• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 12, 2021

Violencia de género sexual. Violencia de género económica. Suspensión de juicio. Estafa procesal. Recurso extraordinario. Queja. Arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Sanz, Alfredo Rafael s/ estafa s/ juicio de casación ", CSJ 1977/2017/RHI, 27 de febrero de 2020

En los actuados, la Corte Suprema federal compartió e hizo suyos los fundamentos  y conclusiones expresados por el Procurador General en su dictamen, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que los autos volvieran al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Este, por mayoría, había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado por la comisión del delito de estafa procesal atribuido.

 

El Procurador General consideró que asistía razón a la recurrente acerca de la  alegada arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto la sentencia del Tribunal Superior local se apartaba de las constancias de la causa al desvincular la imputación por estafa procesal del delito de abuso sexual por tramitar en otros actuados. Ello, en tanto desde la denuncia, la querellante se había referido a la estafa procesal consumada a través de la falsificación de la firma de la víctima en un pagaré,  como un acto de violencia contra la mujer pergeñado por el imputado “en respuesta a quien lo había  denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y  limitar la autonomía de su voluntad. de poder". 

 

Resaltó que  ambas causas se  encontraban conectadas en virtud de tratarse de las mismas personas, y que resultaban producto de la relación de empleador/trabajadora en la que el  primero aprovechó su situación de poder para agredir a su dependiente.

 

En tales condiciones, expresó, que si bien las  resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por  ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del  artículo 14 de la ley 48, en el sub examine correspondía  hacer  excepción a esa regla en la medida en que la sentencia impugnada carecía de  sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido,  y merecía ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad  (Fallos: 314:737; 320:2451, 2662 y sus citas; 324:3839; entre muchos  otros).  

 

Por todo lo expuesto, sin que ello implicara adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró que correspondía declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el fallo  apelado a fin de que, por intermedio de quien correspondiera, se dictara uno  nuevo de acuerdo a derecho.  

 

DESCARGAR SENTENCIA Y DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 12, 2021

Violencia de género sexual. Violencia de género económica. Suspensión de juicio. Estafa procesal. Recurso extraordinario. Queja. Arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Sanz, Alfredo Rafael s/ estafa s/ juicio de casación ", CSJ 1977/2017/RHI, 27 de febrero de 2020

En los actuados, la Corte Suprema federal compartió e hizo suyos los fundamentos  y conclusiones expresados por el Procurador General en su dictamen, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que los autos volvieran al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Este, por mayoría, había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado por la comisión del delito de estafa procesal atribuido.

 

El Procurador General consideró que asistía razón a la recurrente acerca de la  alegada arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto la sentencia del Tribunal Superior local se apartaba de las constancias de la causa al desvincular la imputación por estafa procesal del delito de abuso sexual por tramitar en otros actuados. Ello, en tanto desde la denuncia, la querellante se había referido a la estafa procesal consumada a través de la falsificación de la firma de la víctima en un pagaré,  como un acto de violencia contra la mujer pergeñado por el imputado “en respuesta a quien lo había  denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y  limitar la autonomía de su voluntad. de poder". 

 

Resaltó que  ambas causas se  encontraban conectadas en virtud de tratarse de las mismas personas, y que resultaban producto de la relación de empleador/trabajadora en la que el  primero aprovechó su situación de poder para agredir a su dependiente.

 

En tales condiciones, expresó, que si bien las  resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por  ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del  artículo 14 de la ley 48, en el sub examine correspondía  hacer  excepción a esa regla en la medida en que la sentencia impugnada carecía de  sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido,  y merecía ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad  (Fallos: 314:737; 320:2451, 2662 y sus citas; 324:3839; entre muchos  otros).  

 

Por todo lo expuesto, sin que ello implicara adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró que correspondía declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el fallo  apelado a fin de que, por intermedio de quien correspondiera, se dictara uno  nuevo de acuerdo a derecho.  

 

DESCARGAR SENTENCIA Y DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar