Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. 99.028, “Gilardenghi, Horacio c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, 18 de febrero de 2021
El actor, jubilado como empleado del Banco Provincia de Buenos Aires, promovió una acción de nulidad y daños y perjuicios contra esa institución por haberse enterado informalmente que poseía una deuda con la mencionada entidad bancaria por una compra realizada en el mes de julio del año 2012 con una tarjeta MasterCard en la que figuraba como titular. Destacó en tal sentido que nunca había retirado la mencionada tarjeta de la sucursal ni había llegado liquidación alguna a su domicilio.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios instaurada y dispuso que la demandada no podía proceder al cobro de la suma que surgía de la liquidación de la tarjeta mencionada, ni a intereses que pudiera haber devengado multas.
Condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al accionante una suma de dinero en concepto de daño moral más intereses desde el día de la mora cuando el jubilado tomó conocimiento de la liquidación hasta su efectivo pago e impuso las costas a la demandada vencida.
Contra tal decisión apeló la parte demandada; se quejó que era habitual que a los empleados bancarios se les remitieran resúmenes a la sucursal donde trabajaban; que el actor como empleado jerarquizado de varios años en la sucursal conocía y aceptaba que el resumen, tarjetas y demás documentación le llegaban a ese lugar. Agregó que el espíritu de la ley de defensa del consumidor no operaba en el caso por tratarse de un empleado de carrera, capacitado en los aspectos que describía en la demanda y observó que esta situación reducía cualquier desigualdad o disparidad en la contratación.
Finalmente, sostuvo la imposibilidad de su parte de acompañar el cupón de la compra imputada, por hallarse en poder del comercio extranjero donde fuera realizada.
La Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó lo decidido por el juez de grado y señaló que la ley dispone que el envío del resumen es una obligación impuesta al emisor y que no obstante prever la puesta a disposición del usuario un canal de comunicación telefónica o de otros medios para que este pueda informarse sobre el estado de la cuenta (art. 25), ello no debía ser interpretado como una dispensa de la obligación de emitir y enviar el resumen (arts. 22 y 24 citados).
Asimismo, expresó que el encuadre legal referido no quedaba truncado por la circunstancia de que se tratara de un exempleado bancario de trayectoria y capacitado en su actividad como aseveraba la accionada; y remarcó que ello no tenía entidad como condición idónea para modificar la calificación de la relación (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 384 del CPCC).
En ese sentido, opinó que la Ley N.° 24.240 debía aplicarse cada vez que hubiese abusos del contratante fuerte, ya que el dato relevante para que se brinde protección legal debe ser la desigualdad en la capacidad de negociación, lo que ocurre cuando el proveedor ostenta una posición dominante.
Por otro lado, destacó la casi nula utilización de esa tarjeta de crédito según el historial de consumo acompañado al informe emitido por la demandada, donde el gasto referido era el único y el último, lo que indicaría que difícilmente el usuario concurriría al banco o se preocuparía por "retirar" un resumen de tarjeta de crédito que contenía una compra -para él- nunca realizada.
La Cámara consideró lo informado por la entidad bancaria acerca de que no tenía en su poder el legajo personal del actor, ni el contrato aparentemente celebrado entre las partes, todo lo cual evidenciaba desprolijidad en el manejo interno del caso, en el resguardo de la información y en la puesta a disposición de documentación de posible utilidad para desentrañar la situación del cliente-consumidor.
En consecuencia, el tribunal estimó que los agravios no alcanzaban para modificar lo resuelto en la instancia de grado, por lo que confirmó la sentencia dictada.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. 99.028, “Gilardenghi, Horacio c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, 18 de febrero de 2021
El actor, jubilado como empleado del Banco Provincia de Buenos Aires, promovió una acción de nulidad y daños y perjuicios contra esa institución por haberse enterado informalmente que poseía una deuda con la mencionada entidad bancaria por una compra realizada en el mes de julio del año 2012 con una tarjeta MasterCard en la que figuraba como titular. Destacó en tal sentido que nunca había retirado la mencionada tarjeta de la sucursal ni había llegado liquidación alguna a su domicilio.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios instaurada y dispuso que la demandada no podía proceder al cobro de la suma que surgía de la liquidación de la tarjeta mencionada, ni a intereses que pudiera haber devengado multas.
Condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al accionante una suma de dinero en concepto de daño moral más intereses desde el día de la mora cuando el jubilado tomó conocimiento de la liquidación hasta su efectivo pago e impuso las costas a la demandada vencida.
Contra tal decisión apeló la parte demandada; se quejó que era habitual que a los empleados bancarios se les remitieran resúmenes a la sucursal donde trabajaban; que el actor como empleado jerarquizado de varios años en la sucursal conocía y aceptaba que el resumen, tarjetas y demás documentación le llegaban a ese lugar. Agregó que el espíritu de la ley de defensa del consumidor no operaba en el caso por tratarse de un empleado de carrera, capacitado en los aspectos que describía en la demanda y observó que esta situación reducía cualquier desigualdad o disparidad en la contratación.
Finalmente, sostuvo la imposibilidad de su parte de acompañar el cupón de la compra imputada, por hallarse en poder del comercio extranjero donde fuera realizada.
La Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó lo decidido por el juez de grado y señaló que la ley dispone que el envío del resumen es una obligación impuesta al emisor y que no obstante prever la puesta a disposición del usuario un canal de comunicación telefónica o de otros medios para que este pueda informarse sobre el estado de la cuenta (art. 25), ello no debía ser interpretado como una dispensa de la obligación de emitir y enviar el resumen (arts. 22 y 24 citados).
Asimismo, expresó que el encuadre legal referido no quedaba truncado por la circunstancia de que se tratara de un exempleado bancario de trayectoria y capacitado en su actividad como aseveraba la accionada; y remarcó que ello no tenía entidad como condición idónea para modificar la calificación de la relación (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 384 del CPCC).
En ese sentido, opinó que la Ley N.° 24.240 debía aplicarse cada vez que hubiese abusos del contratante fuerte, ya que el dato relevante para que se brinde protección legal debe ser la desigualdad en la capacidad de negociación, lo que ocurre cuando el proveedor ostenta una posición dominante.
Por otro lado, destacó la casi nula utilización de esa tarjeta de crédito según el historial de consumo acompañado al informe emitido por la demandada, donde el gasto referido era el único y el último, lo que indicaría que difícilmente el usuario concurriría al banco o se preocuparía por "retirar" un resumen de tarjeta de crédito que contenía una compra -para él- nunca realizada.
La Cámara consideró lo informado por la entidad bancaria acerca de que no tenía en su poder el legajo personal del actor, ni el contrato aparentemente celebrado entre las partes, todo lo cual evidenciaba desprolijidad en el manejo interno del caso, en el resguardo de la información y en la puesta a disposición de documentación de posible utilidad para desentrañar la situación del cliente-consumidor.
En consecuencia, el tribunal estimó que los agravios no alcanzaban para modificar lo resuelto en la instancia de grado, por lo que confirmó la sentencia dictada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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