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Abril 12, 2021

Violencia de género sexual. Violencia de género económica. Suspensión de juicio. Estafa procesal. Recurso extraordinario. Queja. Arbitrariedad

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Sanz, Alfredo Rafael s/ estafa s/ juicio de casación ", CSJ 1977/2017/RHI, 27 de febrero de 2020

En los actuados, la Corte Suprema federal compartió e hizo suyos los fundamentos  y conclusiones expresados por el Procurador General en su dictamen, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que los autos volvieran al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Este, por mayoría, había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado por la comisión del delito de estafa procesal atribuido.

 

El Procurador General consideró que asistía razón a la recurrente acerca de la  alegada arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto la sentencia del Tribunal Superior local se apartaba de las constancias de la causa al desvincular la imputación por estafa procesal del delito de abuso sexual por tramitar en otros actuados. Ello, en tanto desde la denuncia, la querellante se había referido a la estafa procesal consumada a través de la falsificación de la firma de la víctima en un pagaré,  como un acto de violencia contra la mujer pergeñado por el imputado “en respuesta a quien lo había  denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y  limitar la autonomía de su voluntad. de poder". 

 

Resaltó que  ambas causas se  encontraban conectadas en virtud de tratarse de las mismas personas, y que resultaban producto de la relación de empleador/trabajadora en la que el  primero aprovechó su situación de poder para agredir a su dependiente.

 

En tales condiciones, expresó, que si bien las  resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por  ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del  artículo 14 de la ley 48, en el sub examine correspondía  hacer  excepción a esa regla en la medida en que la sentencia impugnada carecía de  sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido,  y merecía ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad  (Fallos: 314:737; 320:2451, 2662 y sus citas; 324:3839; entre muchos  otros).  

 

Por todo lo expuesto, sin que ello implicara adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró que correspondía declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, y revocar el fallo  apelado a fin de que, por intermedio de quien correspondiera, se dictara uno  nuevo de acuerdo a derecho.  

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
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En los actuados, la Corte Suprema federal compartió e hizo suyos los fundamentos  y conclusiones expresados por el Procurador General en su dictamen, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que los autos volvieran al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Este, por mayoría, había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia por la que la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado por la comisión del delito de estafa procesal atribuido.

 

El Procurador General consideró que asistía razón a la recurrente acerca de la  alegada arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto la sentencia del Tribunal Superior local se apartaba de las constancias de la causa al desvincular la imputación por estafa procesal del delito de abuso sexual por tramitar en otros actuados. Ello, en tanto desde la denuncia, la querellante se había referido a la estafa procesal consumada a través de la falsificación de la firma de la víctima en un pagaré,  como un acto de violencia contra la mujer pergeñado por el imputado “en respuesta a quien lo había  denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y  limitar la autonomía de su voluntad. de poder". 

 

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En tales condiciones, expresó, que si bien las  resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por  ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del  artículo 14 de la ley 48, en el sub examine correspondía  hacer  excepción a esa regla en la medida en que la sentencia impugnada carecía de  sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido,  y merecía ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad  (Fallos: 314:737; 320:2451, 2662 y sus citas; 324:3839; entre muchos  otros).  

 

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