la Carta Magna.
Por lo expuesto, opinó que si la solución de la causa dependía esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debía tramitar ante la justicia federal. En ese sentido, remarcó que cuando la competencia de esta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 34429/2018, “Droguería Kellerhoff SA c/ Municipalidad Santa Rosa Calamuchita s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 4 de marzo de 2021
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción declarativa que promovió Droguería Kellerhoff S.A. contra la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 207 y ss. del código tributario y de las ordenanzas N.° 285/85 y 1678/2016 de dicho municipio, que instituyen una tasa de “Inspección Veterinaria, Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y de consumo", por entender que ellas desconocen lo establecido en la Ley nacional N.° 16.463 que regula en todo el territorio el régimen legal de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos, afectándose así principios y derechos constitucionales.
La actora cuestionó que la demandada le exigía inscribirse en un registro local y abonar la mencionada tasa como condición para ingresar al ejido municipal su carga de medicamentos destinada a distribuirse entre sus clientes en el territorio local. Invocó que esa conducta era contraria a lo establecido en la ley nacional de medicamentos (Ley N.° 16.463 y su decreto reglamentario) y violaba los preceptos de la Constitución Nacional que garantizan las libertades de circulación y tránsito, prohíben el establecimiento de aduanas interiores y encomiendan al Gobierno Federal la regulación del comercio.
La justicia federal de esa provincia se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, contra lo cual la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.
La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó la sentencia recurrida y declaró la competencia de la justicia federal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite surge que, si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la Ley N.° 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente.
De esta forma, recordó que para dilucidar cuestiones de competencia debe estarse primero a los hechos relatados en la demanda y luego, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión. Señaló que el planteo de la demandante se fundaba directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal era la predominante en la causa.
Consideró que, si bien la actora dirigía su acción de inconstitucionalidad contra normas locales, la pretensión exigía dilucidar si la actividad de la municipalidad interfería en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional y, por lo tanto, funcionaba como una aduana interior prohibida en la Carta Magna.
Por lo expuesto, opinó que si la solución de la causa dependía esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debía tramitar ante la justicia federal. En ese sentido, remarcó que cuando la competencia de esta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales.
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