Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 126.555-1, " Obregón, Nahuel Gustavo c/ Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial", 11 de febrero de 2021
En los actuados, el Tribunal de Trabajo N.º 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la acción por accidente de trabajo incoada por el señor Nahuel Gustavo Obregón contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., tras decretar -por unanimidad- la inconstitucionalidad de la Ley N.º 14.997 a través de la cual la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley N.º 27.348, dispuso rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y asumió la competencia que le fuera atribuida para entender en los presentes actuados.
Contra dicho modo de resolver, la demandada, por apoderada, dedujo un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que fue concedido en la instancia ordinaria.
El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida conferida, dejó a salvo su opinión personal en aras de priorizar los motivos de economía y celeridad procesal, y propició la aplicación en la especie de la doctrina legal sustentada por la Suprema Corte a partir de los precedentes individualizados como L. 121.939, "Marchetti" (sentencia de fecha 13-V-2020), L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (ambas sentencias de fecha 28-V-2020). En estos, el Alto Tribunal, por mayoría de opiniones y fundamentos, se expidió en favor de la constitucionalidad del mecanismo por el cual la Provincia adhirió a la Ley N.º 27.348, como así también, acerca de la validez del régimen de la instancia previa, obligatoria y excluyente ante los organismos de la administración nacional determinado por la referida Ley N.º 27.348, en su cotejo con ambas constituciones -la federal y la local-.
Consecuentemente, opinó en favor de que la Suprema Corte decretara la validez constitucional y la aplicabilidad de las leyes N.º 14.997 y N.º 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente) en orden a los fundamentos desarrollados en los precedentes L.121.939, "Marchetti", L.123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo, a cuyos términos se remitió en honor a la brevedad (art. 31 bis, tercer párrafo, Ley N.º 5827 y modif.), determinando en este estado la incompetencia del tribunal de grado para entender en los presentes obrados.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º L. 126.555-1, " Obregón, Nahuel Gustavo c/ Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo - acción especial", 11 de febrero de 2021
En los actuados, el Tribunal de Trabajo N.º 1 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la acción por accidente de trabajo incoada por el señor Nahuel Gustavo Obregón contra Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., tras decretar -por unanimidad- la inconstitucionalidad de la Ley N.º 14.997 a través de la cual la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley N.º 27.348, dispuso rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y asumió la competencia que le fuera atribuida para entender en los presentes actuados.
Contra dicho modo de resolver, la demandada, por apoderada, dedujo un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que fue concedido en la instancia ordinaria.
El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida conferida, dejó a salvo su opinión personal en aras de priorizar los motivos de economía y celeridad procesal, y propició la aplicación en la especie de la doctrina legal sustentada por la Suprema Corte a partir de los precedentes individualizados como L. 121.939, "Marchetti" (sentencia de fecha 13-V-2020), L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo" (ambas sentencias de fecha 28-V-2020). En estos, el Alto Tribunal, por mayoría de opiniones y fundamentos, se expidió en favor de la constitucionalidad del mecanismo por el cual la Provincia adhirió a la Ley N.º 27.348, como así también, acerca de la validez del régimen de la instancia previa, obligatoria y excluyente ante los organismos de la administración nacional determinado por la referida Ley N.º 27.348, en su cotejo con ambas constituciones -la federal y la local-.
Consecuentemente, opinó en favor de que la Suprema Corte decretara la validez constitucional y la aplicabilidad de las leyes N.º 14.997 y N.º 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente) en orden a los fundamentos desarrollados en los precedentes L.121.939, "Marchetti", L.123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "Delgadillo, a cuyos términos se remitió en honor a la brevedad (art. 31 bis, tercer párrafo, Ley N.º 5827 y modif.), determinando en este estado la incompetencia del tribunal de grado para entender en los presentes obrados.
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