Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133891-1, ""Barbaria, Juan Pablo s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V", 10 de marzo de 2021
En la causa, Juan Pablo Barbaria fue condenado a la pena máxima de prisión perpetua por el homicidio de Hernán Rodolfo Stolzenwald, en un fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 1 de San Isidro, considerado como autor del homicidio doblemente calificado por criminis causae -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, y por alevosía". También fue condenado por "estafa en grado de tentativa", por haber intentado vender la casa; "robo", por los elementos que se llevó -escritura y DNI de la víctima- para intentar la maniobra fraudulenta y por "amenazas coactivas" a un testigo clave.
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza de Juan Pablo Barbaria, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro.
Contra esa sentencia, el defensor de Barbaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal solo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio. Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo son la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.
El Procurador General opinó que no existía por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, entendió que la impugnación reeditaba los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupaba de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Señaló que, en el caso, el cuestionamiento no era más que una conclusión opuesta a la del sentenciante.
Respecto a los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad” sostuvo que existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados.
Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era el de corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado. En el presente, el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado (art. 495, CPP), ya que sus argumentos no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo.
Citó a la Suprema Corte en cuanto ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva, lo que no sucede en el caso.
Finalmente, en lo referente al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, consideró que el mismo era insuficiente desde que no había puesto en evidencia cuáles fueron los agravios que no fueron abordados por el tribunal de alzada con la amplitud que marcó la doctrina del precedente "Casal" de la Corte Federal, develándose el mismo como puramente dogmático (art. 495, CPP).
Por todo lo cual, estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Barbaria.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133891-1, ""Barbaria, Juan Pablo s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V", 10 de marzo de 2021
En la causa, Juan Pablo Barbaria fue condenado a la pena máxima de prisión perpetua por el homicidio de Hernán Rodolfo Stolzenwald, en un fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 1 de San Isidro, considerado como autor del homicidio doblemente calificado por criminis causae -matar para ocultar otro delito y lograr la impunidad-, y por alevosía". También fue condenado por "estafa en grado de tentativa", por haber intentado vender la casa; "robo", por los elementos que se llevó -escritura y DNI de la víctima- para intentar la maniobra fraudulenta y por "amenazas coactivas" a un testigo clave.
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza de Juan Pablo Barbaria, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro.
Contra esa sentencia, el defensor de Barbaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal solo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio. Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo son la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.
El Procurador General opinó que no existía por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, entendió que la impugnación reeditaba los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupaba de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. Señaló que, en el caso, el cuestionamiento no era más que una conclusión opuesta a la del sentenciante.
Respecto a los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad” sostuvo que existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados.
Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era el de corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado. En el presente, el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado (art. 495, CPP), ya que sus argumentos no pasan de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el a quo.
Citó a la Suprema Corte en cuanto ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que no bastaba la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva, lo que no sucede en el caso.
Finalmente, en lo referente al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, consideró que el mismo era insuficiente desde que no había puesto en evidencia cuáles fueron los agravios que no fueron abordados por el tribunal de alzada con la amplitud que marcó la doctrina del precedente "Casal" de la Corte Federal, develándose el mismo como puramente dogmático (art. 495, CPP).
Por todo lo cual, estimó que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Barbaria.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto