• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 19, 2021

Recurso de inaplicabilidad de Ley. Homicidio doblemente calificado por criminis causae y alevosía. Estafa en grado de tentativa. Robo. Amenazas coactivas. Reincidente. Cuestiones federales. Arbitrariedad. Principio del beneficio de la duda. Garantías de debido proceso. Principio de inocencia. Arbitrariedad no demostrada

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133891-1, ""Barbaria, Juan Pablo s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V", 10 de marzo de 2021

En la causa, Juan Pablo Barbaria fue condenado a la pena máxima de prisión perpetua por el homicidio de Hernán Rodolfo Stolzenwald, en un fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 1 de San Isidro, considerado como autor del homicidio doblemente calificado por criminis causae -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, y por alevosía". También fue condenado por "estafa en grado de tentativa", por haber intentado vender la casa; "robo", por los elementos que se llevó -escritura y DNI de la víctima- para intentar la maniobra fraudulenta y por "amenazas coactivas" a un testigo clave. 

 

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza de Juan Pablo Barbaria, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro. 

 

Contra esa sentencia, el defensor de Barbaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal solo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio. Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo son la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.

 

El Procurador General opinó que no existía por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, entendió que la impugnación reeditaba los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupaba de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Señaló que, en el caso, el cuestionamiento no era más que una conclusión opuesta a la del sentenciante.

 

Respecto a los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad” sostuvo que existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados.

 

Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era el de corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado. En el presente, el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado (art. 495, CPP), ya que sus argumentos no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo.

 

Citó a la Suprema Corte en cuanto ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva, lo que no sucede en el caso.

 

Finalmente, en lo referente al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, consideró que el mismo era insuficiente desde que no había puesto en evidencia cuáles fueron los agravios que no fueron abordados por el tribunal de alzada con la amplitud que marcó la doctrina del precedente "Casal" de la Corte Federal, develándose el mismo como puramente dogmático (art. 495, CPP). 

 

Por todo lo cual, estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Barbaria.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 19, 2021

Recurso de inaplicabilidad de Ley. Homicidio doblemente calificado por criminis causae y alevosía. Estafa en grado de tentativa. Robo. Amenazas coactivas. Reincidente. Cuestiones federales. Arbitrariedad. Principio del beneficio de la duda. Garantías de debido proceso. Principio de inocencia. Arbitrariedad no demostrada

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133891-1, ""Barbaria, Juan Pablo s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V", 10 de marzo de 2021

En la causa, Juan Pablo Barbaria fue condenado a la pena máxima de prisión perpetua por el homicidio de Hernán Rodolfo Stolzenwald, en un fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 1 de San Isidro, considerado como autor del homicidio doblemente calificado por criminis causae -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, y por alevosía". También fue condenado por "estafa en grado de tentativa", por haber intentado vender la casa; "robo", por los elementos que se llevó -escritura y DNI de la víctima- para intentar la maniobra fraudulenta y por "amenazas coactivas" a un testigo clave. 

 

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza de Juan Pablo Barbaria, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro. 

 

Contra esa sentencia, el defensor de Barbaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal solo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio. Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo son la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.

 

El Procurador General opinó que no existía por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, entendió que la impugnación reeditaba los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupaba de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Señaló que, en el caso, el cuestionamiento no era más que una conclusión opuesta a la del sentenciante.

 

Respecto a los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad” sostuvo que existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados.

 

Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era el de corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado. En el presente, el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado (art. 495, CPP), ya que sus argumentos no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo.

 

Citó a la Suprema Corte en cuanto ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva, lo que no sucede en el caso.

 

Finalmente, en lo referente al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, consideró que el mismo era insuficiente desde que no había puesto en evidencia cuáles fueron los agravios que no fueron abordados por el tribunal de alzada con la amplitud que marcó la doctrina del precedente "Casal" de la Corte Federal, develándose el mismo como puramente dogmático (art. 495, CPP). 

 

Por todo lo cual, estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Barbaria.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar