Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, Expte. 63.633/2015, “R, F J c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, 9 de marzo de 2021
En el caso, el padre de una menor brutalmente asesinada el 10 de junio de 2013 demandó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., por los daños y perjuicios que, según refiere el accionante en su presentación inicial, fueron ocasionados a raíz de la publicación periodística realizada por la revista “Muy”, de propiedad de la demandada, en el que aparecían imágenes del cuerpo sin vida de su hija, hallado en un predio de tratamiento de basura de la Ceamse.
En la presentación en la causa penal, el juez a cargo prohibió que se divulgaran o publicasen “fotografías que expongan en forma mediática la vida privada de la menor, su intimidad y su círculo de amistades a través de medios gráficos o audiovisuales”, orden judicial que no fue cumplida. Las fotos fueron publicadas en la portada del diario, propagándose a su vez por internet pudiéndose encontrar, aun en la actualidad, tal como fueron publicadas en el diario, provocándole los daños que reclama en su escrito de inicio.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a abonar a la actora la suma de $1.000.000.-, más los intereses y las costas del juicio.
La decisión fue apelada por ambas partes, la actora cuestionó la cuantía y la demandada se agravió por la omisión de la aplicación la doctrina de la real malicia, al tiempo que adujo que la publicación se trató de un hecho de interés público comprendido en el art. 31 de la ley 11.723. Argumentó a su favor que la publicación señalada por la actora comprendía una excepción al derecho a la imagen y porque, además, nada de lo difundido era privado o secreto de la víctima ni de su familia. Agregó que las imágenes no resultaban agraviantes, porque no mostraban partes del cuerpo que permitieran la identificación del cadáver ni exhibían partes vulnerables ni íntimas. En definitiva, que lo que exhibía la foto era la circunstancia de hecho, de lugar y espacio en el que fue encontrado el cuerpo.
La Cámara recordó que la doctrina de la “actual malice”, elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica a partir del caso “New York Times vs. Sullivan”, y los numerosos precedentes que lo siguieron, que postula una protección atenuada del derecho a la honra y a la reputación de los funcionarios y figuras públicas cuando se discuten temas de interés público en comparación a la que se brinda a los simples particulares, era una doctrina adoptada por nuestros jueces.
Remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que su formulación se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron “con conocimiento de que eran falsas o con imprudente o notoria despreocupación sobre si eran o no falsas”. Sin embargo, su ámbito de aplicación estaba circunscripto a los agravios inferidos a un funcionario del gobierno, a una figura pública o a un particular involucrado en un tema institucional de relevante interés público.
En el caso de autos, el tribunal opinó que no se configuraban los presupuestos de aplicación de la doctrina de la real malicia, pues no se encontraba en discusión la exactitud de los hechos o dichos, sino que se centraba en el presunto ejercicio abusivo de la potestad de informar.
También destacó que pretender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública, significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad, de allí que puedan priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados y que afecten su dignidad.
Enfatizó en que, cuando se difunden fotografías del cadáver de una persona fallecida, más aún cuando se trata de una menor de edad, era indudable que se vulneraba el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Aun cuando pudiera considerarse como excepción que hubiera existido el ejercicio regular del derecho de informar, lo cierto es que no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso, en la que se privilegió lo que se mostraba por sobre qué, cómo y para qué se lo mostraba, sin reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa.
De consiguiente, estimó que se verificaba, en este caso, la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que fue exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas.
De esta manera el Superior confirmó la responsabilidad de la empresa periodística y elevó la cantidad fijada en concepto de daño moral.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, Expte. 63.633/2015, “R, F J c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, 9 de marzo de 2021
En el caso, el padre de una menor brutalmente asesinada el 10 de junio de 2013 demandó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., por los daños y perjuicios que, según refiere el accionante en su presentación inicial, fueron ocasionados a raíz de la publicación periodística realizada por la revista “Muy”, de propiedad de la demandada, en el que aparecían imágenes del cuerpo sin vida de su hija, hallado en un predio de tratamiento de basura de la Ceamse.
En la presentación en la causa penal, el juez a cargo prohibió que se divulgaran o publicasen “fotografías que expongan en forma mediática la vida privada de la menor, su intimidad y su círculo de amistades a través de medios gráficos o audiovisuales”, orden judicial que no fue cumplida. Las fotos fueron publicadas en la portada del diario, propagándose a su vez por internet pudiéndose encontrar, aun en la actualidad, tal como fueron publicadas en el diario, provocándole los daños que reclama en su escrito de inicio.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. a abonar a la actora la suma de $1.000.000.-, más los intereses y las costas del juicio.
La decisión fue apelada por ambas partes, la actora cuestionó la cuantía y la demandada se agravió por la omisión de la aplicación la doctrina de la real malicia, al tiempo que adujo que la publicación se trató de un hecho de interés público comprendido en el art. 31 de la ley 11.723. Argumentó a su favor que la publicación señalada por la actora comprendía una excepción al derecho a la imagen y porque, además, nada de lo difundido era privado o secreto de la víctima ni de su familia. Agregó que las imágenes no resultaban agraviantes, porque no mostraban partes del cuerpo que permitieran la identificación del cadáver ni exhibían partes vulnerables ni íntimas. En definitiva, que lo que exhibía la foto era la circunstancia de hecho, de lugar y espacio en el que fue encontrado el cuerpo.
La Cámara recordó que la doctrina de la “actual malice”, elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica a partir del caso “New York Times vs. Sullivan”, y los numerosos precedentes que lo siguieron, que postula una protección atenuada del derecho a la honra y a la reputación de los funcionarios y figuras públicas cuando se discuten temas de interés público en comparación a la que se brinda a los simples particulares, era una doctrina adoptada por nuestros jueces.
Remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que su formulación se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron “con conocimiento de que eran falsas o con imprudente o notoria despreocupación sobre si eran o no falsas”. Sin embargo, su ámbito de aplicación estaba circunscripto a los agravios inferidos a un funcionario del gobierno, a una figura pública o a un particular involucrado en un tema institucional de relevante interés público.
En el caso de autos, el tribunal opinó que no se configuraban los presupuestos de aplicación de la doctrina de la real malicia, pues no se encontraba en discusión la exactitud de los hechos o dichos, sino que se centraba en el presunto ejercicio abusivo de la potestad de informar.
También destacó que pretender que la libertad de prensa constituya una causa de justificación de todo tipo de publicaciones, so pretexto del servicio de información pública, significa tanto como otorgarle a aquella un bill de indemnidad, de allí que puedan priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados y que afecten su dignidad.
Enfatizó en que, cuando se difunden fotografías del cadáver de una persona fallecida, más aún cuando se trata de una menor de edad, era indudable que se vulneraba el derecho a la imagen y a la intimidad familiar. Aun cuando pudiera considerarse como excepción que hubiera existido el ejercicio regular del derecho de informar, lo cierto es que no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que poco tenía que ver con la libertad de divulgar una fotografía de interés noticioso, en la que se privilegió lo que se mostraba por sobre qué, cómo y para qué se lo mostraba, sin reparos éticos ni morales y con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa.
De consiguiente, estimó que se verificaba, en este caso, la exposición morbosa de imágenes de un crimen que ya había sido cubierto, en exceso y en profundidad, por todos los medios de prensa, pero que fue exhibido en forma escabrosa y con fines netamente comerciales y sensacionalistas.
De esta manera el Superior confirmó la responsabilidad de la empresa periodística y elevó la cantidad fijada en concepto de daño moral.
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